Actualiza las competencias y los procedimientos de la Junta Arbitral del Concierto Económico vasco
Título oficial: Real Decreto 392/2022, de 24 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por el Real Decreto 1760/2007, de 28 de diciembre.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Ver en el BOEQué dice, en claro
Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma modifica las reglas de funcionamiento de la Junta Arbitral que resuelve conflictos tributarios entre administraciones. También establece procedimientos abreviados, para extender los efectos de resoluciones firmes y para pedir medidas de ejecución.
La Junta Arbitral podrá resolver conflictos relacionados con puntos de conexión tributarios, tributación conjunta, domicilio de contribuyentes y coordinación de competencias inspectoras y recaudatorias. Se actualizan sus reglas de funcionamiento y las normas aplicables a sus sesiones y procedimientos.
Se detallan los pasos y plazos para iniciar y tramitar conflictos entre administraciones. Además, se incorpora un procedimiento abreviado y se permite solicitar que una resolución firme se aplique a otro conflicto con una cuestión de razón coincidente. Quien haya sido parte en un procedimiento también puede pedir medidas de ejecución si una Administración no cumple la resolución.
A quién afecta
- Administración del Estado
- Diputaciones Forales del País Vasco
- Administraciones de otras comunidades autónomas
- Contribuyentes implicados en conflictos de competencia tributaria entre administraciones
Qué cambia
- Se precisan las competencias de la Junta Arbitral, incluidas las controversias sobre coordinación de competencias exaccionadoras e inspectoras.
- Se actualizan las reglas sobre nombramiento, suplencia, cese y retribución de los árbitros, y designación del Secretario.
- Se actualizan las normas aplicables al funcionamiento y procedimiento de la Junta Arbitral.
- Se regulan con más detalle el inicio de los conflictos, los requerimientos entre administraciones y los casos en que ninguna se considera competente.
- Se establece cómo plantear conflictos por falta de acuerdo en la Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa.
- Se incorpora un procedimiento abreviado, con plazos específicos para admitir, alegar y resolver.
- Se permite solicitar la extensión de efectos de una resolución firme a otro conflicto con una cuestión que guarde identidad de razón.
- Se incorpora un incidente para solicitar medidas de ejecución de una resolución que una Administración no haya cumplido en sus propios términos.
Qué hay que hacer
- Si ninguna Administración se considera competente y no promueve el conflicto, el obligado tributario puede comunicarlo a la Junta Arbitral dentro del plazo de un mes desde que se le notifique la declaración de incompetencia.
- Si no ha habido declaración de incompetencia entre las administraciones, el obligado tributario puede comunicar el conflicto a la Junta dentro del plazo de tres meses desde que deban entenderse desestimadas sus solicitudes a las distintas Administraciones.
- Quien haya sido parte en un conflicto puede solicitar que se extiendan a su caso los efectos de una resolución firme sobre una cuestión que guarde identidad de razón.
- Quien haya sido parte en un procedimiento puede solicitar medidas de ejecución si la Administración concernida no ha ejecutado la resolución en sus propios términos.
Plazos
- Un mes desde la recepción del requerimiento de inhibición para que la Administración requerida responda; si no lo hace, se entiende que se ratifica en su competencia.
- Dos meses desde que la Administración que se considere competente conozca el acto que, a su juicio, vulnera los puntos de conexión, para requerir la inhibición.
- Un mes desde la ratificación o inhibición expresa o tácita, o desde que termine el plazo aplicable a las discrepancias sobre domicilio, para promover el conflicto.
- Un mes desde la notificación de la declaración de incompetencia para que el obligado tributario comunique el conflicto a la Junta, cuando ninguna Administración lo haya promovido.
- Tres meses desde que deban entenderse desestimadas las solicitudes del obligado tributario para comunicar el conflicto, si no hubo declaración de incompetencia entre las administraciones.
