Real Decreto

Se aprueban los estatutos que organizan el Parque Móvil del Estado y regulan sus servicios y el registro de vehículos públicos

Título oficial: Real Decreto 663/2022, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado, O.A.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 2 de agosto de 2022 BOE-A-2022-12927 20 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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La norma incluye tablas que esta explicación no recoge: consulta en el texto oficial las cifras, plazos o listas que aparezcan en ellas.

La norma establece cómo se organiza y funciona el Parque Móvil del Estado. También regula qué servicios presta y cómo se autorizan y registran vehículos del sector público estatal.

El Parque Móvil del Estado queda adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública. Prestará servicios de representación, generales y extraordinarios, con las condiciones y los recursos previstos en los estatutos. Los servicios extraordinarios tienen contraprestación económica; los realizados en sábados, festivos y horario nocturno llevan un recargo del 50 %.

Los vehículos de la Administración General del Estado y de los organismos y entidades del sector público estatal deben inscribirse en un registro electrónico. Su adquisición requiere autorización previa y las altas deben inscribirse en los quince días siguientes a la fecha de adquisición. Las bajas y los cambios de uso o destino también deben comunicarse en un plazo de quince días.

La norma suprime dos subdirecciones y crea, entre otras unidades, las Subdirecciones Generales de Movilidad Oficial, Gestión Económica y Recursos Humanos. Las unidades y puestos afectados por los cambios continúan hasta que se aprueben las correspondientes relaciones o catálogos de puestos.

A quién afecta

  • Órganos e instituciones que solicitan servicios de automovilismo al Parque Móvil del Estado
  • Organismos y entidades del sector público estatal que adquieren o gestionan vehículos
  • Personal conductor del Parque Móvil del Estado

Qué cambia

  • Aprueba los estatutos del Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado.
  • Ordena los servicios en tres tipos: representación, generales y extraordinarios.
  • Los servicios extraordinarios tienen contraprestación económica y un recargo del 50 % en sábados, festivos y horario nocturno en días laborables.
  • Crea el Registro electrónico de Vehículos del Sector Público Estatal y regula qué vehículos se incluyen y cuáles quedan excluidos.
  • Exige autorización previa para adquirir vehículos sujetos a inscripción en el Registro.
  • Suprime la Subdirección General de Gestión y la Subdirección General de Régimen Económico.
  • Deroga varias normas anteriores, con la excepción indicada para el capítulo II y la disposición adicional única de la Orden HAP/149/2013.

Qué hay que hacer

  • Los órganos y entidades sujetos al Registro deben obtener autorización previa del Parque Móvil del Estado antes de adquirir vehículos, mediante la aplicación de gestión del registro.
  • Inscribir los vehículos adquiridos en el Registro mediante la aplicación, en el plazo de quince días siguientes a la fecha de adquisición, considerada como la de su recepción formal.
  • Comunicar las bajas o modificaciones de uso o destino mediante la aplicación, en el plazo de quince días desde que se produzca el hecho causante.
  • Los órganos e instituciones que soliciten servicios generales o extraordinarios deben tramitarlos por la aplicación informática que determine el organismo.

Plazos

  • Quince días siguientes a la fecha de adquisición para inscribir el vehículo.
  • Quince días desde que se produzca el hecho causante para comunicar bajas o modificaciones de uso o destino.
  • Plazo máximo de treinta días para atender las facturas de servicios extraordinarios.

Preguntas y respuestas

¿Qué tipos de servicios presta el Parque Móvil del Estado?

Presta servicios de representación, generales y extraordinarios.

¿Qué vehículos deben inscribirse en el Registro?

Los vehículos de la Administración General del Estado y de los organismos y entidades del sector público estatal. Se excluyen los vehículos de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado adscritos a sus funciones propias y específicas, con las excepciones que detalla la norma.

¿Hace falta autorización para adquirir un vehículo sujeto al Registro?

Sí. La autorización previa del Parque Móvil del Estado es requisito indispensable para adquirirlo y debe incorporarse al expediente de contratación.

¿Cuánto tiempo hay para inscribir un vehículo adquirido?

Quince días siguientes a la fecha de adquisición, que se considera la fecha de su recepción formal.

¿Cuánto cuestan las estancias de turismos indicadas en el anexo?

15,00 euros/día y 150,00 euros/mes.

¿Qué recargo se aplica a ciertos servicios extraordinarios?

Los servicios realizados en sábados, días festivos y horario nocturno en días laborables tienen un recargo del 50 % de incremento sobre la tarifa normal.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Real Decreto 663/2022
Organismo
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Fecha de la norma
1 de agosto de 2022
Publicada en el BOE
2 de agosto de 2022
En vigor desde
22 de agosto de 2022
Identificador
BOE-A-2022-12927
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Organismos autónomos · Organización de la Administración del Estado · Parque Móvil del Estado

Normas que cita o modifica

Normas posteriores que la afectan

Otras normas que menciona (9)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.