Real Decreto

La norma modifica permisos de residencia y trabajo, arraigos, contratación de trabajadores extranjeros y trámites de extranjería

Título oficial: Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 27 de julio de 2022 BOE-A-2022-12504 19 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Derogada desde el 20 de mayo de 2025. Lo que sigue explica lo que decía cuando se publicó.

Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

Se actualizan las condiciones para que estudiantes extranjeros trabajen, para renovar autorizaciones y para obtener permisos por arraigo. También se crea una vía de residencia ligada a la formación y se modifican las reglas de contratación en origen.

Los estudiantes con autorización de estancia podrán trabajar por cuenta ajena o propia si la actividad es compatible con sus estudios. Con carácter general, el trabajo no podrá superar las treinta horas semanales. La reforma también modifica las condiciones de renovación de permisos y amplía a cuatro años la vigencia de las renovaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena y propia.

Se regulan de nuevo los arraigos laboral, social y familiar y se crea el arraigo para la formación. Este último permite obtener residencia durante doce meses a quien acredite dos años de permanencia continuada, cumpla los requisitos y se comprometa a realizar una formación; puede prorrogarse una única vez por otro período de doce meses. Tras superar la formación, se puede solicitar residencia y trabajo con un contrato que cumpla las condiciones establecidas.

También se actualizan los procedimientos de contratación en origen y la contratación de personas extranjeras cuando no se encuentran en España. Se crea, en el plazo de seis meses, una Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería para gestionar y apoyar la tramitación de autorizaciones.

A quién afecta

  • Personas extranjeras con autorización de estancia por estudios, formación, prácticas no laborales o voluntariado
  • Personas extranjeras que soliciten una autorización por arraigo laboral, social, familiar o para la formación
  • Personas extranjeras que soliciten o renueven autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena o propia
  • Empleadores que contraten a personas extranjeras en España o mediante contratación en origen
  • Familiares de personas extranjeras que soliciten reagrupación familiar

Qué cambia

  • Las personas con autorización de estancia por estudios, formación, prácticas no laborales o voluntariado pueden ser autorizadas a trabajar si la actividad es compatible con su actividad principal. El límite general es de treinta horas semanales.
  • La autorización de residencia por reagrupación familiar renovada habilita para trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.
  • Se actualiza la elaboración trimestral del Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura y se establece cómo acreditar que no se encuentran trabajadores para puestos no incluidos en él.
  • Se modifican las condiciones para renovar autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena y se establece una renovación de cuatro años, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración.
  • La renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia tendrá una vigencia de cuatro años y permitirá trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración.
  • Se establecen nuevas condiciones para el arraigo laboral, social y familiar, y se crea el arraigo para la formación.
  • Las autorizaciones de trabajo de migración circular tendrán una duración de cuatro años y permitirán trabajar un máximo de nueve meses en un año en un único sector laboral, sujetas al compromiso de retorno.
  • Se crea la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería, dependiente de la Dirección General de Migraciones.

Qué hay que hacer

  • Quien solicite arraigo para la formación debe acreditar la matriculación en la formación en un plazo de tres meses desde la notificación de la concesión; si la matrícula depende de un período concreto, debe presentar la prueba en un plazo máximo de tres meses desde que termine ese período.
  • Quien obtenga arraigo para la formación y supere la formación debe solicitar la autorización de residencia y trabajo durante la vigencia de su autorización de residencia, ante la Oficina de Extranjería, y aportar un contrato de trabajo y la prueba de haber superado la formación.
  • Quien pase de una estancia por estudios, formación o prácticas a residencia y trabajo debe solicitar la autorización durante los sesenta días previos o los noventa posteriores a la vigencia de la autorización de estancia principal.
  • Quien obtenga una autorización de residencia y trabajo al pasar desde una estancia debe darse de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión.
  • La persona titular de una autorización concedida al pasar desde una estancia debe solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la autorización.

Plazos

  • El Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura se elaborará con periodicidad trimestral.
  • La oferta de empleo para puestos no incluidos en el Catálogo tendrá publicidad durante ocho días; transcurrido ese plazo, el empleador comunicará el resultado de la selección y el Servicio Público de Empleo emitirá la certificación en un plazo máximo de tres días.
  • El arraigo para la formación permite una autorización de residencia por un periodo de doce meses, prorrogable una única vez por otro período de doce meses.
  • La matriculación para el arraigo para la formación debe realizarse en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión.
  • El informe de arraigo social debe emitirse y notificarse en el plazo máximo de treinta días desde su solicitud. Si lo emite una Corporación local, el plazo es de treinta días desde la fecha de la solicitud.
  • La migración circular permite trabajar un máximo de nueve meses en un año. La autorización dura cuatro años.
  • Quien haya cumplido el compromiso de retorno en migración circular puede solicitar una autorización de residencia y trabajo en el periodo de seis meses desde la finalización de la autorización; esta durará dos años y podrá prorrogarse por otros dos.
  • La solicitud para pasar de estancia a residencia y trabajo debe presentarse durante los sesenta días previos o los noventa posteriores a la vigencia de la autorización de estancia principal.
  • El alta en la Seguridad Social y la solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero deben realizarse en el plazo de un mes, según las condiciones establecidas para cada trámite.

Preguntas y respuestas

¿Pueden trabajar las personas extranjeras que están en España con autorización de estancia por estudios?

Pueden ser autorizadas a trabajar por cuenta ajena o propia si la actividad es compatible con sus estudios o actividad principal. El trabajo no podrá superar las treinta horas semanales.

¿Qué se exige para obtener arraigo para la formación?

Se exige acreditar una permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, carecer de antecedentes penales y comprometerse a realizar una de las formaciones previstas. La matrícula debe acreditarse en el plazo establecido.

¿Cuánto dura la autorización por arraigo para la formación?

Dura doce meses y puede prorrogarse una única vez por otro período de doce meses si la formación dura más de doce meses o excede la vigencia de la primera autorización.

¿Qué duración tiene la autorización de migración circular?

Tiene una duración de cuatro años y permite trabajar un máximo de nueve meses en un año en un único sector laboral. Está sujeta al compromiso de retorno al país de origen y al mantenimiento de las condiciones que justificaron su concesión.

¿Qué ocurre con las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor?

Se tramitan conforme a la normativa vigente cuando se presentaron, salvo que esa normativa sea menos favorable para la persona interesada o que solicite la aplicación de la nueva norma y cumpla los requisitos exigidos.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Real Decreto 629/2022
Organismo
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Fecha de la norma
26 de julio de 2022
Publicada en el BOE
27 de julio de 2022
En vigor desde
16 de agosto de 2022
Identificador
BOE-A-2022-12504
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Autorizaciones · Contratos de trabajo · Empleo · Extranjeros · Familia · Menores · Permisos de residencia · Permisos de trabajo · Procedimiento administrativo · Servicio Público de Empleo Estatal · Trabajo · Visados

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (7)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.