Real Decreto

Se actualizan las normas sobre contratos, organizaciones de productores y declaraciones en el sector lácteo

Título oficial: Real Decreto 374/2022, de 17 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 95/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector, y por el que se modifican varios reales decretos de aplicación al sector lácteo, y el Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por los primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 18 de mayo de 2022 BOE-A-2022-8119 11 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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El real decreto cambia reglas sobre contratos de suministro de leche, el reconocimiento de organizaciones de productores y las declaraciones mensuales. También fija nuevas condiciones sobre precios, conservación de documentos y oferta de un nuevo contrato cuando se cumplan determinados requisitos.

Los productores deberán contestar por escrito a la oferta en un máximo de quince días; si no contestan en plazo y forma, se considera rechazada. En los contratos, los precios deben cumplir la Ley 12/2013 y las bonificaciones o depreciaciones deben figurar en el contrato. El margen de tolerancia del volumen no podrá ser superior al 10 % y no podrán aplicarse condiciones distintas a la leche entregada dentro de ese margen.

Si un contrato a precio fijo dura al menos seis meses y, durante al menos tres meses consecutivos, el productor vende leche por debajo de sus costes de producción y se incumple la condición de precio indicada en la ley, el productor o, cuando corresponda, su organización de productores puede pedir una nueva oferta. El comprador deberá presentarla en un máximo de un mes. Los documentos relativos a ofertas, contratos y negociaciones deben conservarse durante cuatro años.

Se reducen los mínimos de producción comercializable para reconocer organizaciones de productores: 75.000 toneladas para leche de vaca y 15.000 toneladas para leche de cabra. Para leche de vaca en las «islas Baleares, Canarias y denominaciones de calidad», el mínimo baja de 10.000 a 5.000 toneladas. Además, se aclara qué cantidades e importes deben incluirse en la declaración mensual complementaria de primeros compradores.

A quién afecta

  • Productores de leche de vaca, oveja y cabra
  • Primeros compradores de leche y productos lácteos
  • Organizaciones y asociaciones de productores del sector lácteo
  • Cooperativas que compran leche a sus socios

Qué cambia

  • La oferta de contrato debe contestarse por escrito en un máximo de quince días; la falta de respuesta se considera rechazo.
  • Los precios deben cumplir la Ley 12/2013. Los precios variables deben basarse en factores objetivos y tener en cuenta los costes de producción pertinentes.
  • El margen de tolerancia del volumen debe expresarse en porcentaje y no puede superar el 10 %.
  • Los contratos simultáneos entre el mismo comprador y vendedor solo se prohíben para leche de la misma especie.
  • En contratos a precio fijo de duración igual o superior a seis meses, puede solicitarse una nueva oferta si se cumplen las condiciones previstas sobre costes, precio y ventas durante al menos tres meses consecutivos.
  • Las ofertas, los contratos y los documentos de negociación deben conservarse durante cuatro años.
  • Se reducen los mínimos de producción comercializable para reconocer organizaciones de productores: 75.000 toneladas de leche de vaca y 15.000 toneladas de leche de cabra; en los supuestos indicados de leche de vaca, el mínimo pasa de 10.000 a 5.000 toneladas.
  • La declaración mensual complementaria debe incluir las cantidades totales mensuales vendidas a cada comprador y el importe total abonado recibido, sin IVA ni otros impuestos.

Qué hay que hacer

  • El productor debe contestar por escrito a la oferta en un máximo de quince días, aceptándola o rechazándola.
  • El productor o, si corresponde según el mandato de negociación, su organización de productores puede solicitar al comprador una nueva oferta cuando se cumplan las condiciones establecidas; el comprador debe presentarla en un máximo de un mes.
  • Las partes deben conservar durante cuatro años los documentos relativos a ofertas, contratos y negociaciones.
  • Los primeros compradores deben incluir en la declaración mensual complementaria las cantidades vendidas a cada comprador y el importe total abonado recibido, sin IVA ni otros impuestos.

Plazos

  • Quince días para que el productor responda por escrito a la oferta.
  • Un mes como máximo para que el comprador presente una nueva oferta solicitada en las condiciones previstas.
  • Cuatro años de conservación de los documentos relativos a ofertas, contratos y negociaciones.
  • Al menos tres meses consecutivos de incumplimiento de la condición de precio y venta por debajo de los costes de producción para poder solicitar una nueva oferta en los supuestos previstos.

Preguntas y respuestas

¿Qué ocurre si el productor no responde a la oferta de contrato?

La falta de respuesta en plazo y forma se considera un rechazo de la oferta en todos sus términos.

¿Cuánto tiempo tiene el productor para contestar?

Debe contestar por escrito en un plazo máximo de quince días.

¿Puede pedirse una nueva oferta si el contrato tiene un precio fijo?

Sí, si dura seis meses o más y se cumplen las condiciones sobre el precio y la venta por debajo de los costes de producción durante al menos tres meses consecutivos. El comprador debe presentar la nueva oferta en un plazo máximo de un mes.

¿Cuánto tiempo hay que conservar los documentos de ofertas y contratos?

Durante cuatro años.

¿Cuál es el margen máximo de tolerancia del volumen contratado?

No puede ser superior al 10 %.

¿Qué cantidades e importes incluye la declaración mensual complementaria?

Las cantidades totales mensuales vendidas a cada comprador y el importe total abonado recibido de cada comprador, sin incluir el IVA ni otros impuestos.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Real Decreto 374/2022
Organismo
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Fecha de la norma
17 de mayo de 2022
Publicada en el BOE
18 de mayo de 2022
En vigor desde
19 de mayo de 2022
Identificador
BOE-A-2022-8119
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Agrupaciones de productores agrarios · Comercialización · Contratos · Cooperativas · Formularios administrativos · Ganado caprino · Ganado ovino · Ganado vacuno · Información · Leche · Precios · Procedimiento administrativo · Producción alimentaria · Productos lácteos

Normas que cita o modifica

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Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.