Subvenciones directas para programas de inserción sociolaboral de mujeres y niñas víctimas de trata, explotación sexual o prostitución
Título oficial: Real Decreto 634/2022, de 26 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Igualdad a diversas entidades para la inserción sociolaboral de mujeres y niñas víctimas de trata, de explotación sexual y mujeres en contextos de prostitución, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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La norma incluye tablas que esta explicación no recoge: consulta en el texto oficial las cifras, plazos o listas que aparezcan en ellas.
El Ministerio de Igualdad concede subvenciones a cinco entidades para ofrecer inserción laboral, acompañamiento y protección a mujeres y niñas, y apoyo a sus familiares dependientes. Las entidades deben presentar su solicitud antes del 15 de septiembre de 2022 y justificar el uso de los fondos.
Las subvenciones financian programas de alcance supraautonómico para orientar y formar a las destinatarias, ayudarlas a buscar empleo y facilitar prácticas, regularizar su situación para trabajar y acceder a una vivienda. También cubren acompañamiento psicosocial, atención integral y apoyo educativo y formativo para hijos, hijas y personas dependientes.
Las destinatarias incluyen mujeres víctimas de trata o explotación sexual, mujeres que ejercen la prostitución y buscan alternativas, mujeres que la ejercen tras haber sido víctimas, niñas y adolescentes tuteladas y sus familiares dependientes. La dotación total es de 12.941.305 euros como máximo, distribuida entre cinco entidades. La actividad debe ejecutarse hasta el 30 de septiembre de 2023 y la cuenta justificativa debe presentarse a más tardar el 30 de diciembre de 2023.
A quién afecta
- Mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual
- Mujeres víctimas de explotación sexual
- Mujeres que ejercen la prostitución y buscan alternativas para dejarla
- Mujeres que fueron víctimas de trata o explotación sexual y continúan ejerciendo la prostitución
- Niñas y adolescentes víctimas de trata o explotación sexual tuteladas por la Administración pública
- Hijos, hijas y personas dependientes de las mujeres y niñas destinatarias
- Las cinco entidades beneficiarias de las subvenciones
Qué cambia
- Se conceden directamente subvenciones a cinco entidades para programas de inserción sociolaboral y acompañamiento de alcance supraautonómico.
- Se financian itinerarios de inserción, formación, apoyo en la búsqueda de empleo, prácticas laborales y un teléfono gratuito de orientación y derivación sociolaboral.
- Se financian asistencia para procesos de regularización, atención integral y acompañamiento psicosocial.
- Se incluye apoyo para acceder a una vivienda y oferta habitacional transitoria hasta lograr la inserción sociolaboral.
- Las subvenciones pueden cubrir gastos de personal, viajes, suministros, alquileres, equipamiento y otras categorías previstas, pero no gastos ordinarios ya cubiertos por el presupuesto de la entidad.
- La dotación total es de 12.941.305 euros como máximo: Médicos del Mundo, 7.887.279 euros; Mujeres en Zona de Conflicto, 1.772.234 euros; Obra Social de Adoratrices en España, 1.592.786 euros; Fundación Cruz Blanca, 1.439.542 euros; y APRAMP, 249.464 euros.
Qué hay que hacer
- Las entidades beneficiarias deben presentar la solicitud en la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad hasta el 15 de septiembre de 2022.
- Con la solicitud, deben acreditar los requisitos exigidos, presentar una declaración responsable y aportar un plan de proyecto y un presupuesto detallado.
- Las entidades deben comunicar al Ministerio de Igualdad cualquier otra ayuda o recurso para la misma actividad, tan pronto como lo conozcan y antes de justificar los fondos.
- Las entidades deben presentar la cuenta justificativa con informe auditor y la documentación exigida a más tardar el 30 de diciembre de 2023.
Plazos
- Hasta el 15 de septiembre de 2022: presentación de la solicitud de subvención.
- Hasta el 30 de septiembre de 2023: ejecución de las actividades subvencionadas.
- A más tardar el 30 de diciembre de 2023: entrega de la cuenta justificativa.
- Cinco años: conservación electrónica de los documentos justificativos y de la documentación sobre la financiación y aplicación de los fondos.
- Cinco años para bienes inscribibles en un registro público y dos años para el resto de bienes: periodo durante el cual deben destinarse al fin concreto de la subvención.
Preguntas y respuestas
¿Quién puede recibir estas subvenciones?
Las cinco entidades señaladas en el real decreto: Médicos del Mundo, Mujeres en Zona de Conflicto, Obra Social de Adoratrices en España, Fundación Cruz Blanca y APRAMP.
¿Quiénes pueden recibir atención con estos programas?
Mujeres víctimas de trata o explotación sexual, mujeres en contextos de prostitución que buscan alternativas o siguen en situación de vulnerabilidad, niñas y adolescentes víctimas tuteladas y sus hijos, hijas o personas dependientes.
¿Qué tipo de apoyo pueden ofrecer los programas?
Orientación, formación, apoyo para buscar empleo y acceder a prácticas, asistencia para regularizar la situación con fines laborales, acompañamiento psicosocial y ayuda para acceder a una vivienda.
¿Hasta cuándo pueden ejecutarse las actividades?
Hasta el 30 de septiembre de 2023.
¿Cuándo deben justificarse los gastos?
La cuenta justificativa debe entregarse a más tardar el 30 de diciembre de 2023.
¿Se pueden acumular estas subvenciones con otras ayudas?
Sí, si la suma no supera el coste de la actividad, se respetan los límites aplicables y no se financia dos veces el mismo coste. La entidad beneficiaria debe comunicar las otras ayudas antes de justificar los fondos.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 634/2022
- Organismo
- Ministerio de Igualdad
- Fecha de la norma
- 26 de julio de 2022
- Publicada en el BOE
- 27 de julio de 2022
- En vigor desde
- 28 de julio de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-12507- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Asistencia social · Ayudas · Fundaciones · Igualdad de oportunidades · Menores · Ministerio de Igualdad · Mujer · Organizaciones No Gubernamentales · Prostitución · Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género · Subvenciones · Trabajo · Trata de seres humanos
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (en el BOE)
- de conformidad con el art. 1 del Real Decreto 455/2020, de 10 de marzo (en el BOE)
- de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
- cita Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero
Otras normas que menciona (7)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Orden SSI/1171/2014, de 26 de junio (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre (en el BOE)
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (en el BOE)
- Ley 22/2021, de 28 de diciembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)