La norma amplía quién puede recibir ayudas para instalaciones renovables y ajusta sus requisitos.
Título oficial: Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo, por el que se amplía la tipología de beneficiarios del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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La norma incluye tablas que esta explicación no recoge: consulta en el texto oficial las cifras, plazos o listas que aparezcan en ellas.
Los autónomos pueden solicitar determinadas ayudas para autoconsumo y almacenamiento en sectores distintos del residencial. También se aclaran las reglas para otros solicitantes y se modifican requisitos técnicos de algunas instalaciones y ayudas.
Los autónomos que realicen una actividad económica podrán acogerse a los programas de incentivos 1, 2 y 3, individualmente o integrados en una agrupación de personas físicas. Las administraciones públicas y las entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad económica deben solicitar las ayudas del programa 2, con independencia de su sector. Las administraciones que representen a agrupaciones deben presentar las solicitudes correspondientes a cada representado.
Quienes reciban ayudas deben mantener la propiedad de las instalaciones subvencionadas durante al menos cinco años desde el pago. La norma también cambia requisitos sobre almacenamiento, biomasa, monitorización y cálculo de las ayudas, y modifica las condiciones técnicas de las bombas de calor previstas en el otro programa de ayudas.
A quién afecta
- Autónomos que quieran realizar instalaciones de autoconsumo o almacenamiento en sectores distintos del residencial
- Personas físicas o jurídicas y agrupaciones que soliciten las ayudas de los programas modificados
- Administraciones públicas y entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad económica
- Destinatarios últimos de ayudas para instalaciones renovables
Qué cambia
- Los autónomos pueden acogerse a los programas de incentivos 1, 2 y 3, individualmente o integrados en una agrupación de personas físicas.
- Las administraciones públicas y las entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad económica deben acogerse al programa 2, con independencia de su sector.
- Las administraciones que representen a agrupaciones deben presentar las solicitudes de los programas correspondientes a cada representado.
- Los destinatarios últimos deben mantener la propiedad de las instalaciones subvencionadas durante al menos cinco años desde el pago de la ayuda.
- Para el almacenamiento conectado a una instalación de autoconsumo, se establece una ratio máxima de 5 kWh/kW, salvo en instalaciones aisladas de red; además, debe contar con una garantía mínima de cinco años.
- Se modifican condiciones técnicas y de documentación para instalaciones de biomasa, monitorización y justificación de las ayudas.
- Se aclara cómo calcular los costes subvencionables y la cuantía de las ayudas.
- Se modifican los requisitos de las bombas de calor y la forma de determinar la potencia de algunas instalaciones térmicas.
Qué hay que hacer
- Quien solicite una ayuda debe presentar, junto con la solicitud, una declaración responsable sobre las obligaciones pendientes de reintegro de ayudas.
- Quien no autorice la consulta directa de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social debe aportar los certificados correspondientes.
- Quien reciba una ayuda debe mantener la propiedad de la instalación subvencionada durante al menos cinco años desde el pago.
- Quien solicite ayuda para aparatos de calefacción local o calderas de biomasa de menos de 1 MW debe comprometerse a usar combustibles con los certificados exigidos y conservar durante cinco años el registro documental y los justificantes de compra.
Plazos
- Mantener la propiedad de las instalaciones objeto de ayuda durante al menos cinco años desde el pago de la ayuda.
- Conservar durante un plazo de cinco años el registro documental y los justificantes del biocombustible, cuando corresponda.
Preguntas y respuestas
¿Pueden los autónomos solicitar estas ayudas?
Sí. Pueden acogerse a los programas 1, 2 y 3 para instalaciones en un sector distinto del residencial, individualmente o integrados en una agrupación de personas físicas.
¿Qué programa deben solicitar las administraciones públicas que realizan actividad económica?
Deben acogerse al programa de incentivos 2, con independencia de su sector de actividad.
¿Cuánto tiempo hay que conservar la propiedad de la instalación subvencionada?
Al menos cinco años desde el pago de la ayuda.
¿Qué ratio máxima se admite para el almacenamiento?
La capacidad nominal instalada de almacenamiento no puede superar 5 kWh/kW respecto de la potencia de generación. Esta restricción no se aplica a instalaciones aisladas de red.
¿Se pueden subvencionar equipos de biomasa que utilicen leña?
Sí, si cumplen la clase de propiedad M20 indicada en la norma UNE-EN-ISO 17225-5 y no se instalan en municipios de más de 50.000 habitantes o capitales de provincia. Los equipos deben funcionar exclusivamente con esos combustibles.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 377/2022
- Organismo
- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- Fecha de la norma
- 17 de mayo de 2022
- Publicada en el BOE
- 18 de mayo de 2022
- En vigor desde
- 19 de mayo de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-8122- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Actividades económicas · Almacenes · Ayudas · Ceuta · Comunidades Autónomas · Consumidores y usuarios · Consumo de energía · Empresas · Energía geotérmica · Fondo CE · Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía · Melilla · Política energética · Políticas de medio ambiente · Procedimiento administrativo · Producción de energía · Subvenciones
Normas que cita o modifica
- modifica los anexos I, III y IV del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre (en el BOE)
- modifica el preámbulo, los arts. 3, 10, 11, 12, 20, los anexos I, AI.1, AII.A2, AII.A3, AII.B y III del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio (en el BOE)
- cita Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (en el BOE)
Otras normas que menciona (8)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre (en el BOE)
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (en el BOE)
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- Ley 34/2007, de 15 de noviembre (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 7/1985, de 2 de abril (en el BOE)