Real Decreto

Actualiza las normas de ahorro energético y establece requisitos mínimos para recargar vehículos eléctricos en edificios y aparcamientos.

Título oficial: Real Decreto 450/2022, de 14 de junio, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 15 de junio de 2022 BOE-A-2022-9848 17 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

La norma incorpora requisitos para que determinados edificios cuenten con infraestructura que permita recargar vehículos eléctricos. También amplía las exigencias de generación eléctrica renovable y modifica otros requisitos técnicos de eficiencia energética, accesibilidad y salubridad.

En edificios nuevos y en ciertos edificios existentes con aparcamiento, se exige prever conducciones para cables y, según el uso y el número de plazas, instalar estaciones de recarga. Hay excepciones, entre ellas ciertos edificios pequeños, algunos casos en que el coste supera el 7 % del coste de la intervención y edificios protegidos cuando cumplir alteraría de forma inaceptable su carácter o aspecto.

La norma también amplía los casos en que se exige generar electricidad de fuentes renovables: se aplica, entre otros, a edificios nuevos de más de 1.000 m2 construidos. En aparcamientos no adscritos a edificios, nuevos o sujetos a reformas importantes, establece al menos una estación de recarga por cada 40 plazas, o fracción. Modifica además requisitos técnicos del Código Técnico de la Edificación y de las instalaciones eléctricas de recarga.

A quién afecta

  • Promotores de edificios de nueva construcción con zona de aparcamiento
  • Propietarios y promotores que hagan determinadas ampliaciones, cambios de uso o reformas en edificios existentes con aparcamiento
  • Titulares de aparcamientos nuevos o sujetos a reformas importantes que no estén ubicados en un edificio ni adscritos a él
  • Administraciones y organismos públicos titulares de edificios de uso distinto al residencial privado con aparcamiento

Qué cambia

  • Los edificios sujetos a la nueva exigencia deben disponer de una infraestructura mínima que permita recargar vehículos eléctricos.
  • En edificios de uso residencial privado se deben prever conducciones para el futuro suministro a estaciones de recarga para el 100 % de las plazas.
  • En edificios de uso distinto al residencial privado se deben prever conducciones para al menos el 20 % de las plazas y una estación de recarga por cada 40 plazas, o fracción.
  • En edificios de uso distinto al residencial privado titularidad de la Administración General del Estado o de organismos públicos vinculados o dependientes, se exige una estación de recarga por cada 20 plazas, o fracción.
  • Si hay plazas accesibles, se debe instalar una estación de recarga por cada 5 plazas accesibles; estas estaciones cuentan para el cumplimiento de la exigencia.
  • En edificios nuevos de más de 1.000 m2 construidos, ciertas ampliaciones y ciertos edificios existentes reformados o con cambio de uso, se exige generación de electricidad procedente de fuentes renovables.
  • En aparcamientos nuevos o sujetos a reformas importantes que no estén ubicados en un edificio ni adscritos a él, se exige al menos una estación de recarga por cada 40 plazas, o fracción.
  • Se establecen condiciones de accesibilidad para las tomas y conectores de recarga en plazas accesibles: altura entre 80 y 120 cm y separación mínima de 35 cm respecto de encuentros en rincón.

Qué hay que hacer

  • Quienes promuevan obras sujetas a la exigencia deben incluir en el proyecto la infraestructura de recarga y justificar su cumplimiento con la información indicada en la norma.
  • Los responsables de edificios sujetos a la exigencia deben prever las conducciones y estaciones de recarga que correspondan al uso del edificio y al número de plazas.
  • En los aparcamientos nuevos o sujetos a reformas importantes no adscritos a edificios, se debe instalar al menos una estación de recarga por cada 40 plazas, o fracción.
  • En los edificios de uso distinto al residencial privado de la Administración General del Estado o de organismos públicos vinculados o dependientes, se debe instalar una estación por cada 20 plazas, o fracción.

Plazos

  • Las obras con licencia municipal solicitada a la entrada en vigor quedan fuera de estas modificaciones; deben empezar dentro del plazo máximo de eficacia de la licencia o, si no se establece uno, en el plazo de seis meses desde su otorgamiento.
  • La aplicación de las modificaciones es voluntaria para obras cuya licencia municipal se solicite dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigor; deben empezar dentro del plazo máximo de eficacia de la licencia o, si no se establece uno, en el plazo de seis meses desde su otorgamiento.
  • Las modificaciones son obligatorias para las obras cuya licencia municipal se solicite una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la entrada en vigor.

Preguntas y respuestas

¿A qué edificios se aplican los requisitos de recarga?

A edificios nuevos con aparcamiento y a ciertos edificios existentes cuando se cambia el uso, se amplían o se reforman en las condiciones que fija la norma.

¿Hay edificios excluidos de los requisitos de recarga?

Sí. Se excluyen, entre otros, los edificios de uso distinto al residencial privado con 10 plazas o menos. También hay exclusiones por costes superiores al 7 % en determinados edificios existentes y para ciertos edificios protegidos.

¿Cuántas plazas deben contar con conducciones para cables?

En edificios de uso residencial privado, el 100 % de las plazas. En edificios de uso distinto al residencial privado, al menos el 20 %.

¿Cuántas estaciones de recarga se exigen?

En edificios de uso distinto al residencial privado, una por cada 40 plazas, o fracción. En los que sean titularidad de la Administración General del Estado o de organismos públicos vinculados o dependientes, una por cada 20 plazas, o fracción.

¿Qué ocurre si el aparcamiento tiene plazas accesibles?

Se instala una estación de recarga por cada 5 plazas accesibles. Las estaciones cuentan para el cumplimiento de la exigencia y deben cumplir las condiciones de altura, contraste y distancia indicadas.

¿Cuándo se aplican obligatoriamente las modificaciones a las obras?

A las obras cuya licencia municipal se solicite una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la entrada en vigor.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Real Decreto 450/2022
Organismo
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Fecha de la norma
14 de junio de 2022
Publicada en el BOE
15 de junio de 2022
En vigor desde
16 de junio de 2022
Identificador
BOE-A-2022-9848
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Aparcamiento · Calefacción · Certificaciones · Código Técnico de la Edificación · Consumo de energía · Edificaciones · Energía eléctrica · Normalización · Obras · Producción de energía · Reglamentaciones técnicas · Vehículos de motor · Viviendas

Normas que cita o modifica

Normas posteriores que la afectan

Otras normas que menciona (10)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.