Establece cómo se diseñan y aprueban los cambios de espacio aéreo y los procedimientos civiles de vuelo
Título oficial: Real Decreto 310/2022, de 3 de mayo, por el que se completa el régimen jurídico para la aprobación de los cambios de espacio aéreo y los procedimientos civiles de vuelo.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma fija los pasos para proponer, diseñar, evaluar y aprobar cambios de espacio aéreo y procedimientos civiles de vuelo antes de que se utilicen. También establece quién puede solicitarlos y las revisiones que deben hacerse después.
Los cambios permanentes de espacio aéreo se tramitan ante la Dirección General de Aviación Civil y, cuando corresponde, requieren evaluación ambiental y aprobación de CIDETMA. Los cambios temporales tienen reglas propias; las pruebas de innovación deben durar como máximo seis meses. Hay excepciones, entre ellas los espacios donde presta servicios un proveedor militar y determinados espacios o procedimientos vinculados a la Defensa.
Los procedimientos civiles de vuelo los diseña un proveedor certificado y los aprueba la Agencia Estatal de Seguridad Aérea antes de su despliegue y uso, salvo los casos en que la Agencia determine que no hace falta aprobación previa. Las solicitudes deben incluir documentación técnica, coordinación con los actores afectados y la documentación ambiental que corresponda. Una vez aprobados, los procedimientos y las condiciones de uso de estructuras permanentes producen efectos tras su publicación en AIP, salvo que la normativa europea indique otro medio.
Los solicitantes deben realizar mantenimiento continuo y revisiones periódicas de los procedimientos, y revisar las estructuras permanentes al menos cada cinco años, salvo que se establezca otra periodicidad. Si un cambio de espacio aéreo y un procedimiento de vuelo están relacionados, sus propuestas deben tramitarse coordinadamente; la aprobación del procedimiento queda condicionada a la aprobación del cambio de espacio aéreo.
A quién afecta
- Solicitantes de cambios de espacio aéreo
- Proveedores civiles de servicios de tránsito aéreo
- Proveedores certificados de diseño de procedimientos de vuelo
- Gestores aeroportuarios
- Personas, entidades o Administraciones que promuevan modificaciones de procedimientos civiles de vuelo
Qué cambia
- Fija el procedimiento para solicitar y aprobar cambios permanentes y temporales de espacio aéreo.
- Distingue entre estructuras permanentes, temporales y pruebas de innovación de espacio aéreo.
- Regula la aprobación de procedimientos civiles de vuelo y determina quién puede solicitarlos y diseñarlos.
- Exige evaluación ambiental en los supuestos previstos para cambios de espacio aéreo y procedimientos que afecten a la operación de aeródromos.
- Establece revisiones periódicas y mantenimiento continuo de estructuras de espacio aéreo y procedimientos civiles de vuelo.
- Dispone que las condiciones de uso de las estructuras permanentes producen efectos tras publicarse en AIP.
- Deja fuera de su aplicación determinados espacios y procedimientos militares y zonas geográficas de sistemas de aeronaves no tripuladas.
Qué hay que hacer
- Quien solicite un cambio permanente de espacio aéreo debe presentar la solicitud y la documentación requerida ante la Dirección General de Aviación Civil.
- Quien solicite una prueba de innovación debe presentar la solicitud y la información requerida ante la Dirección General de Aviación Civil.
- Quien solicite establecer o modificar un procedimiento civil de vuelo debe presentar la solicitud y la documentación requerida ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
- Quien promueva modificar un procedimiento civil de vuelo en vigor debe presentar la propuesta a través de una de las entidades habilitadas, con la documentación requerida.
- Los solicitantes deben realizar las revisiones o el mantenimiento que les correspondan durante el ciclo de vida de la estructura o procedimiento.
Plazos
- Las estructuras permanentes tienen una vigencia superior a seis meses o no tienen un límite temporal fijado.
- Las estructuras temporales tienen una vigencia de seis meses o inferior.
- La Agencia Estatal de Seguridad Aérea decide en el plazo de un mes si debe iniciar una evaluación ambiental, cuando recibe la documentación indicada para cambios permanentes.
- Si faltan documentos de la solicitud de evaluación ambiental, el solicitante dispone de diez días hábiles para aportarlos.
- Una entidad contactada por una persona, entidad o Administración que promueve una modificación debe comunicar en el plazo de un mes si tramitará la propuesta o justificar por qué no es idónea.
- El plazo máximo para resolver y notificar la aprobación o modificación de procedimientos civiles de vuelo es de seis meses.
- Las pruebas de innovación de espacio aéreo tendrán carácter temporal definido no superior a seis meses.
- Las estructuras permanentes y los procedimientos civiles de vuelo se revisan, al menos, cada cinco años, salvo que al aprobarlos se indique otra periodicidad.
- CIDETMA establecerá, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor, calendarios para revisar determinadas estructuras ya publicadas en AIP y sus periodos de uso y horarios de activación.
Preguntas y respuestas
¿Quién puede solicitar la aprobación de un procedimiento civil de vuelo?
Pueden solicitarla los proveedores ATS civiles de tránsito de aeródromo, los proveedores ATC civiles de aproximación y ruta y los gestores aeroportuarios, según el tipo de procedimiento.
¿Quién diseña los procedimientos civiles de vuelo?
Únicamente los proveedores de servicios de diseño de procedimientos de vuelo debidamente certificados.
¿Cuánto tiempo hay para resolver la solicitud de un procedimiento civil de vuelo?
El plazo máximo es de seis meses. Si transcurre ese plazo, la autorización solicitada se entiende denegada.
¿Cada cuánto se revisan los procedimientos civiles de vuelo?
Al menos cada cinco años y durante todo su ciclo de vida, salvo que en la aprobación se señale otra periodicidad.
¿Se aplica esta norma a los espacios aéreos con servicios de tránsito aéreo militar?
No. La norma no se aplica a los espacios aéreos donde un proveedor de servicios de tránsito aéreo militar haya sido designado o preste servicios.
¿Cuándo producen efectos las condiciones de uso de una estructura de espacio aéreo permanente?
Cuando se publican en AIP. Si no se cumplen las obligaciones de revisión previstas, esas condiciones se eliminan inmediatamente de AIP.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 310/2022
- Organismo
- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
- Fecha de la norma
- 3 de mayo de 2022
- Publicada en el BOE
- 5 de mayo de 2022
- En vigor desde
- 6 de mayo de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-7319- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Autorizaciones · Certificaciones · Control de calidad · Espacio aéreo · Evaluación de impacto ambiental · Navegación aérea
Normas que cita o modifica
- de conformidad con la disposición final 3 de la Ley 21/2003, de 7 de julio (en el BOE)
- de conformidad con la disposición final 4 de la Ley 48/1960, de 21 de julio (en el BOE)
- cita Reglamento (UE) 2017/373, de 1 de marzo
Otras normas que menciona (10)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre (en el BOE)
- Real Decreto 931/2010, de 23 de julio (en el BOE)
- Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre (en el BOE)
- Ley 21/2013, de 9 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto 515/2020, de 12 de mayo
- Ley 21/2015, de 20 de julio (en el BOE)
- Ley 43/2003, de 21 de noviembre (en el BOE)
- Ley 1/2005, de 9 de marzo (en el BOE)