Se modifica el Reglamento General de Costas para reforzar la protección del litoral y cambiar las reglas sobre concesiones y ocupaciones.
Título oficial: Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, por el que se modifica el Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Ver en el BOEAnulada por los tribunales. Lo que sigue explica lo que decía cuando se publicó.
Qué dice, en claro
Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La reforma actualiza cómo se delimita y protege la costa, incluidas las dunas, y establece nuevas condiciones para ciertas instalaciones en las playas. También fija límites de duración para las concesiones y criterios ambientales para concederlas o prorrogarlas.
La delimitación de playas y de la zona marítimo-terrestre tendrá en cuenta registros de mareas y temporales, e incluirá las dunas necesarias para la estabilidad de la playa y la defensa de la costa. Se incorporan medidas para proteger la biodiversidad y el paisaje, y para evitar que las construcciones formen pantallas que alteren las vistas costeras.
En las playas, los establecimientos de comidas y bebidas deberán respetar límites de superficie, altura y distancia. Las concesiones deberán atender a criterios ambientales y costeros, y su duración total, incluidas las prórrogas, no podrá superar los máximos establecidos. Se modifican también las reglas sobre cánones, servidumbres, deslindes y algunos procedimientos administrativos.
A quién afecta
- Titulares y solicitantes de concesiones o autorizaciones en el dominio público marítimo-terrestre
- Titulares de establecimientos expendedores de comidas y bebidas en playas
- Titulares de terrenos afectados por deslindes o por la servidumbre de protección
- Comunidades autónomas que tramiten proyectos de adscripción de terrenos
Qué cambia
- La delimitación de la playa incluye las dunas en evolución y las dunas fijadas por vegetación necesarias para la estabilidad de la playa y la defensa de la costa. Se excluyen las aisladas tierra adentro o sobre una costa rocosa, sin vínculo actual ni futuro con la playa.
- La utilización del dominio público marítimo-terrestre debe proteger su biodiversidad y reducir, en lo posible, las molestias a la fauna y la destrucción de flora autóctona. La iluminación se limitará al mínimo imprescindible.
- En playas naturales, los establecimientos de comidas y bebidas no excederán de 70 metros cuadrados en una sola planta y sin sótano; como máximo 20 podrán destinarse a instalación cerrada. La distancia entre establecimientos no podrá ser inferior a 300 metros.
- En playas urbanas, la ocupación máxima será de 200 metros cuadrados en una sola planta y sin sótano, salvo casos excepcionales debidamente justificados. Se podrá añadir una zona abierta y desmontable de 70 metros cuadrados y una zona de aseo de hasta 30 metros cuadrados, de uso público y gratuito. La distancia entre establecimientos no podrá ser inferior a 150 metros.
- Las concesiones y sus prórrogas tendrán límites máximos totales de 75 años para determinados proyectos, 50 años para instalaciones de servicio público que requieran esa ubicación por su naturaleza y 30 años para el resto de actividades e instalaciones.
- La concesión o prórroga se valorará según criterios como los efectos sobre ecosistemas, biodiversidad, erosión, dinámica costera, cambio climático y paisaje. No podrá concederse ni prorrogarse si la actividad es contraria a los planes aplicables, si las instalaciones no marítimas soportan un riesgo cierto de ser alcanzadas por el mar o si contravienen el artículo 32 de la Ley de Costas.
- Las concesiones anteriores a la entrada en vigor de la Ley 2/2013 podrán prorrogarse a solicitud de su titular, con un límite total de 75 años desde el otorgamiento original. Esta prórroga no se aplica a ocupaciones y actividades en zonas de servicio de puertos.
- Las ocupaciones o aprovechamientos con concesión o autorización devengarán un canon a favor de la Administración General del Estado. También se establecen reglas para calcularlo.
Qué hay que hacer
- Quien solicite la prórroga de una concesión incluida en el artículo 172 debe pedirla antes de que se extinga el plazo inicialmente concedido.
