Real Decreto

Establece cómo se organizan y desarrollan proyectos piloto de innovación regulatoria en el sector eléctrico.

Título oficial: Real Decreto 568/2022, de 11 de julio, por el que se establece el marco general del banco de pruebas regulatorio para el fomento de la investigación y la innovación en el sector eléctrico.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 12 de julio de 2022 BOE-A-2022-11511 20 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

La norma crea un marco para probar, de forma controlada y supervisada, proyectos eléctricos que necesitan una exención temporal de alguna norma. Los proyectos deben proteger a los consumidores, evitar riesgos para el sistema eléctrico y cumplir las condiciones de cada convocatoria.

Pueden solicitar el acceso los sujetos admitidos por la norma, individualmente o en agrupación. Las convocatorias fijarán los plazos, requisitos y documentos; las solicitudes se presentan electrónicamente. Los proyectos se evalúan y, si reciben una valoración favorable, su promotor debe firmar un protocolo de pruebas y cumplir los requisitos para iniciar los ensayos.

El protocolo determina las condiciones, duración, ámbito y exenciones de las pruebas, además de las garantías y medidas de protección. Cada participante debe firmar un acuerdo de adscripción y puede dejar de participar en cualquier momento conforme a ese acuerdo y al protocolo. El promotor responde por los daños que le sean atribuibles y debe presentar una memoria de resultados en el plazo previsto.

A quién afecta

  • Sujetos del sector eléctrico que promuevan proyectos piloto
  • Participantes que se incorporen a esos proyectos piloto

Qué cambia

  • Establece un banco de pruebas regulatorio para ensayar proyectos piloto de investigación e innovación en el sector eléctrico.
  • Permite exenciones regulatorias limitadas a las pruebas y a las condiciones fijadas en el protocolo.
  • Dispone que el acceso se tramite mediante convocatorias y solicitudes electrónicas.
  • Exige que los proyectos sean viables, protejan a los consumidores y no pongan en riesgo el sistema eléctrico.
  • Regula los acuerdos que deben firmar los participantes y les reconoce el derecho a dejar de participar.
  • Establece garantías financieras para cubrir daños y un régimen de responsabilidad del promotor.
  • Obliga al promotor a enviar una memoria de resultados tras finalizar el proyecto piloto.

Qué hay que hacer

  • El promotor debe presentar la solicitud electrónicamente, en la forma y dentro del plazo que establezca la convocatoria.
  • Si el proyecto recibe una evaluación favorable, el promotor debe suscribir el protocolo de pruebas en el plazo fijado en la convocatoria.
  • Antes de iniciar las pruebas, el promotor debe constituir la garantía correspondiente, firmar los acuerdos de adscripción que procedan y acreditar los requisitos ante la Secretaría de Estado de Energía.
  • El promotor debe comunicar a la Secretaría de Estado de Energía la fecha efectiva de inicio de la participación del proyecto.
  • Al finalizar el proyecto piloto, el promotor debe remitir a la Secretaría de Estado de Energía una memoria de resultados.

Plazos

  • El plazo máximo para resolver las solicitudes es de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria; puede ampliarse.
  • La resolución se notificará por medios electrónicos en el plazo de diez días desde la fecha en que se haya dictado.
  • Contra la resolución puede presentarse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación.
  • El protocolo de pruebas debe firmarse dentro del plazo que establezca la convocatoria.
  • El participante puede poner fin a su participación en cualquier momento, conforme al protocolo de pruebas y al acuerdo de adscripción.
  • La memoria de resultados debe remitirse en el plazo de tres meses tras la finalización del proyecto piloto.
  • El informe anual sobre innovación regulatoria se publicará durante el segundo trimestre de cada ejercicio.

Preguntas y respuestas

¿Quién puede solicitar acceso al banco de pruebas?

Pueden hacerlo los sujetos recogidos en el artículo 6 de la Ley 24/2013 y los sujetos que desarrollen actividades contempladas en la regulación europea del mercado interior de la electricidad. Pueden solicitarlo individualmente o en agrupación.

¿Qué requisitos debe cumplir un proyecto?

Debe tener un plan de ejecución definido, requerir al menos una exención de la regulación eléctrica y proponer una innovación regulatoria. También debe ser técnicamente viable, proteger a los consumidores y garantizar que no haya riesgos para el sistema eléctrico.

¿La aprobación permite realizar actividades fuera de las pruebas?

No. El acceso no concede permisos ni derechos con efectos fuera de los límites de las pruebas, incluidos su volumen, duración, ámbito geográfico y alcance.

¿Los participantes pueden retirarse?

Sí. Pueden poner fin a su participación en cualquier momento, según el régimen previsto en el protocolo de pruebas y el acuerdo de adscripción.

¿Quién responde por los daños derivados del proyecto?

El promotor responde por los daños y perjuicios derivados de los incumplimientos y supuestos de responsabilidad establecidos en la norma y en el protocolo. También debe resarcir a los participantes cuando sea responsable de sus pérdidas o daños.

¿Cuándo debe presentarse la memoria de resultados?

El promotor debe remitirla a la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de tres meses tras la finalización del proyecto piloto.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Real Decreto 568/2022
Organismo
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Fecha de la norma
11 de julio de 2022
Publicada en el BOE
12 de julio de 2022
En vigor desde
13 de julio de 2022
Identificador
BOE-A-2022-11511
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Comisiones de Control y Seguimiento · Energía eléctrica · Investigación científica · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · Programas · Secretaría de Estado de Energía

Normas que cita o modifica

Normas posteriores que la afectan

Otras normas que menciona (13)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.