Real Decreto

Cambian las condiciones y el cálculo de las ayudas por paradas temporales de pesca, especialmente en el Mediterráneo

Título oficial: Real Decreto 528/2022, de 5 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 6 de julio de 2022 BOE-A-2022-11135 12 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

La norma adapta las ayudas pesqueras a la reducción de esfuerzo prevista para la pesca demersal en el Mediterráneo. Establece requisitos de inactividad, cómo se calculan las ayudas y qué comunicaciones deben realizarse.

Para las paradas temporales ligadas a la reducción de esfuerzo del Plan Plurianual del Mediterráneo, cada buque tendrá sus propios días subvencionables, que se publicarán en una resolución anual. Las comunidades autónomas podrán fijar los periodos en que se realizarán esos días, y deberán establecer un calendario a partir de las comunicaciones del sector y de los buques.

Durante la parada, la actividad pesquera debe suspenderse y el buque debe permanecer en puerto. Se prevén excepciones por seguridad, reparaciones o mantenimiento y participación en fiestas marineras, sujetas a acreditación y comunicación. Para estas ayudas, los armadores deben cumplir los requisitos relativos a la actividad previa del buque; los pescadores deben acreditar, entre otros requisitos, cotización durante al menos doce meses. El importe para armadores se calcula con un baremo diario específico, nunca inferior a 100 euros al día; para pescadores es de 50 euros por día subvencionable.

A quién afecta

  • Armadores de buques afectados por paradas temporales de pesca
  • Pescadores enrolados en buques afectados por paradas temporales
  • Buques de arrastre del Mediterráneo sujetos a reducción de esfuerzo

Qué cambia

  • Se establece un cálculo específico de los días subvencionables para las paradas por reducción de esfuerzo del Plan Plurianual del Mediterráneo.
  • La Secretaría General de Pesca publicará anualmente los días máximos subvencionables de cada buque.
  • Las comunidades autónomas podrán fijar los periodos en que los buques realizarán los días subvencionables, tras recibir las comunicaciones correspondientes.
  • En el Mediterráneo, la parada debe realizarse en intervalos de al menos diez días consecutivos. Para buques con puerto base en Baleares, al menos diez días serán consecutivos y el resto podrán distribuirse en días no consecutivos.
  • Los armadores deben mantener el dispositivo de localización encendido durante la parada, salvo las excepciones previstas. Si se apaga o desconecta temporalmente, hay obligaciones de comunicación y acreditación.
  • Para los pescadores, la ayuda por reducción de esfuerzo en el Mediterráneo se calcula multiplicando 50 euros por los días subvencionables.
  • El baremo diario de los armadores se calcula a partir de los ingresos por pesca del buque y no puede ser inferior a 100 euros al día.
  • Hasta que entre en vigor el real decreto que desarrolle el fondo europeo para 2021-2027, las ayudas temporales financiadas con ese fondo se gestionarán conforme a estas reglas, si no contradicen el reglamento europeo.

Qué hay que hacer

  • Los armadores o patrones deben comunicar inmediatamente a la Capitanía marítima el inicio y la finalización de la parada.
  • Si el dispositivo de localización se apaga o desconecta por motivos técnicos, el armador o patrón debe comunicarlo al Centro de Seguimiento de Buques en un plazo máximo de 48 horas y enviar las pruebas documentales necesarias al órgano gestor.
  • Si el dispositivo se apaga por agotamiento de la batería, debe comunicarse mediante declaración responsable en un plazo máximo de 48 horas; la batería debe reponerse en un plazo máximo de 48 horas o recargarse en 24 horas.
  • Para participar en una fiesta marinera o procesión marítima durante la parada, el armador o patrón debe avisar al Centro de Seguimiento de Buques con al menos siete días de antelación.
  • Las entidades que gestionan conjuntamente los días de pesca y los buques que no están integrados en esa gestión deben comunicar previamente a las autoridades competentes de su comunidad autónoma los periodos en que realizarán la reducción de esfuerzo.

Plazos

  • Al menos diez días consecutivos de parada; para buques con puerto base en Baleares, al menos diez días consecutivos durante el año.
  • Al menos siete días de antelación para comunicar la participación en una fiesta marinera o procesión marítima.
  • Plazo máximo de 48 horas desde que el dispositivo de localización deja de emitir para comunicar su apagado o desconexión.
  • Plazo máximo de 48 horas para reponer la batería o 24 horas para recargarla. Los plazos comienzan a contar desde el apagado y no computan los días inhábiles.
  • Los pescadores deben acreditar al menos doce meses de cotización a lo largo de su vida laboral.

Preguntas y respuestas

¿Cuánto se paga a los pescadores por una parada por reducción de esfuerzo en el Mediterráneo?

La ayuda se calcula multiplicando 50 euros por el número de días subvencionables.

¿Cuál es el importe mínimo diario para los armadores?

El baremo asignado a cada buque nunca puede ser inferior a 100 euros al día.

¿Cuántos días debe permanecer parado un buque del Mediterráneo?

La suspensión debe realizarse en intervalos de al menos diez días consecutivos. Si la reducción anual es inferior a diez días, debe hacerse en un único intervalo y de manera consecutiva. Para buques con puerto base en Baleares rige una excepción: al menos diez días consecutivos durante el año y el resto pueden ser no consecutivos.

¿Qué requisitos de actividad previa deben cumplir los buques y los pescadores?

Los buques deben haber realizado al menos 120 días en el mar durante los dos años civiles anteriores a la solicitud. Los pescadores deben haber trabajado en el mar al menos 120 días durante igual periodo a bordo de un buque afectado.

¿Qué debe hacerse si se apaga el dispositivo de localización?

El armador o patrón debe comunicarlo al Centro de Seguimiento de Buques en un plazo máximo de 48 horas y remitir pruebas documentales al órgano gestor de las ayudas.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Real Decreto 528/2022
Organismo
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Fecha de la norma
5 de julio de 2022
Publicada en el BOE
6 de julio de 2022
En vigor desde
7 de julio de 2022
Identificador
BOE-A-2022-11135
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Ayudas · Buques · Flota pesquera · Fondo Europeo Marítimo y de Pesca · Pesca marítima · Secretaría General de Pesca · Subvenciones

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (7)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.