Actualiza el funcionamiento de la Red Contable Agraria Nacional y la composición de su Comité Nacional
Título oficial: Real Decreto 427/2022, de 7 de junio, por el que se establecen las normas de funcionamiento de la Red Contable Agraria Nacional, y se determinan las funciones, la composición y las normas de funcionamiento de su Comité Nacional.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma actualiza cómo se organiza la Red Contable Agraria Nacional (RECAN) y qué funciones tienen su Comité Nacional y su Órgano de Enlace. El Comité selecciona las explotaciones agrarias que participan en la red y aprueba el plan de selección.
La RECAN reúne información contable sobre explotaciones agrarias para evaluar sus rentas y el impacto de la política agraria. El Comité Nacional coordina los trabajos y se responsabiliza de seleccionar las explotaciones; el Órgano de Enlace prepara el plan, reúne y comprueba las fichas y las remite a la Comisión.
El Comité estará formado por representantes de la Administración, del Instituto Nacional de Estadística y de organizaciones agrarias y cooperativas. Se reunirá como mínimo una vez al año. Las decisiones se adoptarán por unanimidad; si no se alcanza, decidirá la presidencia del Órgano de Enlace. Se podrán crear Comités Regionales, uno por comunidad autónoma, previo acuerdo del Comité Nacional.
A quién afecta
- Explotaciones agrarias seleccionadas para participar en la RECAN
- Oficinas contables que cumplimentan las fichas de explotación
- Organizaciones Profesionales Agrarias de ámbito nacional y carácter general más representativas
- Organización de Cooperativas Agroalimentarias de ámbito nacional más representativa
Qué cambia
- Actualiza las normas de funcionamiento de la RECAN y la composición de su Comité Nacional.
- Designa a la Subsecretaría de Agricultura Pesca y Alimentación como Órgano de Enlace.
- El Comité Nacional aprueba el plan de selección de explotaciones contables, incluido su reparto por clases y las modalidades de selección.
- El Órgano de Enlace elabora y remite el plan de selección, establece las listas de explotaciones y, cuando corresponda, de oficinas contables, y gestiona la comprobación y el envío de las fichas.
- El Comité se reunirá como mínimo una vez al año y podrá celebrar sesiones presenciales o a distancia.
- Se podrán crear Comités Regionales, uno por comunidad autónoma, previo acuerdo del Comité Nacional.
- Deroga el Real Decreto 1417/1986, de 30 de mayo.
Plazos
- El Comité se reunirá como mínimo una vez al año.
- La convocatoria de las sesiones debe hacerse con una antelación mínima de dos días hábiles.
Preguntas y respuestas
¿Para qué sirve la RECAN?
Permite evaluar la renta de las explotaciones agrarias y el impacto de la política agraria en ellas.
¿Quién selecciona las explotaciones contables?
El Comité Nacional de la RECAN, que aprueba el plan de selección.
¿Qué hace el Órgano de Enlace?
Entre otras tareas, prepara el plan de selección, reúne y verifica las fichas de explotación y las remite a la Comisión.
¿Se crearán Comités Regionales?
Se podrán crear, uno por comunidad autónoma, previo acuerdo del Comité Nacional de la RECAN.
¿Cómo se toman las decisiones del Comité Nacional?
Por unanimidad. Si no se alcanza, las decisiones las adopta la presidencia del Órgano de Enlace.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 427/2022
- Organismo
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Fecha de la norma
- 7 de junio de 2022
- Publicada en el BOE
- 29 de junio de 2022
- En vigor desde
- 19 de julio de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-10758- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Comités consultivos · Contabilidad · Estadística · Explotaciones agrarias · Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación · Organización de la Administración del Estado
Normas que cita o modifica
- deroga el Real Decreto 1417/1986, de 30 de mayo (en el BOE)
- de conformidad con el Reglamento (CE) 1217/2009, de 30 de noviembre
Otras normas que menciona (3)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)