La norma permite elegir la fecha de referencia para la jubilación contributiva y fija la del ingreso mínimo vital
Título oficial: Real Decreto 453/2022, de 14 de junio, por el que se regula la determinación del hecho causante y los efectos económicos de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva y de la prestación económica de ingreso mínimo vital, y se modifican diversos reglamentos del sistema de la Seguridad Social que regulan distintos ámbitos de la gestión.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Al solicitar la jubilación contributiva, puede indicarse la fecha en que se quiere causar el derecho, dentro de los límites establecidos. Para el ingreso mínimo vital, el hecho causante es la fecha de presentación de la solicitud.
La fecha elegida para la jubilación debe coincidir con la solicitud o estar dentro de los tres meses anteriores o posteriores. Hay reglas especiales según la situación de la persona solicitante. La jubilación parcial queda excluida, y la fecha elegida no puede ser anterior a la entrada en vigor, salvo en los supuestos especiales previstos en el artículo 3.2.
Los efectos económicos de la pensión empiezan, por regla general, al día siguiente del hecho causante. Para el ingreso mínimo vital, el hecho causante es el día en que se presenta la solicitud. La norma también cambia reglas de gestión de la Seguridad Social y autoriza ayudas de asistencia social de las mutuas para trabajadores afectados por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales y determinados familiares.
A quién afecta
- Personas que soliciten una pensión contributiva de jubilación
- Personas que soliciten el ingreso mínimo vital
- Trabajadores de empresas asociadas a mutuas y trabajadores autónomos adheridos que sufran un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, y determinados familiares
Qué cambia
- La persona solicitante de jubilación contributiva puede indicar la fecha del hecho causante, dentro de los límites previstos.
- La jubilación parcial queda excluida de estas reglas.
- Se fija el hecho causante del ingreso mínimo vital en la fecha de presentación de la solicitud.
- Se establecen ayudas de asistencia social que las mutuas pueden conceder y quiénes pueden recibirlas.
- Se modifican reglas sobre datos de empresas y trabajadores que deben comunicarse a la Seguridad Social.
- Se ajustan procedimientos de comprobación y recaudación de importes y prestaciones indebidamente percibidos.
- Se fijan reglas para incluir los intereses de capitalización en reclamaciones de deuda.
Qué hay que hacer
- Al solicitar la jubilación contributiva, indicar la fecha en que se quiere causar el derecho; debe estar dentro de los tres meses anteriores o posteriores a la solicitud, o coincidir con ella.
- Si se solicita desde el extranjero en virtud de una norma internacional, presentar la solicitud dentro del plazo previsto en la legislación del país donde se formule.
- Si se solicita la pensión desde un trabajo que se mantendrá sin interrupción tras su reconocimiento, presentar la solicitud dentro de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha indicada como hecho causante.
- Para solicitar el ingreso mínimo vital, presentar la solicitud; la fecha de presentación será el hecho causante.
Plazos
- La fecha indicada para causar la jubilación debe estar comprendida dentro de los tres meses anteriores o posteriores al día de presentación de la solicitud, o coincidir con este.
- En los supuestos especiales del artículo 3.2, la solicitud puede presentarse con una antelación máxima de tres meses a la fecha del hecho causante o en cualquier momento posterior.
- Si la jubilación se solicita desde un trabajo que se mantendrá sin interrupción tras el reconocimiento, la solicitud debe presentarse dentro de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha indicada como hecho causante.
- Si se solicita la pensión por extinción de la prestación o subsidio por desempleo al cumplir la edad ordinaria, los efectos económicos se retrotraen a la fecha de efectos de la extinción si la solicitud se presenta en los tres meses siguientes a la resolución firme de extinción; en otro caso, la retroactividad máxima es de tres meses desde la solicitud.
- Para las solicitudes de jubilación presentadas a partir de la entrada en vigor, la fecha elegida no puede ser anterior a esa fecha, salvo que se opte por alguno de los supuestos previstos en el artículo 3.2.
Preguntas y respuestas
¿Puedo elegir la fecha de mi jubilación contributiva?
Sí. Puede indicar la fecha al presentar la solicitud, si en esa fecha reúne los requisitos y se respetan los límites establecidos.
¿Qué margen hay para elegir esa fecha?
Debe coincidir con el día de la solicitud o estar dentro de los tres meses anteriores o posteriores.
¿Estas reglas se aplican a la jubilación parcial?
No. La jubilación parcial queda expresamente excluida y se rige por su normativa específica.
¿Qué fecha cuenta para el ingreso mínimo vital?
La fecha en que se presenta la solicitud.
¿Cuándo empiezan los efectos económicos de la jubilación?
Por regla general, al día siguiente de la fecha del hecho causante. Hay reglas especiales si la solicitud se presenta después de los plazos previstos.
¿Qué tipos de ayudas de asistencia social pueden conceder las mutuas?
Entre otras, ayudas para rehabilitación, formación y adaptación del puesto de trabajo o de la vivienda y el vehículo, apoyo domiciliario y ayuda para el alquiler o la hipoteca en los casos previstos.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 453/2022
- Organismo
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
- Fecha de la norma
- 14 de junio de 2022
- Publicada en el BOE
- 15 de junio de 2022
- En vigor desde
- 16 de junio de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-9850- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Ayudas · Cotización a la Seguridad Social · Empresas · Jubilación · Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social · Pensiones · Recaudación · Renta Mínima de Inserción · Seguridad Social · Tesorería General de la Seguridad Social · Trabajadores · Trabajadores autónomos
Normas que cita o modifica
- deroga los arts. 3.2, 4.1 y 5 del Real Decreto 1647/1997, de 31 de octubre (en el BOE)
- deroga el art. 1 de la Orden de 19 de abril de 1983 (en el BOE)
- deroga los arts. 59.1.a), 90, 91 y 92 de la Orden de 24 de septiembre de 1970 (en el BOE)
- deroga los arts. 44 y 45.1 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto (en el BOE)
- deroga los arts. 2, 3, 5, 6, 9, 10, 12, 13, 14 y 15 de la Orden de 18 de enero de 1967 (en el BOE)
- deroga , con la excepción indicada, la Resolución de 28 de octubre de 2019 (en el BOE)
- modifica los arts. 70.1, 75.3 y 80.3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (en el BOE)
- modifica el art. 13.2 y la disposición adicional 3.1 de la Orden de 18 de julio de 1997 (en el BOE)
- modifica los arts. 11.1, 17.1 y 30.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 84/1996, de 26 de enero (en el BOE)
- modifica el art. 5 del Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero (en el BOE)
- modifica el art.19 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre (en el BOE)
- modifica el art. 67.1 y AÑADE el 67 bis al Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre (en el BOE)
- de conformidad con la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (en el BOE)
Otras normas que menciona (5)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 19/2021, de 20 de diciembre (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en el BOE)