Regula la formación sanitaria especializada, el acceso a nuevas áreas de capacitación y las pruebas anuales para obtener plazas de formación.
Título oficial: Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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La norma incluye tablas que esta explicación no recoge: consulta en el texto oficial las cifras, plazos o listas que aparezcan en ellas.
Fija competencias comunes que deben aprender las personas especialistas y regula cómo se proponen y revisan especialidades y áreas de capacitación específica. También establece requisitos de acceso, formación y evaluación en esas áreas, y ordena las pruebas anuales para acceder a plazas de formación sanitaria especializada.
La formación transversal se incorpora a los programas oficiales de las especialidades y comprende competencias como bioética, seguridad de pacientes y profesionales, comunicación clínica, trabajo en equipo, investigación y capacitación digital. Se revisará periódicamente y, en todo caso, en el plazo máximo de diez años desde la publicación del programa oficial de cada especialidad.
Para obtener un diploma de área de capacitación específica se necesita un título de especialista relacionado, un mínimo de dos años de ejercicio profesional efectivo y completar la formación con evaluación positiva. La norma también regula las convocatorias, plazas, docencia y evaluación. Las pruebas anuales de acceso se tramitan por medios electrónicos; incluyen una prueba objetiva cuyo peso no podrá ser inferior al noventa por ciento de la puntuación final, y contemplan medidas para personas con discapacidad y límites de plazas para determinados aspirantes extranjeros.
Quienes obtengan un diploma de área deberán mantener sus competencias mediante formación continuada y acreditarlas periódicamente. El diploma no da reconocimiento automático de una categoría o plaza en un servicio de salud. La norma también modifica reglas sobre contratos de residencia, evaluaciones, títulos y otros aspectos de la formación sanitaria.
A quién afecta
- Personas especialistas en Ciencias de la Salud
- Personas que solicitan plazas de formación sanitaria especializada
- Personas con discapacidad que participan en las pruebas de acceso
- Personas especialistas que solicitan un diploma de área de capacitación específica
- Centros y unidades docentes de formación sanitaria especializada
Qué cambia
- Se incorporan competencias transversales a los programas oficiales de las especialidades en Ciencias de la Salud.
- Se establece un procedimiento para proponer y revisar títulos de especialista y diplomas de área de capacitación específica.
- Para acceder a la formación de un área de capacitación específica se exige, como regla general, un mínimo de dos años de ejercicio profesional efectivo en la especialidad correspondiente.
- La formación en áreas de capacitación específica se realiza por el sistema de residencia y termina con una evaluación.
- Las personas con discapacidad pueden optar a plazas reservadas: al menos el siete por ciento del total, si tienen un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, con la excepción indicada para quienes ya obtuvieron plaza por ese turno.
- En las pruebas anuales, la prueba objetiva representa al menos el noventa por ciento de la puntuación final; los méritos académicos y profesionales, si se valoran, no pueden superar el diez por ciento.
- Las personas aspirantes deben relacionarse con la Administración por medios electrónicos, salvo las particularidades que prevea cada convocatoria.
- Se modifican reglas sobre contratos de residencia y se fijan porcentajes del complemento de grado de formación para residentes de segundo a quinto curso.
Qué hay que hacer
- Quienes soliciten formación en un área de capacitación específica deben participar en la convocatoria correspondiente y cumplir los requisitos de acceso.
- Quienes participen en las pruebas anuales de acceso deben realizar por medios electrónicos los trámites de la convocatoria, incluida la solicitud, la aportación de documentos y el pago de tasas, salvo las particularidades que se establezcan.
- Las personas aspirantes que se acojan al turno de discapacidad deben indicarlo en la solicitud y aportar el certificado acreditativo emitido por los Centros de Valoración de la Discapacidad.
- Quienes obtengan una plaza deben superar el examen médico previo y tomar posesión en el plazo fijado en la convocatoria.
- Las personas especialistas con diploma de área de capacitación específica deben realizar formación continuada y acreditar periódicamente su competencia profesional.
Plazos
- La formación transversal se revisará, en todo caso, en el plazo máximo de diez años desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del programa oficial de la especialidad correspondiente.
- Los títulos de especialista y los diplomas de área de capacitación específica se revisarán, al menos, cada diez años.
- Las personas solicitantes de un nuevo título o diploma disponen de diez días para subsanar los defectos que se les requieran.
- La resolución de una solicitud de nuevo título o diploma debe dictarse en un plazo máximo de seis meses; si es desfavorable, no podrá presentarse otra solicitud para la misma especialidad o área hasta que transcurran cinco años desde la resolución.
