Real Decreto

Unifica las reglas de pesca para varios artes y caladeros nacionales y fija condiciones comunes para los buques.

Título oficial: Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 28 de junio de 2022 BOE-A-2022-10675 43 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.

La norma reúne en una regulación común las reglas de pesca para buques de arrastre, cerco, artes menores y otros artes en varios caladeros. Establece límites de actividad y requisitos para los buques y los aparejos, además de procedimientos para cambiar de modalidad o de censo.

Se aplica principalmente a buques españoles censados en modalidades de arrastre de fondo, cerco, volanta, palangre de fondo, rasco y artes menores en los caladeros del Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz y Mediterráneo. Para los buques del caladero Canario y ciertos buques de palangre de superficie, solo se aplican los artículos 7 a 9. La norma fija, entre otras medidas, días de pesca y descansos mínimos, límites técnicos para buques y artes, y zonas o condiciones en que puede pescarse.

Los cambios temporales de modalidad requieren autorización y se solicitan por medios electrónicos; pueden concederse por periodos de hasta tres meses en cada año natural, ampliables hasta otros tres meses. Los cambios o intercambios definitivos de censo también requieren autorización y están sujetos a límites de capacidad pesquera, eslora, posibilidades de pesca y estado de los recursos. El texto facilitado no incluye los anexos, donde se detallan algunas características técnicas.

A quién afecta

  • Buques españoles de arrastre de fondo, cerco y artes menores de los caladeros del Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz y Mediterráneo
  • Buques españoles de volanta, rasco y palangre de fondo en los caladeros indicados en la norma
  • Buques del caladero Canario y ciertos buques de palangre de superficie, solo respecto de los artículos 7 a 9

Qué cambia

  • Se reúnen en una norma reglas que antes estaban dispersas sobre artes de pesca y caladeros.
  • Se fija, como regla general, un máximo de cinco días de pesca por semana y un descanso semanal mínimo de 48 horas continuadas, con excepciones para algunos buques y caladeros.
  • Se establecen límites de días de pesca, horas de actividad, potencia motriz, eslora y características de los artes.
  • Se regulan los cambios temporales de modalidad y los cambios o intercambios definitivos de censo.
  • Se exige tramitar por medios electrónicos las solicitudes reguladas en el texto.
  • Se prohíben determinadas prácticas y capturas, con excepciones expresas, entre ellas algunas capturas en el Mediterráneo.
  • Se establecen medidas sobre balizamiento de artes, distancia entre aparejos y retirada de ciertos artes durante los periodos de descanso.
  • Se derogan varias normas anteriores y se modifican algunas órdenes sobre planes de pesca.

Qué hay que hacer

  • Quien solicite un cambio temporal de modalidad debe presentar la solicitud por medios electrónicos a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.
  • Quien solicite un cambio o intercambio definitivo de censo debe presentar la solicitud por medios electrónicos a la Dirección General de Pesca Sostenible.
  • Los buques autorizados a un cambio temporal de modalidad deben comunicar por vía electrónica cuándo renuncian al cambio, salvo la excepción prevista para pesquerías estacionales.
  • Los buques que quieran usar malla de 55 mm en el Cantábrico y Noroeste deben solicitar una autorización especial por medios electrónicos.
  • Los buques que soliciten ciertas autorizaciones especiales previstas en el texto deben presentarlas por medios electrónicos ante el órgano indicado.

Plazos

  • Los cambios temporales de modalidad pueden concederse por periodos de hasta tres meses en cada año natural, ampliables hasta otros tres meses.
  • La resolución de una solicitud de cambio temporal de modalidad debe dictarse y notificarse en el plazo máximo de un mes.
  • La resolución de una solicitud de cambio o intercambio definitivo de censo debe dictarse, publicarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses.
  • El recurso de alzada contra las resoluciones indicadas en el texto puede presentarse en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente a la notificación o publicación, según corresponda.
  • Para solicitar autorización de pesca con pincho-caña, la solicitud debe presentarse con, al menos, diez días de antelación al inicio de cada trimestre natural.
  • Durante 2022, los buques de rasco del Cantábrico y Noroeste debían comunicar antes del 31 de enero de 2022 el periodo de tres meses en que no ejercerían esa pesquería.
  • La solicitud transitoria de cambio definitivo de censo para determinados buques debía presentarse antes de transcurridos seis meses de la entrada en vigor.

Preguntas y respuestas

¿Qué buques están sujetos a estas reglas?

Principalmente, los buques españoles censados en las modalidades y caladeros que enumera el artículo 1. Para los buques del caladero Canario y ciertos buques de palangre de superficie, solo se aplican los artículos 7 a 9.

¿Cuántos días se puede pescar por semana?

Como regla general, cinco días de pesca por semana, con un descanso mínimo de 48 horas continuadas. Hay excepciones, entre ellas descansos semanales distintos en el Golfo de Cádiz y reglas específicas para buques autorizados a faenar en aguas de otros Estados miembros.

¿Cómo se pide un cambio temporal de modalidad?

La solicitud debe dirigirse por medios electrónicos a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura. La autorización puede concederse por hasta tres meses en cada año natural y ampliarse hasta otros tres meses.

¿Cuánto tarda la resolución de un cambio temporal de modalidad?

Debe dictarse y notificarse en el plazo máximo de un mes. Si no se dicta y notifica en ese plazo, la solicitud podrá entenderse desestimada.

¿Se permite capturar sardina o anchoa con arrastre?

En general, está prohibido. En el caladero Mediterráneo puede autorizarse una captura de hasta un 10 por 100 en peso de sardina, anchoa, alacha y estornino, contabilizada sobre el total de la marea en el momento de la descarga.

¿Qué ocurre si se cambia o intercambia definitivamente el censo?

Se aplican límites sobre capacidad pesquera, eslora y posibilidades de pesca. Si se autoriza, los buques deben renovar su licencia conforme al nuevo censo.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Real Decreto 502/2022
Organismo
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Fecha de la norma
27 de junio de 2022
Publicada en el BOE
28 de junio de 2022
En vigor desde
29 de junio de 2022
Identificador
BOE-A-2022-10675
Última actualización en el BOE
27 de marzo de 2026

Temas

Materias: Buques · Cádiz · Canarias · Cantábrico · Mariscos · Material de pesca · Mediterráneo · Pesca marítima · Pescado

Normas que cita o modifica

Normas posteriores que la afectan

Otras normas que menciona (6)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.