Unifica las reglas de pesca para varios artes y caladeros nacionales y fija condiciones comunes para los buques.
Título oficial: Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.
La norma reúne en una regulación común las reglas de pesca para buques de arrastre, cerco, artes menores y otros artes en varios caladeros. Establece límites de actividad y requisitos para los buques y los aparejos, además de procedimientos para cambiar de modalidad o de censo.
Se aplica principalmente a buques españoles censados en modalidades de arrastre de fondo, cerco, volanta, palangre de fondo, rasco y artes menores en los caladeros del Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz y Mediterráneo. Para los buques del caladero Canario y ciertos buques de palangre de superficie, solo se aplican los artículos 7 a 9. La norma fija, entre otras medidas, días de pesca y descansos mínimos, límites técnicos para buques y artes, y zonas o condiciones en que puede pescarse.
Los cambios temporales de modalidad requieren autorización y se solicitan por medios electrónicos; pueden concederse por periodos de hasta tres meses en cada año natural, ampliables hasta otros tres meses. Los cambios o intercambios definitivos de censo también requieren autorización y están sujetos a límites de capacidad pesquera, eslora, posibilidades de pesca y estado de los recursos. El texto facilitado no incluye los anexos, donde se detallan algunas características técnicas.
A quién afecta
- Buques españoles de arrastre de fondo, cerco y artes menores de los caladeros del Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz y Mediterráneo
- Buques españoles de volanta, rasco y palangre de fondo en los caladeros indicados en la norma
- Buques del caladero Canario y ciertos buques de palangre de superficie, solo respecto de los artículos 7 a 9
Qué cambia
- Se reúnen en una norma reglas que antes estaban dispersas sobre artes de pesca y caladeros.
- Se fija, como regla general, un máximo de cinco días de pesca por semana y un descanso semanal mínimo de 48 horas continuadas, con excepciones para algunos buques y caladeros.
- Se establecen límites de días de pesca, horas de actividad, potencia motriz, eslora y características de los artes.
- Se regulan los cambios temporales de modalidad y los cambios o intercambios definitivos de censo.
- Se exige tramitar por medios electrónicos las solicitudes reguladas en el texto.
- Se prohíben determinadas prácticas y capturas, con excepciones expresas, entre ellas algunas capturas en el Mediterráneo.
- Se establecen medidas sobre balizamiento de artes, distancia entre aparejos y retirada de ciertos artes durante los periodos de descanso.
- Se derogan varias normas anteriores y se modifican algunas órdenes sobre planes de pesca.
Qué hay que hacer
- Quien solicite un cambio temporal de modalidad debe presentar la solicitud por medios electrónicos a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.
- Quien solicite un cambio o intercambio definitivo de censo debe presentar la solicitud por medios electrónicos a la Dirección General de Pesca Sostenible.
- Los buques autorizados a un cambio temporal de modalidad deben comunicar por vía electrónica cuándo renuncian al cambio, salvo la excepción prevista para pesquerías estacionales.
- Los buques que quieran usar malla de 55 mm en el Cantábrico y Noroeste deben solicitar una autorización especial por medios electrónicos.
- Los buques que soliciten ciertas autorizaciones especiales previstas en el texto deben presentarlas por medios electrónicos ante el órgano indicado.
Plazos
- Los cambios temporales de modalidad pueden concederse por periodos de hasta tres meses en cada año natural, ampliables hasta otros tres meses.
- La resolución de una solicitud de cambio temporal de modalidad debe dictarse y notificarse en el plazo máximo de un mes.
- La resolución de una solicitud de cambio o intercambio definitivo de censo debe dictarse, publicarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses.
- El recurso de alzada contra las resoluciones indicadas en el texto puede presentarse en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente a la notificación o publicación, según corresponda.
- Para solicitar autorización de pesca con pincho-caña, la solicitud debe presentarse con, al menos, diez días de antelación al inicio de cada trimestre natural.
- Durante 2022, los buques de rasco del Cantábrico y Noroeste debían comunicar antes del 31 de enero de 2022 el periodo de tres meses en que no ejercerían esa pesquería.
- La solicitud transitoria de cambio definitivo de censo para determinados buques debía presentarse antes de transcurridos seis meses de la entrada en vigor.
Preguntas y respuestas
¿Qué buques están sujetos a estas reglas?
Principalmente, los buques españoles censados en las modalidades y caladeros que enumera el artículo 1. Para los buques del caladero Canario y ciertos buques de palangre de superficie, solo se aplican los artículos 7 a 9.
¿Cuántos días se puede pescar por semana?
