Fija criterios de sostenibilidad para combustibles renovables y crea garantías de origen para el gas renovable
Título oficial: Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.
La norma establece qué condiciones deben cumplir ciertos combustibles renovables para que cuenten para objetivos energéticos o puedan recibir ayudas. También crea un sistema para acreditar el origen renovable del gas y fija objetivos de biocarburantes para el transporte.
Los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa deben cumplir criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones para contar en los objetivos de energías renovables o poder optar a ayudas. Hay excepciones, entre ellas para ciertas instalaciones pequeñas y para determinados combustibles obtenidos de residuos. Los agentes económicos deben verificar y documentar el cumplimiento; en algunos casos, deben conservar las pruebas durante un mínimo de cinco años.
La norma crea garantías de origen electrónicas para el gas renovable. Cada garantía representa 1 MWh, tiene una validez máxima de 12 meses desde la producción y expira si no se redime en 18 meses. También fija objetivos de venta o consumo de biocarburantes para 2023-2026 y limita la contribución de los producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros.
A quién afecta
- Productores, comercializadores y otros agentes de la cadena de biocarburantes, biolíquidos y biogás para el transporte
- Sujetos obligados a vender o consumir biocarburantes y biogás para el transporte
- Titulares de instalaciones que generan electricidad, calefacción o refrigeración con combustibles de biomasa
- Productores de gas procedente de fuentes renovables
Qué cambia
- Establece criterios de sostenibilidad y reducción de emisiones para determinados combustibles renovables.
- Exige a los agentes económicos demostrar el cumplimiento mediante sistemas de verificación y balance de masa.
- Dispone que los agentes económicos conserven durante un mínimo de cinco años las pruebas relacionadas con sus informes o declaraciones.
- Permite que ciertos biocarburantes y biogás para el transporte computen el doble, si proceden de las materias primas previstas y cumplen las condiciones aplicables.
- Fija objetivos obligatorios mínimos de venta o consumo de biocarburantes del 10,5 por ciento en 2023, 11 por ciento en 2024, 11,5 por ciento en 2025 y 12 por ciento en 2026, en contenido energético.
- Establece límites de reducción de emisiones que dependen del tipo de combustible y de cuándo empezó a funcionar la instalación.
- Crea garantías de origen para acreditar electrónicamente que una cantidad de gas se produjo con fuentes renovables.
- Deroga el Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre.
Qué hay que hacer
- Los agentes económicos afectados deben demostrar el cumplimiento de los criterios que les correspondan mediante uno o varios de los sistemas de verificación previstos.
- Los sujetos obligados y los agentes económicos indicados deben presentar la información y documentación exigidas a la entidad de certificación, con la periodicidad y en la forma que se determine.
- Los agentes económicos deben conservar durante un período mínimo de cinco años las pruebas relacionadas con sus informes o declaraciones.
- Los productores que quieran obtener garantías de origen para su gas renovable deben solicitar la inscripción de su instalación en el registro correspondiente.
Plazos
- A partir del año 2023 incluido, se aplica el límite a la contribución de biocarburantes producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros.
- Objetivos mínimos de venta o consumo de biocarburantes: 10,5 por ciento en 2023, 11 por ciento en 2024, 11,5 por ciento en 2025 y 12 por ciento en 2026, en contenido energético.
- Las garantías de origen son válidas por un periodo máximo de 12 meses desde la producción de la unidad de energía.
- Transcurrido un periodo de 18 meses desde la producción de la unidad de energía, las garantías de origen que no hayan sido redimidas expiran.
- Las pruebas relacionadas con los informes o declaraciones deben conservarse durante un período mínimo de cinco años.
Preguntas y respuestas
¿Qué combustibles deben cumplir los criterios de sostenibilidad y reducción de emisiones?
