Real Decreto 514/2020: prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
Título oficial: Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Ver en el BOESu vigencia ya se ha agotado. Lo que sigue explica lo que decía cuando se publicó.
Qué dice, en claro
Todavía no hemos preparado la explicación de esta norma. Las vamos incorporando poco a poco.
Mientras tanto, abajo tienes sus datos oficiales y puedes leer el texto completo en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 514/2020
- Organismo
- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
- Fecha de la norma
- 8 de mayo de 2020
- Publicada en el BOE
- 9 de mayo de 2020
- En vigor desde
- 9 de mayo de 2020
- Identificador
BOE-A-2020-4902- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Enfermedades · Epidemias · Estado de alarma · Libre circulación de personas · Sanidad
Normas que cita o modifica
- modifica el art. 7, AÑADE la disposición adicional 7 y PRORROGA, con los efectos indicados, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (en el BOE)
- de conformidad con el art. 6.2 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio (en el BOE)
- cita Real Decreto 492/2020, de 24 de abril
- cita Real Decreto 487/2020, de 10 de abril
- cita Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo
Normas posteriores que la afectan
- se dicta de conformidad el art. 3 y se actualizan las medidas en materia de ordenación general de la navegación marítima: Orden TMA/419/2020, de 18 de mayo
- se dicta de conformidad el art. 3, sobre flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2: Orden SND/414/2020, de 16 de mayo (en el BOE)
- se dicta de conformidad el art. 3 y se limita la entrada en España a las aeronaves y buques de pasaje a través de los puntos de entrada designados con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional: Orden TMA/410/2020, de 14 de mayo
- se dicta de conformidad el art. 3 y se establecen las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura: Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo (en el BOE)
- se dicta de conformidad el art. 3, sobre la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, por Orden SND/399/2020, de 9 de mayo (en el BOE)
- se dicta de conformidad Real Decreto 537/2020: prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
Otras normas que menciona (1)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Orden SND/386/2020, de 3 de mayo (en el BOE)