Real Decreto

Ayudas excepcionales para productores agrarios afectados por las dificultades económicas derivadas del conflicto en Ucrania

Título oficial: Real Decreto 428/2022, de 7 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de una ayuda excepcional de adaptación para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania en determinados sectores agrarios.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 8 de junio de 2022 BOE-A-2022-9379 18 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

Se establecen ayudas para productores de vacuno, ovino y caprino de carne, pollos de engorde, conejos y cítricos. La ayuda total puede alcanzar 193.470.759 euros y se concede en el ejercicio financiero 2022.

La ayuda se dirige a productores que cumplan los requisitos específicos de su sector, incluidos los relacionados con la actividad de la explotación y con las prácticas medioambientales. Los importes dependen de los animales, las hectáreas o la capacidad de la explotación, y pueden reducirse si se supera la asignación disponible para una comunidad autónoma.

La gestión, resolución, pago y control corresponden a las comunidades autónomas. Para muchos productores la solicitud se considera presentada automáticamente a partir de datos ya registrados; en algunos casos hay que presentar una declaración responsable. Los pagos deben efectuarse antes del 30 de septiembre de 2022.

A quién afecta

  • Productores de vacuno de carne
  • Productores de ovino y caprino de carne
  • Productores de pollos de engorde
  • Productores de conejos
  • Productores de cítricos
  • Productores, mayoristas y agentes económicos pertinentes de los sectores de cereales, oleaginosas y semillas certificadas
  • Productores e industrias arroceras

Qué cambia

  • Se crea una ayuda excepcional de concesión directa para los sectores agrarios indicados, con una cuantía máxima total de 193.470.759 euros.
  • Las ayudas se distribuyen por sector: hasta 110.000.000 de euros para vacuno de carne, 31.700.000 euros para ovino y caprino de carne, 10.000.000 de euros para avicultura de carne, 3.000.000 de euros para cunicultura y 38.700.000 euros para cítricos.
  • Se fijan requisitos de acceso, límites de animales y hectáreas subvencionables e importes máximos según el sector y la capacidad de la explotación.
  • En general, la solicitud se entiende presentada mediante solicitudes o declaraciones ya registradas, salvo que se renuncie o se presente oposición a la consulta de datos.
  • Se establece la obligación de comunicar información sobre existencias de cereales, oleaginosas, semillas certificadas y arroz por los medios electrónicos que se establezcan.

Qué hay que hacer

  • Si debe presentar una declaración responsable por las condiciones medioambientales previstas en la norma, hágalo ante la autoridad competente de su comunidad autónoma dentro de los diez días hábiles siguientes a la entrada en vigor.
  • Si quiere renunciar a la ayuda o impedir la consulta de sus datos, comuníquelo expresamente a la comunidad autónoma correspondiente dentro de los diez días hábiles siguientes a la entrada en vigor.
  • Los productores y operadores sujetos a la nueva obligación de comunicación de existencias deberán proporcionar la información requerida por medios electrónicos, de forma exacta, completa y en plazo; el texto no concreta el plazo ni los medios, que se establecerán posteriormente.

Plazos

  • La solicitud única de 2022 debía haberse presentado dentro del plazo establecido para esa solicitud.
  • Diez días hábiles siguientes a la entrada en vigor para comunicar la renuncia o la oposición a la consulta de datos.
  • Diez días hábiles tras la entrada en vigor para presentar las declaraciones responsables indicadas.
  • Tres meses desde la entrada en vigor para resolver y notificar o publicar la concesión de las ayudas.
  • Antes del 30 de septiembre de 2022: pago de las ayudas a los beneficiarios.
  • A más tardar el 1 de abril del año 2023: las comunidades autónomas deben remitir la memoria de ejecución.

Preguntas y respuestas

¿Qué sectores pueden recibir la ayuda?

Vacuno de carne, ovino y caprino de carne, pollos de engorde, conejos y cítricos, si cumplen los requisitos establecidos.

¿Tengo que presentar una solicitud?

En muchos casos, la solicitud se entiende realizada a partir de la solicitud única de 2022 o de los datos registrados en REGEPA o REGA. La norma prevé excepciones y permite renunciar o oponerse a la consulta de datos.

¿Cuándo recibiré el pago?

El pago a los beneficiarios debe realizarse antes del 30 de septiembre de 2022.

¿Puedo recibir otra ayuda europea a la vez?

Sí. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

¿Qué ocurre si no cumplo los requisitos?

Puede perder el derecho a la ayuda y tener que devolver las cantidades recibidas, incrementadas con los intereses de demora legales.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Real Decreto 428/2022
Organismo
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Fecha de la norma
7 de junio de 2022
Publicada en el BOE
8 de junio de 2022
En vigor desde
9 de junio de 2022
Identificador
BOE-A-2022-9379
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Agricultura · Aves de corral · Ayudas · Conejos · Fondo Español de Garantía Agraria · Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural · Fondo Europeo Agrícola de Garantía · Ganado caprino · Ganado ovino · Ganado vacuno · Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación · Subvenciones

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (12)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.