Regula subvenciones a comunidades autónomas para incorporarse a programas de investigación e innovación
Título oficial: Real Decreto 633/2022, de 26 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar su incorporación a programas de los Planes Complementarios de I+D+I, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado "Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación".
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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La norma incluye tablas que esta explicación no recoge: consulta en el texto oficial las cifras, plazos o listas que aparezcan en ellas.
Las subvenciones financian la participación de comunidades autónomas en programas de I+D+I de los Planes Complementarios. Los programas deberán finalizar antes del 30 de septiembre de 2025 y sus gastos podrán corresponder a actividades realizadas desde el 1 de enero de 2021.
Las beneficiarias son las comunidades autónomas enumeradas en la norma. La ayuda se pagará anticipadamente y de una sola vez. Los fondos deben destinarse a los programas de I+D+I previstos y las actuaciones deben respetar, entre otras condiciones, el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente.
Cada programa debe finalizar antes del 30 de septiembre de 2025. Los planes podrán durar hasta tres años desde que se reciban los fondos. Para justificar la ayuda, las comunidades autónomas presentarán una cuenta justificativa ante la Secretaría General de Investigación, como máximo tres meses después de que termine el plazo para realizar la actividad. Si no se justifican los fondos o se incumplen las condiciones, puede exigirse su reintegro.
A quién afecta
- Las comunidades autónomas beneficiarias: País Vasco, Galicia, Andalucía, Principado de Asturias, Cantabria, Comunitat Valenciana, Aragón, Castilla-La Mancha, Canarias, Extremadura, Illes Balears, Comunidad de Madrid y Castilla y León
- Las entidades ejecutoras de los programas que reciban fondos públicos
- Los perceptores finales de los fondos
Qué cambia
- Regula la concesión directa de subvenciones para financiar la participación de comunidades autónomas en programas de I+D+I de los Planes Complementarios.
- Establece que cada programa debe finalizar antes del 30 de septiembre de 2025.
- Fija en hasta tres años la duración de los planes, contados desde la recepción de los fondos.
- Limita la imputación de gastos a actividades realizadas entre el 1 de enero de 2021 y la finalización del programa.
- Modifica los mismos plazos de ejecución en los reales decretos 991/2021 y 287/2022.
- Establece que las ayudas se abonarán anticipadamente y de una sola vez, y exonera a las administraciones beneficiarias de constituir garantías.
Qué hay que hacer
- Las comunidades autónomas beneficiarias deben acreditar, antes de la concesión y el pago, que cumplen los requisitos establecidos para recibir subvenciones.
- Las comunidades autónomas beneficiarias deben presentar una cuenta justificativa ante la Secretaría General de Investigación, como máximo tres meses desde la finalización del plazo para realizar la actividad.
- Las comunidades autónomas deben conservar la documentación relacionada con la ejecución de los fondos hasta el 31 de agosto de 2031.
Plazos
- Cada Programa deberá finalizar antes del 30 de septiembre de 2025.
- Los planes tendrán una duración de hasta tres años contados a partir de la recepción de los fondos.
- La imputación de gastos queda limitada a actividades realizadas durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y la finalización del Programa.
- La cuenta justificativa debe presentarse, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para realizar la actividad.
- La documentación relacionada con la ejecución de los fondos debe conservarse hasta el 31 de agosto de 2031.
Preguntas y respuestas
¿Qué comunidades autónomas pueden recibir estas subvenciones?
País Vasco, Galicia, Andalucía, Principado de Asturias, Cantabria, Comunitat Valenciana, Aragón, Castilla-La Mancha, Canarias, Extremadura, Illes Balears, Comunidad de Madrid y Castilla y León.
¿Cuándo deben terminar los programas?
Cada Programa deberá finalizar antes del 30 de septiembre de 2025.
¿Desde cuándo pueden imputarse gastos?
La imputación de gastos está limitada a actividades realizadas durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y la finalización del Programa.
¿Cómo se pagan las subvenciones?
Se abonan con carácter anticipado y de una sola vez en el momento de la concesión.
¿Cuándo hay que presentar la justificación?
Ante la Secretaría General de Investigación, como máximo en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para realizar la actividad.
¿Qué ocurre si no se justifican los fondos o se incumplen las condiciones?
Se puede exigir el reintegro de las cantidades no justificadas o afectadas por el incumplimiento, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 633/2022
- Organismo
- Ministerio de Ciencia e Innovación
- Fecha de la norma
- 26 de julio de 2022
- Publicada en el BOE
- 27 de julio de 2022
- En vigor desde
- 28 de julio de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-12506- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Ayudas · Comunidades Autónomas · Desarrollo tecnológico · Fondo CE · Investigación científica · Plan Nacional de Investigación Científica Desarrollo e Innovación Tecnológica · Programas · Secretaría General de Investigación · Subvenciones
Normas que cita o modifica
- modifica el art. 5.2 del Real Decreto 287/2022, de 19 de abril
- modifica el art. 5.2 del Real Decreto 991/2021, de 16 de noviembre (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (en el BOE)
- de conformidad con los arts. 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
- cita Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero
Normas posteriores que la afectan
Otras normas que menciona (7)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Orden CIN/639/2020, de 6 de julio (en el BOE)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en el BOE)
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (en el BOE)
- Ley 22/2021, de 28 de diciembre (en el BOE)