Actualiza los trámites de alta y cotización en la Seguridad Social para trabajadores autónomos
Título oficial: Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para actualizar su regulación respecto a los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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La norma adapta los trámites de inscripción y cotización de los autónomos. Refuerza la presentación electrónica, exige más datos sobre la actividad y permite cambiar la base de cotización hasta seis veces al año.
Al solicitar el alta, los autónomos deben informar, entre otros datos, de su actividad, de las sociedades o clientes relacionados cuando corresponda y de los rendimientos económicos netos que prevén obtener durante el año. También deben comunicar los cambios posteriores y aportar por medios electrónicos los documentos que justifiquen el alta, la baja o la variación de datos cuando se les requieran.
La norma establece que las altas, bajas y variaciones de datos de los autónomos se tramitan por medios electrónicos y fija cuándo producen efectos. Regula también la cobertura de incapacidad temporal, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y cese de actividad, con reglas específicas para quienes trabajan en el sistema agrario o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
Los autónomos pueden cambiar su base de cotización hasta seis veces al año, dentro de los límites aplicables, y deben declarar los rendimientos netos previstos al solicitar el cambio. Quienes ya estaban de alta y deban aportar los nuevos datos tienen que comunicarlos electrónicamente a la Tesorería General de la Seguridad Social antes del plazo establecido.
A quién afecta
- Trabajadores autónomos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
- Trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidos en el grupo primero de cotización
- Trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
Qué cambia
- Las solicitudes de alta de autónomos deben incluir datos sobre la actividad y, cuando corresponda, sociedades, clientes, colegio profesional, familiares y rendimientos económicos netos previstos.
- Las altas, bajas y variaciones de datos de autónomos deben realizarse por medios electrónicos.
- Los autónomos deben comunicar cambios en sus actividades y en los demás datos declarados.
- Hasta tres altas y tres bajas dentro de cada año natural producen efectos desde el día en que se cumplen o dejan de cumplirse los requisitos, si se solicitan en plazo; las demás altas y bajas tienen los efectos establecidos para el primer día o el último día del mes natural, según corresponda.
- Los autónomos pueden cambiar hasta seis veces al año la base por la que cotizan, dentro de los límites mínimo y máximo aplicables.
- Se regulan las opciones de cobertura de incapacidad temporal, contingencias profesionales y cese de actividad, con excepciones y reglas específicas para trabajadores agrarios, del mar y personas en situación de pluriactividad.
- La inclusión en el sistema agrario requiere una declaración responsable y queda sujeta a comprobaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Qué hay que hacer
- Al solicitar el alta, declarar los rendimientos económicos netos que se prevén obtener durante el año natural y aportar los datos de actividad exigidos.
- Comunicar electrónicamente cualquier cambio en los datos o actividades declarados.
- Para cambiar la base de cotización, presentar la solicitud a la Tesorería General de la Seguridad Social en uno de los períodos indicados y declarar los rendimientos netos previstos.
- Quienes ya estaban de alta y deban aportar cualquiera de los datos previstos en el artículo 30.2.b), comunicarlos por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 31 de octubre de 2023.
- Quienes soliciten su exclusión del sistema agrario por dejar de cumplir los requisitos, presentarla dentro del mes siguiente a aquel en que dejaron de reunirlos e ingresar las cuotas pendientes en el plazo reglamentario.
Plazos
- La comunicación de datos por quienes ya estaban de alta debe realizarse antes del 31 de octubre de 2023.
- El cambio de base puede solicitarse hasta seis veces al año: entre el 1 de enero y el último día natural de febrero, con efectos el 1 de marzo; entre el 1 de marzo y el 30 de abril, con efectos el 1 de mayo; entre el 1 de mayo y el 30 de junio, con efectos el 1 de julio; entre el 1 de julio y el 31 de agosto, con efectos el 1 de septiembre; entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre, con efectos el 1 de noviembre; y entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre, con efectos el 1 de enero del año siguiente.
- Para denunciar la adhesión a una mutua, el trabajador autónomo debe notificarlo antes del 1 de octubre de cada año; el cambio produce efectos desde el 1 de enero del año siguiente, salvo las excepciones previstas.
- En caso de alta de oficio, el trabajador puede optar por otra mutua dentro de los diez días desde la notificación del alta.
- En determinados supuestos de pluriactividad, la opción o renuncia a la cobertura de incapacidad temporal debe solicitarse antes del 1 de octubre, con efectos desde el 1 de enero del año siguiente; si la nueva situación de pluriactividad aparece después del alta, el plazo para renunciar es de 30 días.
- La solicitud de cobertura de contingencias profesionales en el sistema agrario, cuando no se eligió junto con la cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes, debe presentarse antes del 1 de octubre, con efectos desde el 1 de enero del año siguiente.
- La solicitud de exclusión del sistema agrario debe presentarse dentro del mes siguiente a aquel en que se dejaron de cumplir los requisitos; las cuotas pendientes deben ingresarse, como máximo, el último día del mes siguiente al de presentación de la solicitud.
Preguntas y respuestas
¿Qué datos deben declarar los autónomos al darse de alta?
Deben informar de la actividad y de los demás datos que correspondan a su situación, incluidos los rendimientos económicos netos que prevean obtener durante el año natural. En ciertos casos también deben aportar datos sobre sociedades, clientes, familiares o colegios profesionales.
¿Puedo cambiar la base de cotización más de una vez al año?
Sí. Puede cambiarla hasta seis veces al año, dentro de los límites mínimo y máximo que le resulten aplicables. Con la solicitud debe declarar los rendimientos económicos netos previstos.
¿Cómo se tramitan las altas, bajas y cambios de datos de autónomos?
Por medios electrónicos. Las solicitudes deben acompañarse de los documentos y medios de prueba que justifiquen el trámite cuando la Tesorería General de la Seguridad Social los requiera.
¿Qué plazo tienen algunos autónomos que ya estaban de alta para comunicar los nuevos datos?
Deben comunicarlos electrónicamente a la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 31 de octubre de 2023, si por su situación tienen que aportar alguno de los datos indicados.
¿La cobertura de incapacidad temporal es siempre obligatoria para los autónomos?
No en todos los casos. Puede ser voluntaria para quienes tengan cubierta esa prestación en otro régimen y mantengan la pluriactividad, salvo quienes tengan la condición de económicamente dependientes. También hay excepciones para determinados socios de cooperativas y miembros de institutos de vida consagrada.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 504/2022
- Organismo
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
- Fecha de la norma
- 27 de junio de 2022
- Publicada en el BOE
- 28 de junio de 2022
- En vigor desde
- 1 de enero de 2023
- Identificador
BOE-A-2022-10677- Última actualización en el BOE
- 7 de octubre de 2026
Temas
Materias: Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales · Cotización a la Seguridad Social · Incapacidades laborales · Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social · Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar · Regímenes especiales de la Seguridad Social · Seguridad Social · Tesorería General de la Seguridad Social · Trabajadores autónomos
Normas que cita o modifica
- modifica , con efectos desde el 1 de enero de 2023, el art. 56.1.c) del Reglamento aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (en el BOE)
- modifica , con efectos desde el 1 de enero de 2023, los arts. 30, 41.1, 46 a 49 y SUPRIME el art. 47 bis del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero (en el BOE)
- modifica , con efectos desde el 1 de enero de 2023, los arts. 11.1, 43.2, 43 bis.1, 44 y 45 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre (en el BOE)
- de conformidad con la disposición adicional 2 del Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo
- de conformidad con el art. 5 y la disposición final 8 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
Otras normas que menciona (1)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)