- Los causahabientes del último titular de terrenos afectados por el procedimiento indicado en la disposición transitoria quinta deben aportar la documentación acreditativa de su condición de titulares registrales dentro de los seis meses desde el requerimiento de la Administración.
Plazos
- La concesión otorgada tras la revisión de un deslinde a titulares cuyos terrenos se incorporen al dominio público durará setenta y cinco años desde la fecha de aprobación del deslinde.
- El informe ministerial sobre la adscripción debe emitirse en el plazo de seis meses desde que el Ministerio disponga de la documentación necesaria; si no se emite, se entenderá favorable.
- El informe sobre actuaciones que puedan incidir en zonas o bienes vinculados a la Defensa Nacional se emitirá en el plazo máximo de tres meses.
- La documentación de los causahabientes debe aportarse en el plazo de seis meses desde el requerimiento de la Administración.
- Las concesiones y sus posibles prórrogas no podrán superar 75 años, 50 años o 30 años, según el tipo de uso.
- La prórroga de las concesiones anteriores a la entrada en vigor de la Ley 2/2013 debe solicitarse antes de que se extinga el plazo inicialmente concedido.
Preguntas y respuestas
¿Cuánto puede durar una concesión en la costa?
El máximo total, incluidas todas las prórrogas, es de 75 años para determinados proyectos, 50 años para instalaciones de servicio público que requieran esa ubicación por su naturaleza y 30 años para el resto de actividades e instalaciones.
¿Se pueden prorrogar concesiones antiguas?
Las concesiones otorgadas antes de la entrada en vigor de la Ley 2/2013 pueden prorrogarse si lo solicita su titular y antes de que venza el plazo inicial. No pueden superar 75 años desde el otorgamiento original, y la prórroga no se aplica a ocupaciones y actividades en zonas de servicio de puertos.
¿Qué límites se aplican a los establecimientos de comidas y bebidas en playas?
En playas naturales, no pueden exceder de 70 metros cuadrados, en una sola planta y sin sótano, y deben separarse al menos 300 metros. En playas urbanas, la ocupación máxima es de 200 metros cuadrados, salvo casos excepcionales debidamente justificados, y la distancia mínima es de 150 metros.
¿Hay que pagar canon por ocupar o aprovechar el dominio público marítimo-terrestre?
Sí. Toda ocupación o aprovechamiento con concesión o autorización devenga el correspondiente canon a favor de la Administración General del Estado, sin perjuicio de los que sean exigibles por la Administración otorgante.
¿Qué deben hacer los causahabientes si fallece el último titular de los terrenos durante el procedimiento indicado?
Deben aportar la documentación acreditativa de su condición de titulares registrales dentro de los seis meses desde el requerimiento de la Administración.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 668/2022
- Organismo
- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- Fecha de la norma
- 1 de agosto de 2022
- Publicada en el BOE
- 2 de agosto de 2022
- En vigor desde
- 3 de agosto de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-12932- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Autorizaciones · Concesiones administrativas · Costas marítimas · Espacios naturales protegidos · Hostelería · Medio ambiente · Playas · Tasas · Urbanismo · Zona Marítimo Terrestre
Normas que cita o modifica
- modifica determinados preceptos y referencias indicadas; SUPRIME los arts. 174 a 177; y AÑADE las disposiciones adicionales 11 y 12 al Reglamento aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre. (en el BOE)
- de conformidad con la Ley 22/1988, de 28 de julio (en el BOE)
- cita Ley 7/2021, de 20 de mayo (en el BOE)
- cita Ley 2/2013, de 29 de mayo (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
Otras normas que menciona (6)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 33/2003, de 3 de noviembre (en el BOE)
- Ley 2/2015, de 30 de marzo (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre (en el BOE)
- Ley 27/2014, de 27 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto 2/2020, de 12 de enero (en el BOE)