- La solicitud de un diploma de área por la vía transitoria debe presentarse en el plazo que determine la norma de creación del área correspondiente.
- El plazo para resolver una solicitud de diploma por la vía transitoria es de seis meses desde su presentación electrónica.
Preguntas y respuestas
¿Qué competencias comunes incluye la formación transversal?
Incluye, entre otros ámbitos, bioética, equidad, seguridad de pacientes y profesionales, comunicación clínica, trabajo en equipo, investigación, uso racional de recursos y capacitación digital.
¿Qué requisitos generales hay para obtener un diploma de área de capacitación específica?
Se necesita un título de especialista en una especialidad vinculada al área, un mínimo de dos años de ejercicio profesional efectivo, acceder mediante convocatoria y superar la formación y su evaluación.
¿Qué porcentaje de plazas se reserva para personas con discapacidad?
Al menos el siete por ciento del total de plazas ofertadas puede cubrirse por personas con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento. No se aplica ese porcentaje a quienes ya obtuvieron una plaza por ese turno y luego participan en pruebas para acceder a otro título de especialista por el sistema de residencia.
¿Cómo se reparte la puntuación de las pruebas anuales?
La prueba objetiva no puede representar menos del noventa por ciento de la puntuación final. Si se valoran méritos académicos y profesionales, su peso no puede superar el diez por ciento.
¿Obtener un diploma de área da automáticamente una plaza o categoría en un servicio de salud?
No. El diploma no da reconocimiento automático de una categoría o plaza, ni derecho a adquirir la condición de personal fijo o temporal; el acceso debe realizarse mediante los sistemas de selección y provisión aplicables.
¿Qué ocurre si no se toma posesión de una plaza adjudicada?
Si no se toma posesión dentro del plazo fijado en la convocatoria, o se renuncia a la plaza, se pierden los derechos derivados de haber superado la prueba selectiva.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 589/2022
- Organismo
- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
- Fecha de la norma
- 19 de julio de 2022
- Publicada en el BOE
- 20 de julio de 2022
- En vigor desde
- 21 de julio de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-12015- Última actualización en el BOE
- 8 de junio de 2026
Temas
Materias: Capacitación profesional · Ciencias de la Salud · Contratos de trabajo · Dirección General de Ordenación Profesional · Formación profesional · Formación Sanitaria Especializada · Homologación de títulos académicos · Ministerio de Sanidad · Procedimiento administrativo · Registros administrativos · Retribuciones · Títulos académicos y profesionales
Normas que cita o modifica
- deroga el Real Decreto 578/2013, de 26 de julio (en el BOE)
- deroga los arts. 26, 27, las disposiciones transitorias 1, 4 , 5 y MODIFICA los arts. 3, 5, 22, 25, 29, 30 y 31 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero (en el BOE)
- deroga la disposición adicional 5 y MODIFICA los arts. 2, 3 y 7 del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre (en el BOE)
- deroga la Orden de 22 de junio de 1995 (en el BOE)
- deroga la Orden de 18 de junio de 1993 (en el BOE)
- deroga la Orden de 27 de junio de 1989 (en el BOE)
- modifica el art. 3.3 del Real Decreto 704/2020, de 28 de julio (en el BOE)
- modifica el anexo I del Real Decreto 640/2014, de 25 de julio (en el BOE)
- modifica los arts. 2, 5, 12, 13 y disposición adicional 1 del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril (en el BOE)
- de conformidad con la Ley 44/2003, de 21 de noviembre (en el BOE)
- cita Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero
Normas posteriores que la afectan
- se modifica el art. 23, por Real Decreto 203/2025, de 18 de marzo
- se modifica los arts. 16 y 23, por Real Decreto 535/2024, de 11 de junio
- se dicta de conformidad y se aprueba el programa formativo de la especialidad de Medicina Nuclear: Orden PJC/1001/2025, de 10 de septiembre
- se declara la nulidad de los arts. 16.4, 23.2 y de los apartados b) y d) de la disposición derogatoria única, por Sentencia del TS de 16 de octubre de 2023
- se dicta de conformidad Real Decreto 610/2024: establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria
Otras normas que menciona (14)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 16/2003, de 28 de mayo (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 472/2021, de 29 de junio (en el BOE)
- Ley 29/1998, de 13 de julio (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en el BOE)
- Ley Orgánica 4/2000 (en el BOE)
- Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (en el BOE)
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (en el BOE)
- Ley 55/2003, de 16 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre (en el BOE)
- Ley 14/2000, de 29 de diciembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (en el BOE)