Establece cómo se designa la entidad que acredita a los verificadores medioambientales del sistema EMAS
Título oficial: Real Decreto 486/2022, de 21 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 239/2013, de 5 de abril, por el que se establecen las normas para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Las comunidades autónomas participan en la elección de una única entidad responsable de acreditar a los verificadores medioambientales. Mientras se realiza la designación, continúa actuando la entidad que ya desempeñaba esa función.
La designación de la entidad única de acreditación se hará mediante un procedimiento de cooperación y colaboración en el que participarán todas las comunidades autónomas. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental pedirá propuestas a los órganos autonómicos competentes y podrá presentar una propia. Las comunidades autónomas acordarán la designación, procurando alcanzar consenso; las reuniones pueden ser telemáticas.
La designación debe realizarse en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor. La Dirección General debe pedir las propuestas autonómicas en el plazo de un mes. Hasta que se designe la entidad, o si no se hace dentro del plazo máximo, seguirá actuando el organismo que ya realizaba esa actividad. Además, los verificadores acreditados conforme a la normativa anterior pueden seguir trabajando hasta que les corresponda renovar su acreditación.
A quién afecta
- Comunidades autónomas
- Verificadores medioambientales acreditados o que soliciten acreditación para actuar en el sistema EMAS
Qué cambia
- Se establece un procedimiento con participación de todas las comunidades autónomas para designar una entidad única de acreditación.
- La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recaba propuestas autonómicas y puede presentar una propuesta; la designación debe acordarse procurando el consenso.
- Se modifican las reglas sobre supervisión de las actividades de verificación y validación, que se realizarán conforme a los artículos 23, 24 y 27 del Reglamento EMAS.
- Los verificadores acreditados con arreglo a la normativa anterior pueden continuar su actividad hasta la renovación de su acreditación conforme a la normativa vigente.
- Mientras no se designe la entidad única, o si no se hace dentro del plazo máximo, continúa actuando la entidad que ya ejercía como organismo de acreditación.
Plazos
- La Dirección General recabará las propuestas de las comunidades autónomas en el plazo de un mes desde la entrada en vigor.
- La designación de la entidad nacional de acreditación se realizará en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor.
- Los verificadores acreditados conforme al Reglamento (CE) n.º 761/2001 podrán seguir ejerciendo su actividad hasta la correspondiente renovación de la acreditación.
Preguntas y respuestas
¿Quién participa en la designación de la entidad de acreditación?
Participan todas las comunidades autónomas. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recaba sus propuestas y puede presentar una propia.
¿En qué plazo se designará la entidad única?
En un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor. Las propuestas autonómicas deben recabarse en el plazo de un mes desde esa entrada en vigor.
¿Quién acredita mientras se designa la entidad única?
Sigue actuando la entidad que desempeñaba esa actividad cuando entró en vigor este real decreto, también si la designación no se realiza dentro del plazo máximo.
¿Pueden seguir trabajando los verificadores acreditados con la normativa anterior?
Sí. Pueden seguir ejerciendo hasta la renovación de su acreditación conforme al Reglamento (CE) n.º 1221/2009.
¿Dónde pueden ejercer su actividad los verificadores acreditados?
En cualquier parte del territorio nacional, en otro Estado miembro de la Unión Europea o en un tercer país, cumpliendo los requisitos previstos.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 486/2022
- Organismo
- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- Fecha de la norma
- 21 de junio de 2022
- Publicada en el BOE
- 14 de julio de 2022
- En vigor desde
- 3 de agosto de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-11634- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Certificaciones · Comunidades Autónomas · Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental · Entidad Nacional de Acreditación · Entidades de acreditación · Medio ambiente · Verificadores medioambientales
Normas que cita o modifica
Otras normas que menciona (2)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre (en el BOE)