Real Decreto

Subvenciones directas a entidades para financiar la acogida de personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional y temporal

Título oficial: Real Decreto 590/2022, de 19 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para la financiación del Sistema de Acogida de Protección Internacional.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 20 de julio de 2022 BOE-A-2022-12016 19 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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La norma incluye tablas que esta explicación no recoge: consulta en el texto oficial las cifras, plazos o listas que aparezcan en ellas.

La norma regula ayudas directas a 19 entidades para financiar durante 2022 recursos de acogida y medidas de integración. Incluye atención inicial, alojamiento, apoyo para ganar autonomía e inserción laboral, además de equipamiento y adaptación de inmuebles.

Las ayudas se dirigen a entidades no lucrativas que gestionan recursos del sistema de acogida. Las actuaciones se organizan en prioridades: primera acogida; dispositivos de acogida e itinerarios de integración; atención a grupos específicos; equipamiento y adaptación de inmuebles; e inserción laboral individualizada. Se da prioridad a las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad. No se pueden financiar con estas ayudas las actuaciones ya desarrolladas en el marco de la emergencia para la acogida de personas procedentes de Ucrania.

Las entidades beneficiarias deben presentar una solicitud electrónica y documentación dentro de los quince días siguientes a la notificación del inicio del procedimiento. Reciben un pago anticipado en un solo abono y deben justificar los gastos. Las ayudas pueden cubrir gastos realizados desde el 1 de mayo de 2022 y los programas pueden ejecutarse, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2022, salvo la regla especial para entidades autorizadas para la acción concertada.

A quién afecta

  • Las 19 entidades no lucrativas enumeradas en el artículo 4 como beneficiarias de las subvenciones.
  • Personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional, personas apátridas y personas solicitantes o beneficiarias de protección temporal atendidas por los programas.

Qué cambia

  • Se conceden directamente subvenciones a 19 entidades para financiar el sistema de acogida de protección internacional y temporal.
  • Se financian actuaciones de primera acogida, dispositivos de acogida e integración, atención a grupos específicos, equipamiento y adaptación de inmuebles e inserción laboral.
  • Los programas pueden ejecutarse desde el 1 de mayo de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, con la excepción prevista para entidades autorizadas para la acción concertada.
  • La financiación total se distribuye en 384.823.085,97 euros para las prioridades I.1, I.2, III.3 y V, y 7.021.653,86 euros para la prioridad IV.
  • Los proyectos de las prioridades III.3 y IV pueden recibir cofinanciación del FAMI de hasta el 75 por ciento del gasto subvencionable como norma general, o hasta el 90 por ciento para determinadas acciones.
  • Las entidades deben justificar los gastos mediante una cuenta justificativa con informe de auditoría; para proyectos de las prioridades I.1 y I.2, el auditor puede revisar una muestra representativa.
  • Las subvenciones son compatibles con otras ayudas para la misma finalidad, pero no durante el mismo periodo.
  • Las entidades deben conservar los documentos justificativos durante 8 años desde la finalización de la ejecución de cada proyecto o hasta que prescriba el derecho de la Administración a exigir el reintegro.

Qué hay que hacer

  • Las entidades beneficiarias deben presentar la solicitud y la documentación por medios electrónicos, con los modelos disponibles en la web del Ministerio, dentro de los quince días siguientes a la notificación del acuerdo de inicio.
  • Las entidades deben justificar los gastos dentro de los dos meses siguientes a la fecha de finalización del periodo de ejecución fijado en la resolución de concesión.
  • Si una entidad solicita una modificación de su proyecto, debe presentar una solicitud fundamentada tan pronto como aparezcan los motivos y antes de que termine el periodo de ejecución.
  • Si una entidad quiere subcontratar una actividad no prevista en la solicitud inicial, debe pedir autorización previa; la solicitud debe formularse antes de los treinta días previos a la finalización del periodo de ejecución.

Plazos

  • Quince días desde la notificación del acuerdo de inicio para presentar la solicitud y la documentación.
  • Tres meses desde la notificación del acuerdo de inicio para dictar y notificar la resolución de concesión; puede acordarse una ampliación en los términos indicados en el texto.
  • Un mes para interponer recurso potestativo de reposición contra la resolución de concesión.
  • Desde el 1 de mayo de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022: periodo posible de ejecución de los programas, salvo la regla especial para entidades autorizadas para la acción concertada.
  • Dos meses desde la finalización del periodo de ejecución fijado en la resolución para justificar los gastos.
  • Antes de los treinta días previos a la finalización del periodo de ejecución: plazo para solicitar autorización de una subcontratación no prevista inicialmente.
  • Ocho años desde la finalización de la ejecución de cada proyecto para conservar los documentos justificativos, o hasta que prescriba el derecho de la Administración a exigir el reintegro.
  • Cinco años como mínimo para destinar los bienes subvencionados que puedan inscribirse en un registro público al fin concedido; dos años como mínimo para los demás bienes.

Preguntas y respuestas

¿Quiénes reciben las subvenciones?

Las 19 entidades enumeradas en el artículo 4. El importe y la prioridad asignados a cada una figuran en el anexo I, cuyo detalle no aparece en el texto facilitado.

¿Qué actuaciones se pueden financiar?

Primera acogida; dispositivos e itinerarios de acogida e integración; atención a grupos específicos; equipamiento y adaptación de inmuebles; e itinerarios de inserción laboral.

¿Cuándo pueden ejecutarse los programas?

Entre el 1 de mayo de 2022 y el 31 de diciembre de 2022. Si la entidad ha sido autorizada para la acción concertada antes del 31 de diciembre de 2022 y se le ha comunicado la asignación de servicios, el periodo termina como máximo el día anterior al inicio de esos servicios.

¿Hay que devolver las subvenciones si el periodo de ejecución se reduce?

El texto incluye la reducción del periodo de ejecución entre los casos en que puede proceder el reintegro de cantidades, junto con los supuestos previstos en la normativa de subvenciones.

¿Se pueden combinar estas ayudas con otras?

Sí, si financian la misma finalidad pero no el mismo periodo. El texto también contempla las excepciones que establezcan las normas reguladoras de esas otras ayudas.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Real Decreto 590/2022
Organismo
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Fecha de la norma
19 de julio de 2022
Publicada en el BOE
20 de julio de 2022
En vigor desde
21 de julio de 2022
Identificador
BOE-A-2022-12016
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Asociaciones · Ayudas · Cruz Roja Española · Derecho de asilo · Extranjeros · Fundaciones · Iglesia Católica · Organizaciones No Gubernamentales · Refugiados · Secretaría de Estado de Migraciones · Subvenciones · Ucrania

Normas que cita o modifica

Normas posteriores que la afectan

Otras normas que menciona (10)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.