Establece requisitos para comercializar productos reproductivos ganaderos y controlar su trazabilidad
Título oficial: Real Decreto 429/2022, de 7 de junio, por el que se establecen normas para la comercialización de los productos reproductivos de las especies ganaderas en el ámbito nacional y se regulan medidas para la aplicación de la normativa europea aplicable a los desplazamientos dentro de la Unión Europea de productos reproductivos de las especies ganaderas.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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La norma incluye tablas que esta explicación no recoge: consulta en el texto oficial las cifras, plazos o listas que aparezcan en ellas.
La norma fija condiciones sanitarias, zootécnicas y de registro para comercializar productos reproductivos de varias especies en España. También regula las autorizaciones para operar entre países de la Unión Europea y crea registros para establecimientos, distribuidores y bancos de germoplasma.
Se aplica a operadores, distribuidores y usuarios finales de productos reproductivos de bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, équidos, conejos y camélidos, así como al esperma de aves. No se aplica a productos obtenidos y usados exclusivamente en un centro de investigación o docencia, a los destinados sólo a análisis ni, con una excepción de marcado, a ciertos movimientos entre explotaciones del mismo titular en el mismo término municipal o unidad territorial inferior.
- Los establecimientos que operen entre Estados miembros deben obtener autorización antes de empezar. Para solicitarla, deben hacerlo con una antelación mínima de tres meses. Los establecimientos que operen sólo en el ámbito nacional y los distribuidores deben inscribirse antes de iniciar la actividad.
- Los usuarios finales deben llevar registros de recepción y uso. Los establecimientos, distribuidores y usuarios deben conservar los documentos de trazabilidad durante los períodos previstos y tenerlos disponibles para la autoridad competente. Los envases deben llevar la identificación exigida.
- Se permiten excepciones sanitarias y zootécnicas para determinados usos, como bancos de germoplasma y programas de conservación, pero requieren autorización previa y por escrito y no pueden suponer un riesgo para la salud pública o la sanidad animal.
A quién afecta
- Operadores de establecimientos de productos reproductivos ganaderos
- Distribuidores de productos reproductivos
- Usuarios finales de estos productos
- Veterinarios responsables de los establecimientos incluidos en la norma
Qué cambia
- Actualiza las condiciones para recoger, producir, transformar, almacenar, transportar, distribuir y comercializar productos reproductivos en el ámbito nacional.
- Establece procedimientos de autorización para establecimientos que operen en el ámbito intracomunitario y de inscripción para establecimientos nacionales y distribuidores.
- Incluye productos reproductivos de conejos y camélidos y esperma de aves en la regulación nacional.
- Exige registros de trazabilidad a usuarios finales y distribuidores, y conservación de determinados documentos durante al menos tres años.
- Fija requisitos de identificación y marcado para los envases comercializados.
- Permite excepciones sujetas a autorización previa y escrita para los casos previstos, entre ellos bancos de germoplasma y programas de conservación de razas amenazadas.
- Crea el Registro General de establecimientos y distribuidores y regula el Registro Nacional de Bancos de Germoplasma y otras colecciones de material genético.
- Deroga, entre otras normas, el Real Decreto 841/2011, de 17 de junio.
Qué hay que hacer
- Los operadores que quieran iniciar actividad intracomunitaria deben solicitar autorización a la autoridad competente de la comunidad autónoma donde radique la sede del establecimiento, con una antelación mínima de tres meses.
- Los establecimientos nacionales y distribuidores deben solicitar su inscripción en el registro antes de iniciar la actividad.
- Los titulares de establecimientos y distribuidores deben comunicar a la autoridad competente las modificaciones sustanciales en un plazo máximo de un mes desde que se produzcan.
- Los usuarios finales deben llevar un registro actualizado de los productos recibidos y usados, conservarlo durante un período mínimo de tres años y tenerlo disponible para la autoridad competente.
- Los establecimientos autorizados o registrados deben comunicar cada año la información del anexo III; el plazo de carga termina el 31 de marzo del año siguiente.
Plazos
- Solicitud de autorización para operar en el ámbito intracomunitario: con una antelación mínima de tres meses al inicio previsto de la actividad.
- Resolución y notificación de la autorización: plazo máximo de tres meses, contado desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro electrónico de la autoridad competente.
- Comunicación de modificaciones sustanciales: plazo máximo de un mes desde que se produzcan.
- Conservación de los documentos de trazabilidad de establecimientos, distribuidores y usuarios finales: al menos tres años.
- Comunicación anual de información de establecimientos: hasta el 31 de marzo del año siguiente al año al que se refieren los datos.
- Los productos reproductivos producidos e identificados antes de la entrada en vigor pueden conservar su identificación y seguir utilizándose hasta que se agoten sus existencias.
Preguntas y respuestas
¿Tengo que inscribir mi establecimiento antes de empezar?
Sí. Los establecimientos que operen en el ámbito nacional deben solicitar la inscripción antes de iniciar su actividad. Si van a operar en el ámbito intracomunitario, deben solicitar autorización antes de empezar.
¿Con cuánta antelación se solicita la autorización para operar en la Unión Europea?
La solicitud debe presentarse con una antelación mínima de tres meses a la fecha prevista de inicio de la actividad.
¿Qué registro debe llevar quien usa estos productos?
Debe llevar un registro actualizado con datos del establecimiento de origen o distribuidor, las fechas de recepción y uso, la cantidad e identificación de los productos y la identificación de los animales en los que se emplearon. Para conejos y esperma de aves, puede consignar la identificación por lote.
¿Cuánto tiempo hay que conservar los registros de uso?
El usuario final debe conservar la información durante un período mínimo de tres años desde la recepción de los productos y tenerla disponible para la autoridad competente.
¿Se pueden conceder excepciones a los requisitos sanitarios y zootécnicos?
Sí, en los casos previstos, como productos destinados a bancos de germoplasma o a programas de conservación de razas amenazadas. Se necesita autorización previa y por escrito, y la excepción no puede suponer un riesgo para la salud pública o la sanidad animal.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 429/2022
- Organismo
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Fecha de la norma
- 7 de junio de 2022
- Publicada en el BOE
- 8 de junio de 2022
- En vigor desde
- 9 de junio de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-9380- Última actualización en el BOE
- 8 de julio de 2026
Temas
Materias: Autorizaciones · Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España · Comercialización · Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios · Ganadería · Genética · Productos animales · Registros administrativos · Reproducción animal · Sanidad veterinaria
Normas que cita o modifica
- deroga el Real Decreto 841/2011, de 17 de junio (en el BOE)
- deroga el Real Decreto 2256/1994, de 25 de noviembre (en el BOE)
- deroga el Real Decreto 1148/1992, de 25 de septiembre (en el BOE)
- deroga el Real Decreto 855/1992, de 10 de julio (en el BOE)
- cita Reglamento (UE) 2020/999, de 9 de julio
- cita Reglamento (UE) 2020/686, de 17 de diciembre de 2019
Normas posteriores que la afectan
Otras normas que menciona (5)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero (en el BOE)
- Ley 8/2003, de 24 de abril (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio (en el BOE)
- Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio (en el BOE)