Actualiza normas sobre seguridad marítima, inspecciones y embarcaciones de recreo
Título oficial: Real Decreto 587/2022, de 19 de julio, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad marítima.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
El real decreto modifica reglas sobre equipos y seguridad de buques, inspecciones marítimas y navegación recreativa. También permite que ciertos instructores del Reino Unido continúen impartiendo formación y establece condiciones para las balsas salvavidas.
Se actualizan los requisitos de salvamento para algunos buques y embarcaciones, las reglas de radiocomunicaciones para embarcaciones de recreo y los documentos que deben comprobarse en inspecciones de buques extranjeros. Además, los laboratorios usados para evaluar equipos marinos deben cumplir la norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2017.
Los ciudadanos del Reino Unido que fueran instructores autorizados antes del 1 de enero de 2021 pueden continuar impartiendo prácticas o cursos en escuelas náuticas de recreo, en los términos indicados por la norma. Las balsas salvavidas pueden ajustarse a la norma ISO 9650 u otra equivalente si están homologadas por la Dirección General de la Marina Mercante. Deben revisarse en estaciones de servicio autorizadas; para las instaladas en embarcaciones de recreo con actividad comercial o lucrativa, el intervalo no puede superar los 24 meses.
A quién afecta
- Ciudadanos del Reino Unido que fueran instructores autorizados de escuelas náuticas de recreo antes del 1 de enero de 2021
- Propietarios y operadores de embarcaciones de recreo
- Embarcaciones de Estado destinadas al servicio público de salvamento de eslora (L) inferior a 24 metros
- Buques de pasaje, buques extranjeros inspeccionados en puertos españoles y organismos de evaluación de equipos marinos
Qué cambia
- Las embarcaciones de Estado destinadas al servicio público de salvamento de eslora (L) inferior a 24 metros quedan exentas de llevar los botes salvavidas exigidos a la clase X si disponen de dos o más balsas salvavidas con capacidad conjunta para el 200 % de las personas presentes a bordo.
- Se actualizan las referencias a los anexos sobre seguridad de los buques de pasaje y se suprimen los anexos I, II y III del Real Decreto 1247/1999.
- Se modifican los requisitos de radiocomunicaciones para embarcaciones de recreo, incluida la instalación radioeléctrica y, para las de la lista sexta, el receptor NAVTEX.
- En las inspecciones de buques extranjeros se añaden dos documentos: el certificado del inventario de materiales peligrosos o la Declaración de conformidad, y el documento de conformidad sobre emisiones de dióxido de carbono.
- Se elimina un apartado sobre criterios de selección para inspeccionar buques nacionales con destino a puertos extranjeros.
- Los ciudadanos del Reino Unido que fueran instructores autorizados antes del 1 de enero de 2021 pueden continuar impartiendo prácticas o cursos de formación en escuelas náuticas de recreo.
- Los laboratorios de ensayo usados para evaluar equipos marinos deben cumplir la norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2017.
- Las balsas salvavidas pueden cumplir la norma ISO 9650 u otra equivalente si cuentan con homologación; deben revisarse en estaciones de servicio autorizadas y, si están en embarcaciones de recreo con actividad comercial o lucrativa, el intervalo no puede superar los 24 meses.
Qué hay que hacer
- Quienes utilicen balsas salvavidas deben hacer que se revisen conforme a las recomendaciones, procedimientos e instrucciones de los fabricantes y en estaciones de servicio autorizadas. Para las balsas instaladas en embarcaciones de recreo con actividad comercial o lucrativa, las revisiones no pueden estar separadas por más de 24 meses.
Plazos
- Antes del 1 de enero de 2021: fecha límite para que los instructores del Reino Unido ya fueran instructores autorizados y puedan continuar impartiendo formación.
- 24 meses: intervalo máximo entre revisiones de las balsas instaladas en embarcaciones de recreo que desarrollen una actividad con fines comerciales o lucrativos.
Preguntas y respuestas
¿Pueden seguir dando formación los instructores del Reino Unido?
Sí, si antes del 1 de enero de 2021 eran instructores autorizados para impartir prácticas o cursos en escuelas náuticas de recreo. Deben hacerlo en los términos de los artículos 31.5 y 32.1.º.
¿Qué norma pueden cumplir las balsas salvavidas?
Pueden cumplir la norma técnica ISO 9650 u otra normativa equivalente, siempre que estén homologadas por la Dirección General de la Marina Mercante.
¿Cada cuánto deben revisarse las balsas salvavidas de embarcaciones con actividad comercial o lucrativa?
El intervalo de revisión no puede ser superior a los 24 meses.
¿Dónde deben revisarse las balsas salvavidas?
En estaciones de servicio autorizadas, competentes para el mantenimiento, con instalaciones apropiadas y personal debidamente capacitado.
¿Qué condición especial se aplica a ciertas embarcaciones públicas de salvamento?
Las de eslora (L) inferior a 24 metros no están obligadas a cumplir la prescripción de la clase X sobre los botes salvavidas si disponen de dos o más balsas salvavidas con capacidad conjunta para el 200 % de las personas presentes a bordo.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 587/2022
- Organismo
- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
- Fecha de la norma
- 19 de julio de 2022
- Publicada en el BOE
- 20 de julio de 2022
- En vigor desde
- 21 de julio de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-12013- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
- Relaciones internacionales
- Tecnología e investigación
- Telecomunicaciones
- Trabajo y empleo
- Transportes y tráfico
Materias: Acuerdos internacionales · Buques · Capacitación profesional · Certificaciones · Embarcaciones deportivas y de recreo · Entidades de certificación · Equipos de telecomunicación · Normalización · Puertos · Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte · Remolques · Salvamento · Seguridad de la vida humana en el mar · Transporte de viajeros · Transportes marítimos
Normas que cita o modifica
- modifica el art. 6 del Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo (en el BOE)
- modifica el anexo III del Real Decreto 701/2016, de 23 de diciembre (en el BOE)
- modifica la disposición adicional 7 del Real Decreto 877/2011, de 24 de junio (en el BOE)
- modifica el anexo IV del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre: (en el BOE)
- modifica la sección 2 del capítulo IV y los arts. 56 a 60 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre (en el BOE)
- modifica los capítulos I y III de la Orden de 10 de junio de 1983 (en el BOE)
- añade la disposición adicional 10, al Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre (en el BOE)
- añade la disposición adicional única y SUPRIME los anexos I a III del Real Decreto 1247/1999, de 16 de julio (en el BOE)
- transpone parcialmente la Directiva (UE) 2021/1206, de 30 de abril
- de conformidad con la Ley 14/2014, de 24 de julio (en el BOE)
- de conformidad con la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en el BOE)
Otras normas que menciona (2)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre (en el BOE)