Como regla general, cinco días de pesca por semana, con un descanso mínimo de 48 horas continuadas. Hay excepciones, entre ellas descansos semanales distintos en el Golfo de Cádiz y reglas específicas para buques autorizados a faenar en aguas de otros Estados miembros.
¿Cómo se pide un cambio temporal de modalidad?
La solicitud debe dirigirse por medios electrónicos a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura. La autorización puede concederse por hasta tres meses en cada año natural y ampliarse hasta otros tres meses.
¿Cuánto tarda la resolución de un cambio temporal de modalidad?
Debe dictarse y notificarse en el plazo máximo de un mes. Si no se dicta y notifica en ese plazo, la solicitud podrá entenderse desestimada.
¿Se permite capturar sardina o anchoa con arrastre?
En general, está prohibido. En el caladero Mediterráneo puede autorizarse una captura de hasta un 10 por 100 en peso de sardina, anchoa, alacha y estornino, contabilizada sobre el total de la marea en el momento de la descarga.
¿Qué ocurre si se cambia o intercambia definitivamente el censo?
Se aplican límites sobre capacidad pesquera, eslora y posibilidades de pesca. Si se autoriza, los buques deben renovar su licencia conforme al nuevo censo.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 502/2022
- Organismo
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Fecha de la norma
- 27 de junio de 2022
- Publicada en el BOE
- 28 de junio de 2022
- En vigor desde
- 29 de junio de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-10675- Última actualización en el BOE
- 27 de marzo de 2026
Temas
Materias: Buques · Cádiz · Canarias · Cantábrico · Mariscos · Material de pesca · Mediterráneo · Pesca marítima · Pescado
Normas que cita o modifica
- deroga los anexos I.1.2, 3, y 6.1 y 2; II.2.b) y c), 3 y 4.1.2; y VIII; y MODIFICA los arts. 5, 6 y anexo II.2.a) de la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto (en el BOE)
- deroga los anexos I.1, 2 y 3; II.1, 2 y 3.c); y III.2.b), c), d) y e); y MODIFICA el art. 8 y el anexo III.2.a) de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre (en el BOE)
- deroga la Orden AAA/2794/2012, de 21 de diciembre (en el BOE)
- deroga los arts. 1 y 4 y MODIFICA el 3, de la Orden ARM/2529/2011, de 21 de septiembre (en el BOE)
- deroga el Real Decreto 395/2006, de 31 de marzo (en el BOE)
- deroga el Real Decreto 429/2004, de 12 de marzo (en el BOE)
- deroga el Real Decreto 410/2001, de 20 de abril (en el BOE)
- deroga la Orden de 22 de febrero de 2000 (en el BOE)
- deroga el Real Decreto 1441/1999, de 10 de septiembre (en el BOE)
- deroga el Real Decreto 1440/1999, de 10 de septiembre (en el BOE)
- deroga el Real Decreto 1428/1997, de 15 de septiembre (en el BOE)
- deroga el Real Decreto 632/1993, de 3 de mayo (en el BOE)
- deroga la Orden de 22 de octubre de 1990 (en el BOE)
- modifica los arts. 1.3, 6, 7.1 y 17 de la Orden AAA/2536/2015, de 30 de noviembre (en el BOE)
- añade el art. 19 bis al Reglamento aprobado por Real Decreto 182/2015, de 13 de marzo (en el BOE)
- de conformidad con la Ley 3/2001, de 26 de marzo (en el BOE)
- cita Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
- se modifica , con efectos desde el 1 de febrero de 2025, los anexos VI y X, por Orden APA/1513/2024, de 30 de diciembre
- se modifica el art. 1.5, la disposición transitoria 2 y SE AÑADE los arts. 5 ter y 5 quater, por Real Decreto 920/2024, de 17 de septiembre
- se modifica el art. 1 y SE AÑADE el 5 bis, por Real Decreto 728/2023, de 22 de agosto (en el BOE)
- se modifica el anexo VIII.III, por Orden APA/852/2023, de 13 de julio (en el BOE)
- se modifica el anexo X, por Orden APA/201/2023, de 26 de febrero (en el BOE)
- se modifica la disposición transitoria 2, por Real Decreto 146/2023, de 28 de febrero
- se modifica , con los efectos indicados, la disposición final 8, por Real Decreto 664/2022, de 1 de agosto
- se añade , con efectos desde el 31 de marzo de 2023, la disposición adicional 4, por Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre
- corrección de errores en BOE núm. 186 de 4 de agosto de 2022
- se corrigen errores de la Orden APA/201/2023, de 26 de febrero, en BOE núm. 56 de 7 de marzo de 2023 (en el BOE)
Otras normas que menciona (6)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo (en el BOE)
- Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 560/1995, de 7 de abril (en el BOE)