Ayudas para impulsar la energía sostenible y las renovables en Illes Balears y Canarias
Título oficial: Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma incluye tablas que esta explicación no recoge: consulta en el texto oficial las cifras, plazos o listas que aparezcan en ellas.
Se conceden directamente subvenciones a Illes Balears y Canarias para financiar sus planes de energía sostenible. Los fondos apoyarán proyectos de energías renovables, almacenamiento, redes inteligentes y comunidades energéticas.
La dotación total es de 498.700.000 euros: 197.000.000 de euros para Illes Balears y 301.700.000 euros para Canarias. Las comunidades autónomas gestionarán las ayudas y también podrán realizar inversiones directas.
Se podrán financiar oficinas de transición energética, nuevas instalaciones renovables, proyectos «Smart Islands» y «Clean Energy for EU Islands», almacenamiento sostenible y el impulso de comunidades energéticas. Las actuaciones deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente y ejecutarse dentro del plazo establecido.
A quién afecta
- Gobierno de las Illes Balears
- Gobierno de Canarias
- Destinatarios de futuras convocatorias de ayudas para proyectos de energía sostenible en las islas
Qué cambia
- Se conceden directamente subvenciones a Illes Balears y Canarias para financiar sus estrategias de energía sostenible.
- Se asignan 197.000.000 de euros a Illes Balears y 301.700.000 euros a Canarias.
- Se financian proyectos de renovables, almacenamiento, redes inteligentes, comunidades energéticas y dinamización de la transición energética.
- Las comunidades autónomas podrán convocar ayudas o realizar inversiones directas.
- Las actuaciones deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente.
- Las comunidades autónomas deben justificar el uso de los fondos y el cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos.
Qué hay que hacer
- Las comunidades autónomas deben solicitar y aceptar expresamente la subvención ante la persona titular de la Dirección General del IDAE, presentando su programa operativo.
- Las comunidades autónomas deben ejecutar las actuaciones subvencionables hasta el 31 de mayo de 2026.
- Las comunidades autónomas deben justificar ante el IDAE el uso de los fondos en un plazo máximo de seis meses desde el día siguiente al fin del plazo de ejecución.
Plazos
- Las actuaciones deben ejecutarse hasta el 31 de mayo de 2026.
- La vigencia de las actuaciones concluye el 30 de junio de 2026.
- La justificación de la subvención debe presentarse en un plazo máximo de seis meses desde el día siguiente al fin del plazo de ejecución.
- 31 de agosto de 2023: presentación al IDAE del informe de progresos del objetivo 119.
- 30 de octubre de 2023: presentación del informe justificativo de adjudicación de ayudas para nueva capacidad renovable; al menos 51 MW en Illes Balears y 70 MW en Canarias.
- En fecha 31 de mayo de 2026, debe presentarse el informe final del objetivo 120: al menos 60 MW de nueva capacidad renovable en Illes Balears y 120 MW en Canarias.
Preguntas y respuestas
¿Quién recibe estas subvenciones?
Las reciben las Comunidades Autónomas de Illes Balears y Canarias.
¿Cuánto dinero recibe cada comunidad autónoma?
Illes Balears recibe 197.000.000 de euros y Canarias, 301.700.000 euros.
¿Qué actuaciones pueden financiarse?
Entre otras, instalaciones renovables, proyectos inteligentes, almacenamiento sostenible, oficinas de transición energética y actuaciones para impulsar comunidades energéticas.
¿Cuándo se pueden solicitar las ayudas destinadas a los beneficiarios finales?
Las solicitudes podrán presentarse desde el momento y en la forma que establezcan las convocatorias de cada comunidad autónoma.
¿Hasta cuándo deben ejecutarse las actuaciones?
Hasta el 31 de mayo de 2026.
¿Qué condiciones ambientales deben cumplir los proyectos?
Deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente y las condiciones ambientales aplicables.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 451/2022
- Organismo
- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- Fecha de la norma
- 14 de junio de 2022
- Publicada en el BOE
- 15 de junio de 2022
- En vigor desde
- 16 de junio de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-9849- Última actualización en el BOE
- 16 de abril de 2026
Temas
Materias: Ayudas · Baleares · Canarias · Comunidades Autónomas · Fondo CE · Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía · Políticas de medio ambiente · Producción de energía · Subvenciones
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (en el BOE)
- de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
- cita Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
- se modifica los arts. 4.1, 9, 12.2 y los anexos I a III, por Real Decreto 317/2026, de 15 de abril
- se modifica los art. 5.2, 12.2.e) y los anexos I a III, por Real Decreto 186/2024, de 20 de febrero
- la cita Orden TED/448/2023: establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas para instalaciones de generación de energía eléctrica en las islas, a partir de fuentes de energía renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
Otras normas que menciona (7)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre (en el BOE)
- Ley 21/2013, de 9 de diciembre (en el BOE)
- Ley 11/2020, de 30 de diciembre (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)