- Cuatro meses desde la notificación del planteamiento automático para que una Administración acepte la competencia; si lo hace en ese plazo, el conflicto no se tramita.
- Quince días para subsanar los defectos de la documentación del conflicto.
- Un mes para que la Administración afectada formule alegaciones y aporte o proponga pruebas y documentación.
- Dos meses para completar la instrucción del expediente.
- Un mes para que las administraciones y las personas interesadas formulen alegaciones tras la puesta de manifiesto del expediente.
- Un mes para elaborar la propuesta de resolución y, después de notificarse esta, la sesión para deliberar y resolver debe celebrarse dentro del mes siguiente.
- En el procedimiento abreviado, la Junta debe admitir el conflicto en un mes desde su presentación, conceder diez días hábiles para alegaciones y resolver en un mes desde que concluya ese plazo.
- En la extensión de efectos, las demás partes tienen diez días hábiles para alegar y la Junta resuelve en un mes.
- Los árbitros son nombrados por seis años, renovables por períodos sucesivos de igual duración. Si no se acuerda su renovación o el nombramiento de nuevos árbitros al cumplirse ese plazo, el mandato se prorroga como máximo por un año.
- El Secretario es designado por períodos de tres años.
Preguntas y respuestas
¿Qué tipos de conflictos puede resolver la Junta Arbitral?
Conflictos sobre la aplicación de puntos de conexión tributarios, la proporción correspondiente a cada Administración en ciertos casos de tributación conjunta, la interpretación del Concierto en relaciones tributarias individuales y el domicilio de los contribuyentes.
¿Qué puede hacer el contribuyente si ninguna Administración se considera competente?
Puede comunicar el conflicto a la Junta Arbitral en el plazo de un mes desde que se le notifique la declaración de incompetencia. Si no hubo declaración de incompetencia entre las administraciones, puede hacerlo en el plazo de tres meses desde que deban entenderse desestimadas sus solicitudes a las distintas Administraciones.
¿Qué es el procedimiento abreviado?
Es un procedimiento para los supuestos indicados en la letra b) del artículo 64 y el apartado Tres del artículo 47 ter del Concierto. La Junta debe admitir el conflicto en un mes, dar diez días hábiles para alegaciones y resolver en un mes desde que termine ese plazo.
¿Se puede pedir que una resolución firme se aplique a otro conflicto?
Sí. Quien haya sido parte en el conflicto puede solicitarlo si la cuestión pendiente guarda identidad de razón con otra ya resuelta por una resolución firme.
¿Qué ocurre mientras se resuelve un conflicto de competencia?
La Administración que ya estuviera gravando a los obligados tributarios continúa sometiéndolos a su competencia, sin perjuicio de las rectificaciones y compensaciones que deban hacerse entre las administraciones.
¿Hay que hacer algún trámite nuevo por esta norma?
La norma no establece una obligación general para los ciudadanos y señala que no genera cargas administrativas para ellos. Sí prevé solicitudes concretas para quienes sean parte en determinados conflictos o procedimientos.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 392/2022
- Organismo
- Ministerio de Hacienda y Función Pública
- Fecha de la norma
- 24 de mayo de 2022
- Publicada en el BOE
- 25 de mayo de 2022
- En vigor desde
- 26 de mayo de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-8520- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Arbitraje · Haciendas de las Comunidades Autónomas · Juntas Arbitrales · Nombramientos · País Vasco · Procedimiento administrativo · Sistema tributario
Normas que cita o modifica
- modifica los arts. 3, 5; 7 a 11; 13 a 16 y AÑADE el capítulo V al Reglamento aprobado por Real Decreto 1760/2007, de 28 de diciembre (en el BOE)
- de conformidad con la Ley 12/2002, de 23 de mayo (en el BOE)
- de conformidad con el art. 41 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre (en el BOE)
Otras normas que menciona (4)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 1/2022, de 8 de febrero
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre (en el BOE)