Actualiza las reglas para autorizar y controlar el comercio exterior de material de defensa y productos de doble uso
Título oficial: Real Decreto 414/2022, de 31 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma modifica los controles, las autorizaciones y los documentos necesarios para comerciar con material de defensa y productos de doble uso. También regula los tránsitos, incorpora una licencia para ciertos programas europeos y establece reglas específicas para las operaciones con el Reino Unido.
Se amplían y precisan las operaciones sujetas a autorización, incluidos algunos servicios de asistencia técnica y corretaje, ciertos tránsitos y productos concretos. Se crean reglas para proyectos de cooperación entre España, Alemania y Francia, entre ellas el principio «de minimis»: si los productos destinados a integrarse en un producto de defensa representan menos del 20 por ciento, se expedirán sin demora las autorizaciones correspondientes, salvo los productos excluidos y si otro Estado parte formula oposición.
Se crea la Licencia General LG6 para transferencias vinculadas a programas financiados por el Fondo Europeo de la Defensa. También se establecen excepciones a la inscripción en el REOCE para determinados cuerpos públicos, personas que transporten productos en su equipaje y operadores no residentes ni establecidos en España. Se actualizan listas de productos controlados, modelos de documentos y reglas para autorizaciones relacionadas con el Reino Unido.
A quién afecta
- Operadores que exporten, importen, transfieran o expidan material de defensa o productos y tecnologías de doble uso
- Personas y empresas que presten servicios de corretaje o asistencia técnica sujetos a control
- Personas y empresas no residentes ni establecidas en España que necesiten autorizaciones de tránsito, corretaje o asistencia técnica
- Empresas participantes en programas de cooperación industrial o intergubernamental de defensa
- Operadores que realicen operaciones de comercio exterior con el Reino Unido
Qué cambia
- Se especifican las transferencias intracomunitarias de material de defensa que no requieren una Licencia Individual de Transferencia; se exceptúan las armas de fuego y sus municiones indicadas en el texto.
- Se incorporan reglas para autorizar expediciones y exportaciones vinculadas a programas de cooperación intergubernamental e industrial, y para aplicar el principio «de minimis».
- Se detallan operaciones de doble uso sujetas a control, incluidos ciertos servicios de corretaje y asistencia técnica.
- Se establecen las autoridades responsables de autorizar tránsitos y las reglas sobre retención de productos en tránsito.
- Se añaden excepciones a la inscripción en el REOCE para los colectivos indicados en el reglamento modificado.
- Se crea la Licencia General LG6 para transferencias relacionadas con programas financiados por el Fondo Europeo de la Defensa.
- Se actualizan las listas de productos sujetos a control y los modelos de solicitudes y certificados.
- El Reino Unido pasa a figurar entre los «Otros países» y se regulan las autorizaciones para operaciones con ese país.
Qué hay que hacer
- Los operadores que exporten, expidan, importen o introduzcan productos sujetos a control deben obtener la autorización que corresponda; las solicitudes deben acompañarse de los documentos de control indicados, salvo que se les exima o se exijan otros.
- El operador o proveedor de asistencia técnica que sepa o tenga motivos para sospechar ciertos usos de productos de doble uso no incluidos en el anexo I debe comunicarlo a la Secretaría de Estado de Comercio.
- Las empresas que quieran acogerse al principio «de minimis» deben indicarlo en la solicitud de licencia y señalar la parte pertinente de productos que se integrará en el sistema final.
- Los socios industriales que soliciten el reconocimiento de un proyecto de cooperación deben presentar información coordinada e idéntica ante sus respectivas autoridades; la empresa solicitante debe notificar a la Secretaría de Estado de Comercio cualquier cambio en la naturaleza del proyecto.
- Para exportar al Reino Unido productos de doble uso incluidos en la Autorización General EU001, el operador debe inscribirse previamente en el REOCE y notificar a la Subdirección General de Comercio Internacional de Material de Defensa y Doble Uso su intención de acogerse a ella.
Plazos
- Las autoridades españolas informarán a las autoridades del país de destino y, cuando corresponda, a las de otros Estados parte en un plazo máximo de dos meses desde la presentación de la solicitud por el operador, en los casos de oposición previstos para programas de cooperación.
- Las autorizaciones de operaciones con el Reino Unido que cumplan las condiciones de la disposición transitoria seguirán siendo válidas hasta la fecha de su caducidad.
- Las autorizaciones de transferencias intracomunitarias de productos y tecnologías de doble uso indicadas en la disposición transitoria seguirán siendo válidas hasta la fecha de su caducidad.
Preguntas y respuestas
¿Qué productos y operaciones quedan sujetos a autorización?
El texto incluye distintas exportaciones, expediciones, importaciones, tránsitos, transferencias, servicios de corretaje y asistencia técnica relativos a material de defensa y productos de doble uso. La autorización concreta depende del producto y del tipo de operación.
¿Quién autoriza los tránsitos?
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación autoriza los tránsitos de material de defensa. La Secretaría de Estado de Comercio autoriza los de productos y tecnologías de doble uso. Los tránsitos con origen o destino en Gibraltar requieren autorización del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
¿Hay excepciones a la inscripción en el REOCE?
Sí. Entre ellas figuran determinados órganos de las Fuerzas Armadas y cuerpos policiales, algunas personas que transporten productos de doble uso en su equipaje personal y las personas o entidades no residentes ni establecidas en España que necesiten ciertas autorizaciones.
¿Qué ocurre con las autorizaciones para operaciones con el Reino Unido que ya estaban vigentes?
Las autorizaciones descritas en la disposición transitoria que fueron emitidas antes del 1 de enero de 2021 y aún no habían finalizado siguen siendo válidas hasta su fecha de caducidad.
¿Se necesita autorización para exportar al Reino Unido productos de doble uso incluidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821?
Sí. Se requiere la autorización correspondiente según el régimen previsto para el comercio exterior de productos y tecnologías de doble uso con terceros países.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 414/2022
- Organismo
- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
- Fecha de la norma
- 31 de mayo de 2022
- Publicada en el BOE
- 25 de junio de 2022
- En vigor desde
- 26 de junio de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-10514- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Armas · Autorizaciones · Comercio exterior · Comisiones Interministeriales · Formalidades aduaneras · Formularios administrativos · Licencias · Secretaría de Estado de Comercio · Tecnología
Normas que cita o modifica
- modifica determinados preceptos y AÑADE el art. 32 al Reglamento aprobado por Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, (en el BOE)
- de conformidad con la Ley 53/2007, de 28 de diciembre (en el BOE)
Otras normas que menciona (9)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto 2/2020, de 12 de enero (en el BOE)
- Real Decreto 139/2020, de 28 de enero
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre (en el BOE)
- Ley 49/1999, de 20 de diciembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero (en el BOE)