Real Decreto

Subvenciones directas para proyectos piloto de inclusión social vinculados al ingreso mínimo vital

Título oficial: Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe de 102.036.066 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 18 de mayo de 2022 BOE-A-2022-8124 34 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

Ver en el BOE

Anulada por los tribunales. Lo que sigue explica lo que decía cuando se publicó.

Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

La norma incluye tablas que esta explicación no recoge: consulta en el texto oficial las cifras, plazos o listas que aparezcan en ellas.

Se conceden 102.036.066 euros a entidades sociales, comunidades autónomas y ayuntamientos para desarrollar y evaluar itinerarios de inclusión social. Los proyectos se dirigen principalmente a personas beneficiarias del ingreso mínimo vital y, en ciertos casos, a otras personas en situación o riesgo de exclusión social.

Las ayudas financian proyectos piloto y su evaluación en ámbitos como el acceso al ingreso mínimo vital, la educación, la salud, los servicios sociales, las competencias digitales y el empleo. También pueden incluir actuaciones de sensibilización y difusión. Los proyectos deben prever una evaluación de impacto con metodología de ensayo controlado aleatorizado.

Las entidades beneficiarias deben solicitar la subvención dentro del plazo establecido, firmar un convenio y justificar los gastos y resultados. Los proyectos deben ejecutarse como máximo hasta el 30 de noviembre de 2023 y su evaluación, hasta el 31 de marzo de 2024. Las entidades del Tercer Sector pueden recibir otras ayudas para la misma finalidad, pero no otros fondos europeos para cubrir el mismo coste.

A quién afecta

  • Entidades del Tercer Sector de Acción Social beneficiarias de las subvenciones
  • Comunidades autónomas beneficiarias de las subvenciones
  • Ayuntamientos de Sevilla y Santander
  • Personas beneficiarias del ingreso mínimo vital que participen en los itinerarios
  • Otras personas en situación o riesgo de exclusión social que participen en los itinerarios

Qué cambia

  • Se regulan subvenciones directas por un total de 102.036.066 euros para proyectos piloto de inclusión social y su evaluación.
  • Las ayudas se distribuyen entre entidades del Tercer Sector, comunidades autónomas y entidades locales.
  • Los itinerarios se dirigen principalmente a personas beneficiarias del ingreso mínimo vital; pueden incluir a otras personas en situación o riesgo de exclusión social si el número de beneficiarios del IMV no basta o la evaluación lo requiere.
  • Se establecen como colectivos prioritarios, entre otros, la infancia y la juventud, las personas mayores, las personas con discapacidad, las personas migrantes, las mujeres víctimas de violencia de género y las personas sin hogar.
  • Los proyectos deben prever una evaluación de impacto con metodología de ensayo controlado aleatorizado.
  • Se permite subcontratar hasta el ochenta por ciento de la actividad subvencionable a entidades del Tercer Sector y hasta el cien por cien a administraciones públicas.
  • Las entidades beneficiarias deben justificar los gastos y cumplir obligaciones de seguimiento, control, publicidad y conservación de documentos.
  • Se permite a las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en el Real Decreto 938/2021 solicitar excepcionalmente la ampliación del plazo de ejecución de sus proyectos.

Qué hay que hacer

  • Las entidades beneficiarias deben presentar la solicitud con la documentación exigida dentro de los diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del real decreto.
  • Antes de cobrar, las entidades deben acreditar que están al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no son deudoras por procedimiento de reintegro.
  • Las entidades deben ejecutar los proyectos y colaborar en su diseño, seguimiento y evaluación.
  • Las entidades deben justificar la aplicación de la subvención y presentar las memorias y documentos exigidos dentro del plazo previsto.
  • Para subcontratar, las entidades deben solicitar autorización antes de ejecutar la actividad subcontratada y, como máximo, sesenta días hábiles antes de que termine el plazo de ejecución del proyecto.

Plazos

  • La solicitud debe presentarse en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del presente real decreto.
  • Los proyectos deben ejecutarse como máximo hasta el 30 de noviembre de 2023.
  • La evaluación de los proyectos debe realizarse como máximo hasta el 31 de marzo de 2024.
  • La justificación debe presentarse, como máximo, en tres meses desde el día siguiente a la finalización del plazo de vigencia del convenio correspondiente.
  • La autorización de subcontratación debe solicitarse, como máximo, sesenta días hábiles antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto.
  • Las entidades beneficiarias del Real Decreto 938/2021 pueden solicitar excepcionalmente la ampliación del plazo máximo de ejecución inicial de sus proyectos.

Preguntas y respuestas

¿Quiénes pueden recibir estas subvenciones?

Las entidades del Tercer Sector enumeradas en el artículo 4, las comunidades autónomas beneficiarias y los ayuntamientos de Sevilla y Santander.

¿A quiénes se dirigen los proyectos?

Principalmente, a personas beneficiarias del ingreso mínimo vital. También pueden participar otras personas en situación o riesgo de exclusión social si no hay suficientes beneficiarios del IMV o si la evaluación lo requiere.

¿Qué actividades pueden financiarse?

Itinerarios de inclusión social y su evaluación, en ámbitos como educación, servicios sociales, salud, competencias digitales y empleo. También pueden financiarse actividades de sensibilización y difusión.

¿Pueden combinarse estas ayudas con otras?

Son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, pero incompatibles con otros fondos europeos para cubrir el mismo coste.

¿Hasta cuándo pueden ejecutarse los proyectos y sus evaluaciones?

Los proyectos deben ejecutarse como máximo hasta el 30 de noviembre de 2023, y la evaluación, hasta el 31 de marzo de 2024.

¿Cuándo deben justificarse los gastos?

Como máximo, en tres meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo de vigencia del convenio correspondiente.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Real Decreto 378/2022
Organismo
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Fecha de la norma
17 de mayo de 2022
Publicada en el BOE
18 de mayo de 2022
En vigor desde
19 de mayo de 2022
Identificador
BOE-A-2022-8124
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Ayudas · Ayuntamientos · Comunidades Autónomas · Epidemias · Fondo CE · Igualdad de oportunidades · Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones · Organizaciones No Gubernamentales · Pobreza · Renta Mínima de Inserción · Subvenciones

Normas que cita o modifica

Normas posteriores que la afectan

Otras normas que menciona (18)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.