Regula un distintivo para entidades que apoyen la inclusión social de personas beneficiarias del ingreso mínimo vital
Título oficial: Real Decreto 636/2022, de 26 de julio, por el que se regula el Sello de Inclusión Social.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Ver en el BOEQué dice, en claro
Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma incluye tablas que esta explicación no recoge: consulta en el texto oficial las cifras, plazos o listas que aparezcan en ellas.
El Sello de Inclusión Social reconoce actuaciones que facilitan la inclusión y la participación social de personas beneficiarias del ingreso mínimo vital. Pueden solicitarlo entidades públicas y privadas, empresas, autónomos y fundaciones que cumplan los requisitos establecidos.
El Sello puede concederse en cinco ámbitos: acceso a bienes y servicios; apoyo a la infancia y la adolescencia; inserción sociolaboral; digitalización; y otras actuaciones de inclusión social. Se pueden solicitar varias tipologías a la vez. Las actuaciones deben respetar la igualdad de oportunidades y el desarrollo sostenible.
La solicitud se presenta por medios electrónicos y debe incluir la documentación correspondiente. El distintivo dura tres años desde la concesión, sin posibilidad de prórroga o renovación. Quienes lo obtengan deben mantener los requisitos, enviar un informe anual durante el primer trimestre de cada año y comunicar en el plazo de un mes cualquier pérdida o cambio de los requisitos.
A quién afecta
- Entidades públicas empresariales
- Sociedades mercantiles públicas
- Empresas privadas
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos
- Fundaciones
- Personas beneficiarias del ingreso mínimo vital que reciben medidas de inclusión social
Qué cambia
- Se crea el Sello de Inclusión Social como distintivo público de la Administración General del Estado.
- Se establecen cinco tipologías de sello, y se permite solicitar varias a la vez.
- Las actuaciones deben beneficiar a personas perceptoras del ingreso mínimo vital y cumplir los requisitos establecidos.
- La solicitud se presenta electrónicamente, con una memoria de actividades o, en ciertos casos, un plan de actuación y la documentación requerida.
- La concesión del sello tiene una vigencia de tres años y no se puede prorrogar ni renovar.
- El sello puede revocarse si se incumplen los compromisos; también se puede renunciar a él.
- Las entidades distinguidas deben presentar un informe anual de seguimiento y comunicar cambios en los requisitos.
Qué hay que hacer
- Quien solicite el sello debe presentar electrónicamente el formulario y la documentación requerida en la sede electrónica del Ministerio y a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.
- La solicitud debe incluir una memoria de actividades; excepcionalmente, se puede presentar un plan de actuación si las actuaciones previstas alcanzan al menos el 1% de las personas titulares del ingreso mínimo vital en cada provincia donde se desarrollen.
- Las entidades distinguidas deben enviar electrónicamente un informe anual durante el primer trimestre de cada año, junto con el listado identificativo y los consentimientos correspondientes.
- Las entidades distinguidas deben comunicar a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, en el plazo de un mes, la pérdida o modificación de cualquier requisito.
Plazos
- La Administración debe resolver en un plazo máximo de seis meses desde la entrada de la solicitud en el Registro Electrónico General. Si no hay resolución expresa en ese plazo, la solicitud se entiende estimada.
- El recurso de reposición puede presentarse en el plazo de un mes.
- El sello tiene una vigencia de tres años desde la resolución de concesión, sin prórroga ni renovación.
- La comunicación de la pérdida o modificación de requisitos debe hacerse en el plazo de un mes.
- El informe anual debe presentarse durante el primer trimestre de cada año.
- La primera evaluación intermedia se realizará a los tres años de la entrada en vigor del real decreto y, después, cada cuatro años.
Preguntas y respuestas
¿Quién puede solicitar el Sello de Inclusión Social?
Pueden solicitarlo entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas, empresas privadas, trabajadores por cuenta propia o autónomos y fundaciones que desarrollen actuaciones de inclusión social para personas beneficiarias del ingreso mínimo vital y cumplan los requisitos.
¿Qué tipos de actuaciones reconoce?
Reconoce actuaciones de acceso a bienes y servicios, apoyo a la infancia y la adolescencia, inserción sociolaboral, digitalización y otras actuaciones de inclusión social.
¿Cómo se solicita el sello?
La solicitud se presenta por medios electrónicos mediante los formularios disponibles en la sede electrónica del Ministerio, a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.
¿Cuánto dura el sello?
Tiene una vigencia de tres años desde la resolución de concesión y no puede prorrogarse ni renovarse.
¿Qué obligaciones tienen quienes obtienen el sello?
Deben mantener los requisitos, remitir un informe anual durante el primer trimestre de cada año y comunicar en el plazo de un mes la pérdida o modificación de cualquier requisito.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 636/2022
- Organismo
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
- Fecha de la norma
- 26 de julio de 2022
- Publicada en el BOE
- 27 de julio de 2022
- En vigor desde
- 16 de agosto de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-12509- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Distintivos · Empresas · Igualdad de oportunidades · Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones · Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social · Sociedades públicas · Trabajadores · Trabajadores autónomos
Normas que cita o modifica
- de conformidad con la disposición adicional 1 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre (en el BOE)
Otras normas que menciona (9)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre (en el BOE)
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (en el BOE)
- Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (en el BOE)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)
- Ley 12/1989, de 9 de mayo (en el BOE)