Ayudas directas para reforzar la resiliencia turística de Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla
Título oficial: Real Decreto 449/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el que se modifican diversos reales decretos en materia turística.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Se conceden hasta 110.000.000 de euros a Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla para financiar estrategias de resiliencia turística. Las actuaciones deben ejecutarse entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2024, y respetar las condiciones ambientales y de justificación establecidas.
Las subvenciones se conceden directamente a las dos comunidades autónomas y a las dos ciudades. Los fondos financiarán proyectos de infraestructuras, servicios públicos en zonas turísticas, formación, nuevos productos turísticos, conectividad, promoción y medidas para extender la actividad turística fuera de la temporada alta. La distribución máxima es de 50.000.000 de euros para cada comunidad autónoma y 5.000.000 de euros para cada ciudad.
Las entidades beneficiarias deben cumplir los objetivos del Plan de Recuperación, respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente y justificar los gastos ante la Secretaría de Estado de Turismo. Pueden subcontratar hasta el 50 por ciento de la actividad subvencionada, con autorización. También se modifican normas sobre otras subvenciones turísticas para incluir ese límite de subcontratación y excluir ciertos impuestos de los gastos subvencionables.
A quién afecta
- Comunidad Autónoma de las Illes Balears
- Comunidad Autónoma de Canarias
- Ciudad de Ceuta
- Ciudad de Melilla
Qué cambia
- Se conceden subvenciones directas por un máximo total de 110.000.000 de euros a las cuatro entidades beneficiarias.
- Se financiarán estrategias turísticas sobre infraestructuras, servicios públicos, formación, productos turísticos, conectividad y promoción.
- Las actuaciones subvencionables deben ejecutarse desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.
- Las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta el 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada, con autorización, que deberá tramitarse en un plazo no superior a tres meses.
- No son subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
- Los proyectos deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente.
- Se modifican otras normas de subvenciones turísticas para incorporar el límite de subcontratación y la exclusión de determinados impuestos de los gastos subvencionables.
Qué hay que hacer
- Las entidades beneficiarias deben ejecutar las actuaciones y cumplir las condiciones y compromisos fijados en el convenio de concesión.
- Las entidades beneficiarias deben justificar las actuaciones ante la Secretaría de Estado de Turismo dentro de los tres meses siguientes al día en que termine el plazo de ejecución.
- Las entidades beneficiarias deben presentar la documentación justificativa del gasto, los resultados y el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente.
- Si solicitan modificar el convenio, deben presentar una solicitud fundamentada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo antes de que termine el plazo de ejecución.
Plazos
- Actuaciones subvencionables: desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.
- Justificación: tres meses desde el día siguiente al de la conclusión del plazo de ejecución.
- Autorización de la subcontratación: deberá tramitarse en un plazo no superior a tres meses.
- Solicitud de modificación del convenio: antes de que finalice el plazo de ejecución de los gastos subvencionados.
- Resolución de la modificación del convenio: plazo máximo de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
- Conservación de documentos justificativos: cinco años desde que se abonara el saldo de la operación financiera, o tres años cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros.
- Acreditación del cumplimiento ambiental por los beneficiarios finales: al menos cuatro años desde el momento en que vence el plazo para presentar la justificación por parte de las entidades beneficiarias.
Preguntas y respuestas
¿Quiénes reciben estas subvenciones?
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Comunidad Autónoma de Canarias y las ciudades de Ceuta y Melilla.
¿Cuál es el importe máximo para cada entidad?
50.000.000 de euros para cada comunidad autónoma y 5.000.000 de euros para cada ciudad.
¿Qué tipos de actuaciones pueden financiarse?
Entre otras, infraestructuras turísticas y espacios públicos, servicios públicos en zonas turísticas, formación, nuevos productos turísticos, conectividad y promoción.
¿Se pueden subcontratar las actuaciones?
Sí. Se puede subcontratar hasta el 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada, con autorización, que deberá tramitarse en un plazo no superior a tres meses.
¿Qué gastos no se pueden subvencionar?
Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.
¿Cuándo deben justificarse las actuaciones?
Ante la Secretaría de Estado de Turismo, en el plazo de tres meses desde el día siguiente al de la conclusión del plazo de ejecución.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 449/2022
- Organismo
- Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
- Fecha de la norma
- 14 de junio de 2022
- Publicada en el BOE
- 15 de junio de 2022
- En vigor desde
- 16 de junio de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-9847- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Ayudas · Baleares · Canarias · Ceuta · Fondo CE · Melilla · Secretaría de Estado de Turismo · Subvenciones · Turismo
Normas que cita o modifica
- modifica los arts. 3.2 y 4.7 del Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre (en el BOE)
- modifica los arts. 3.2 y 4.5 del Real Decreto 1074/2021, de 7 de diciembre (en el BOE)
- modifica los arts. 4.2 y 5.7 del Real Decreto 1073/2021, de 7 de diciembre (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (en el BOE)
- de conformidad con el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- de conformidad con el art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
Otras normas que menciona (6)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (en el BOE)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre (en el BOE)
- Ley 22/2021, de 28 de diciembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)
- Ley 21/2013, de 9 de diciembre (en el BOE)