Los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa que se quieran contar para los objetivos energéticos o para optar a ayudas deben cumplir los criterios que les correspondan. Hay excepciones, entre ellas para ciertas instalaciones pequeñas y para combustibles producidos a partir de determinados residuos.
¿Quién debe demostrar que se cumplen esos criterios?
Los agentes económicos deben demostrar el cumplimiento mediante un sistema voluntario reconocido, un régimen nacional favorablemente evaluado o, cuando corresponda, el sistema nacional de verificación.
¿Cuánto dura una garantía de origen del gas renovable?
Es válida por un máximo de 12 meses desde la producción. Si no se redime, expira al transcurrir 18 meses desde la producción.
¿Qué objetivos de biocarburantes se fijan para 2023-2026?
Los objetivos mínimos son del 10,5 por ciento en 2023, 11 por ciento en 2024, 11,5 por ciento en 2025 y 12 por ciento en 2026, en contenido energético.
¿Durante cuánto tiempo deben guardarse las pruebas de verificación?
Los agentes económicos deben mantenerlas durante un período mínimo de cinco años.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 376/2022
- Organismo
- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- Fecha de la norma
- 17 de mayo de 2022
- Publicada en el BOE
- 18 de mayo de 2022
- En vigor desde
- 19 de mayo de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-8121- Última actualización en el BOE
- 2 de octubre de 2026
Temas
Materias: Cambio climático · Carburantes y combustibles · Certificaciones · Consumo de energía · Contaminación atmosférica · Gas · Industrias · Información · Normas de calidad · Políticas de medio ambiente · Producción de energía · Reglamentaciones técnicas · Sustancias peligrosas · Transportes
Normas que cita o modifica
- deroga el Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre (en el BOE)
- modifica el art. 23.1 y AÑADE el 18 bis a la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre (en el BOE)
- modifica el art. 8.6 y AÑADE el 18 bis al Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre (en el BOE)
- modifica los arts. 2, 3 y el anexo del Real Decreto 235/2018, de 27 de abril (en el BOE)
- modifica el art. 2 y la disposición adicional 1 del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre (en el BOE)
- modifica los arts. 2, 7, 8, la disposición transitoria 3, y AÑADE el 33 bis y la transitoria 18 al Real Decreto 413/2014, de 6 de junio (en el BOE)
- transpone parcialmente la Directiva (UE) 2018/2001, de 11 de diciembre
- de conformidad con la Ley 7/2021, de 20 de mayo (en el BOE)
- de conformidad con la Ley 11/2013, de 26 de julio (en el BOE)
- cita Ley 34/1998, de 7 de octubre (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
- se deja sin efecto la modificación de la entrada en vigor de determinados preceptos, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, por Resolución de 16 de septiembre de 2026
- se modifica la entrada en vigor de determinados preceptos, en la redacción dada por el Real Decreto 611/2026, de 22 de julio, por Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre
- se modifica la entrada en vigor de determinados preceptos, en la redacción dada por el Real Decreto 611/2026, de 22 de julio, por Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto
- se modifica , con efectos desde el 1 de enero de 2027, el título, los arts. 2, 7, 8, 9, el título I y SE SUPRIME determinados preceptos, por Real Decreto 611/2026, de 22 de julio
- corrección de errores en BOE núm. 53 de 3 de marzo de 2023
- se dicta de conformidad y se aprueba el procedimiento de gestión de garantías: Orden TED/1026/2022, de 28 de octubre de 2022 (en el BOE)
- se dicta de conformidad Orden TED/728/2024: desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte
Otras normas que menciona (13)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre (en el BOE)
- Ley 3/2013, de 4 de junio (en el BOE)
- Ley 16/2002, de 1 de julio (en el BOE)
- Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (en el BOE)
- Ley 7/2022, de 8 de abril
- Ley 42/2007, de 13 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero (en el BOE)
- Ley 43/2003, de 21 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (en el BOE)
- Ley 1/2005, de 9 de marzo (en el BOE)
- Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio (en el BOE)