Establece las especialidades docentes vinculadas a las enseñanzas de Arte Dramático y qué materias puede impartir ese profesorado.
Título oficial: Real Decreto 588/2022, de 19 de julio, por el que se establecen las especialidades docentes de los Cuerpos de Profesores y de Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Arte Dramático.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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El real decreto fija las especialidades del profesorado y de los catedráticos de Música y Artes Escénicas relacionadas con Arte Dramático. También establece reglas de adscripción y asignación de materias, incluidas algunas de Bachillerato durante el periodo transitorio.
Se enumeran las especialidades docentes de ambos cuerpos vinculadas a Arte Dramático. El profesorado que ya ocupaba una especialidad antigua se adscribe a las nuevas según las correspondencias de los anexos; si una especialidad antigua tiene más de una correspondencia, queda adscrito a todas ellas y puede optar a las plazas correspondientes por los mecanismos de provisión de puestos docentes.
El personal funcionario impartirá las materias de Arte Dramático según los anexos. Las Administraciones educativas decidirán cómo se asignan las materias y asignaturas específicas de sus planes de estudios. El trabajo de fin de estudios puede ser dirigido por personal de cualquiera de las especialidades indicadas, y también por determinados catedráticos de antiguas especialidades.
Tras implantarse la nueva ordenación, el profesorado del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas podrá impartir materias de la modalidad de Artes del Bachillerato conforme a los desarrollos reglamentarios. Hasta entonces, el personal de las especialidades vinculadas a Arte Dramático podrá seguir impartiendo Artes escénicas, Cultura audiovisual y Fundamentos del arte, según la asignación del anexo VII y lo dispuesto por cada Administración educativa.
A quién afecta
- Personal funcionario del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas que imparte enseñanzas de Arte Dramático
- Personal funcionario del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas que imparte enseñanzas de Arte Dramático
- Personal funcionario del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas que imparte materias de la modalidad de Artes del Bachillerato
Qué cambia
- Establece las especialidades de ambos cuerpos vinculadas a las enseñanzas de Arte Dramático.
- Adscribe al profesorado actual a las nuevas especialidades según las correspondencias de los anexos III y IV.
- Si una antigua especialidad tiene más de una correspondencia, el titular queda adscrito a todas y puede acceder a las plazas correspondientes mediante los mecanismos de provisión de puestos docentes.
- Asigna las materias de Arte Dramático a las especialidades de ambos cuerpos según los anexos V y VI.
- Permite que el trabajo de fin de estudios sea dirigido por personal funcionario de cualquiera de las especialidades de los anexos I y II y, en su caso, por los catedráticos indicados en la disposición transitoria primera.
- Deja a las Administraciones educativas la asignación docente de las materias y asignaturas específicas de sus planes de estudios.
- Permite que, hasta la implantación de la nueva ordenación, profesorado de determinadas especialidades imparta Artes escénicas, Cultura audiovisual y Fundamentos del arte en Bachillerato.
- Prevé que las Administraciones educativas propongan al Ministerio la creación de nuevas especialidades cuando sus currículos incluyan materias o asignaturas que puedan requerirlas.
Plazos
- Hasta la implantación de la nueva ordenación establecida por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, el personal funcionario de las especialidades vinculadas a Arte Dramático podrá seguir impartiendo Artes escénicas, Cultura audiovisual y Fundamentos del arte.
Preguntas y respuestas
¿Qué especialidades se establecen para Arte Dramático?
Las especialidades de los Cuerpos de Profesores y de Catedráticos de Música y Artes Escénicas que aparecen en los anexos I y II.
¿Qué ocurre con quienes ya tenían una especialidad antigua?
Quedan adscritos a las nuevas especialidades según las correspondencias de los anexos III y IV. Si una antigua especialidad tiene más de una correspondencia, quedan adscritos a todas ellas.
¿Quién puede dirigir el trabajo de fin de estudios?
Puede dirigirlo personal funcionario de cualquiera de las especialidades de los anexos I y II y, en su caso, los catedráticos a los que se refiere la disposición transitoria primera.
¿Qué materias de Bachillerato pueden seguir impartiendo algunos docentes mientras se implanta la nueva ordenación?
Artes escénicas, Cultura audiovisual y Fundamentos del arte, de acuerdo con el anexo VII y con lo dispuesto por las Administraciones educativas.
¿Quién decide qué materias y asignaturas específicas imparte cada especialidad en los planes de estudios?
Las Administraciones educativas, al desarrollar el currículo.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 588/2022
- Organismo
- Ministerio de Educación y Formación Profesional
- Fecha de la norma
- 19 de julio de 2022
- Publicada en el BOE
- 20 de julio de 2022
- En vigor desde
- 9 de agosto de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-12014- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Bachillerato · Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas · Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas · Currículo · Educación Secundaria Obligatoria · Profesorado
Normas que cita o modifica
- deroga la disposición transitoria 1 del Real Decreto 428/2013, de 14 de junio (en el BOE)
- de conformidad con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (en el BOE)
- cita Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (en el BOE)
Otras normas que menciona (3)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre (en el BOE)