Modifica el régimen de autorizaciones y clasificación de variedades en el potencial vitícola
Título oficial: Real Decreto 32/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Actualiza el Real Decreto 1338/2018 para adaptar la regulación española al nuevo marco de la Unión Europea sobre autorizaciones de plantaciones de vid. Introduce definiciones, excepciones, criterios de prioridad, sanciones y cambia el procedimiento de clasificación de variedades.
Se modifican varios artículos y anexos del Real Decreto 1338/2018 para incorporar las novedades del Reglamento (UE) 2021/2117 y de los Reglamentos Delegado y de Ejecución (UE) 2022/2566 y 2022/2567, y para aclarar y ajustar preceptos del derecho nacional.
Los cambios incluyen nuevas definiciones (por ejemplo, «colección de variedades de vid»), la regulación de superficies exentas del régimen de autorizaciones (fines experimentales, colecciones para conservación de recursos genéticos y autoconsumo), reglas sobre la fijación anual de la superficie disponible para nuevas plantaciones, criterios y procedimiento para recomendaciones y limitaciones en DOPs, obligaciones de inscripción y control en registros vitícolas y reglas sobre la clasificación de variedades de uva y portainjertos, así como sanciones por plantaciones sin autorización.
A quién afecta
- viticultores
- personas físicas que planten para autoconsumo
- comunidades autónomas (como autoridades competentes)
- organizaciones profesionales representativas y Consejos Reguladores de DOP
Qué cambia
- Añade definición de «Colección de variedades de vid» (cada variedad no más de 50 plantas).
- Regula excepciones al régimen de autorizaciones para fines experimentales, colecciones de conservación y viñas madres; prohíbe la comercialización durante los periodos correspondientes y obliga a autorización o arranque al término.
- Permite superficies para autoconsumo hasta 0,1 ha para personas físicas o grupos de personas físicas que no se dediquen a producción comercial; posibilidad de comunicación previa por las comunidades autónomas.
- Establece que el Ministerio fijará, antes del 30 de diciembre del año anterior, la superficie anual para nuevas plantaciones, entre más del 0 % y como máximo el 1 % de la superficie plantada a 31 de julio del año anterior, con reglas para ampliarla excepcionalmente.
- Modifica los plazos y el procedimiento para recomendaciones y decisiones sobre limitaciones o restricciones en DOPs, con remisión y plazos específicos (antes del 1 de noviembre; informes antes del 20 de noviembre; publicación antes del 30 de diciembre).
- Introduce criterio de prioridad referido a pequeñas o medianas explotaciones vitícolas y procedimiento de verificación mediante SIAVI y otros registros (SIEX, RAEA, SIGPAC, registro vitícola).
- Incorpora una penalización mínima para plantaciones sin autorización y la prohibición de comercializar su producción hasta su arranque; posibilidad de incremento de la penalización si ingresos superan 6.000 euros/ha.
- Aclara y actualiza el procedimiento para clasificación de variedades y portainjertos y obliga a comunicación anual de las modificaciones al Ministerio antes del 1 de abril.
Qué hay que hacer
- Las comunidades autónomas deberán inscribir en el registro vitícola las superficies exentas y realizar controles y sancionar incumplimientos.
- El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación deberá fijar, antes del 30 de diciembre del año anterior, la superficie anual disponible para nuevas plantaciones y publicar la decisión mediante Resolución en el BOE.
- Las comunidades autónomas comunicarán al Ministerio, a más tardar el 1 de febrero de 2023, la superficie de derechos de replantación sin convertir a 31 de diciembre de 2022 conforme al anexo XIII cuadro B.
- Las comunidades autónomas comunicarán al Ministerio, antes del 1 de abril de cada año, las modificaciones en la clasificación de variedades y portainjertos recogidas en el anexo XXI, firmadas por la persona responsable de la Dirección General competente.
Plazos
- Antes del 30 de diciembre del año anterior (Ministerio fija superficie anual para nuevas plantaciones).
- Antes del 1 de noviembre del año anterior (remisión de recomendaciones de limitación o restricción).
- A más tardar el 20 de noviembre (comunidades autónomas remiten informe no vinculante sobre recomendaciones).
- Antes del 30 de diciembre del año anterior (publicación de decisiones sobre recomendaciones en DOPs supraautonómicas).
- Antes del 15 de enero del año de presentación de solicitudes (las comunidades autónomas deberán cargar en SIAVI el dato actualizado del total de superficie inscrita en el registro vitícola).
- Entre el 15 de enero y el 28 de febrero de 2023 (aplicación en 2023 de apartados seis, veintidós y veintitrés a las solicitudes de nuevas plantaciones).
- A más tardar el 1 de febrero de 2023 (comunicación al Ministerio de la superficie de derechos de replantación sin convertir a 31/12/2022).
- Antes del 1 de abril de cada año (comunicación al Ministerio de modificaciones en la clasificación de variedades).
- 1 de julio de 2023 (entrada en vigor de los apartados cinco y ocho del artículo único).
Preguntas y respuestas
Qué ocurre con la uva producida en superficies exentas (experimentales, colecciones, viñas madres)?
No podrá comercializarse durante los periodos en que tenga lugar el experimento, el establecimiento de colecciones o el periodo de producción de viñas madres; al término habrá que obtener autorización o arrancar la superficie.
Cuál es la superficie máxima anual que puede concederse para nuevas plantaciones?
Deberá ser superior al 0 % y como máximo del 1 % en el ámbito nacional de la superficie plantada de viñedo a 31 de julio del año anterior.
Qué pasa si se realiza una plantación sin autorización?
Los titulares deberán arrancarla asumiendo el coste; además la comunidad autónoma impondrá una penalización con el importe mínimo establecido en el artículo 46 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2018/273, que podrá aumentarse si los ingresos superan 6.000 euros por hectárea.
Qué límites tiene la plantación destinada a autoconsumo?
La superficie no exceda de 0,1 ha y la persona física o grupo de personas físicas no se dedique a la producción con fines comerciales en ninguna de sus superficies plantadas; para comercializar esa producción deberá obtener una autorización por 0,1 ha.
Qué obligación tienen las comunidades autónomas respecto a colecciones para conservación de recursos genéticos?
Conceder autorización por un periodo concreto de tiempo, inscribir las superficies en el registro vitícola, realizar los controles sistemáticos y sancionar la comercialización indebida.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 32/2023
- Organismo
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Fecha de la norma
- 24 de enero de 2023
- Publicada en el BOE
- 25 de enero de 2023
- En vigor desde
- 26 de enero de 2023
- Identificador
BOE-A-2023-2024- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Autorizaciones · Cosechas · Explotaciones agrarias · Formularios administrativos · Viñedos · Viticultura
Normas que cita o modifica
- deroga salvo la sección 5 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre (en el BOE)
- modifica la disposición derogatoria única del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre (en el BOE)
- modifica con los efectos indicados, determinados preceptos y AÑADE el art. 37 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre (en el BOE)
Otras normas que menciona (3)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre (en el BOE)