Se concede una subvención directa a la Fundación ANAR para atender a menores afectados por violencia contra las mujeres
Título oficial: Real Decreto 671/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación ANAR para desarrollar actuaciones en materia de prevención integral de la violencia contra las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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La norma incluye tablas que esta explicación no recoge: consulta en el texto oficial las cifras, plazos o listas que aparezcan en ellas.
La Fundación ANAR recibirá 600.000 euros para reforzar sus servicios de atención a niñas, niños y adolescentes y sus familias. La ayuda financiará atención telefónica y por chat, más personal de apoyo, formación e información sobre riesgos de trata.
La subvención financia una línea de ayuda gratuita y confidencial que funciona las 24 horas, todos los días del año, y presta apoyo psicológico, jurídico y social. Las actuaciones se dirigen a la población infantil y adolescente, sus familias y quienes detecten situaciones de riesgo de violencia de género u otras formas de violencia contra las mujeres.
También se financiarán información sobre riesgos de trata en varios idiomas, incluidos el ucraniano y el ruso, y el refuerzo de las líneas de ayuda para menores que huyen de la guerra en Ucrania. La Fundación ANAR debe solicitar la subvención, presentar informes de seguimiento y justificar los gastos. El real decreto también permite modificar otra subvención para adaptar un inmueble y crear un centro estatal de coordinación del servicio ATENPRO.
A quién afecta
- Niñas, niños y adolescentes que necesiten atención o apoyo por violencia contra las mujeres o estén en situación de riesgo
- Familias de niñas, niños y adolescentes
- Personas que detecten una situación de riesgo de violencia contra las mujeres
Qué cambia
- Se concede directamente a la Fundación ANAR una subvención de 600.000 euros.
- Se financian la atención del Teléfono y el Chat ANAR y el aumento de puestos de orientación y apoyo social y jurídico.
- Se financian formación específica para el personal de orientación e información sobre riesgos de trata, incluidos contenidos en ucraniano y ruso.
- Se refuerzan las líneas de ayuda de 24 horas los 7 días de la semana para menores que huyen de la guerra en Ucrania.
- Se modifica otra subvención para que pueda destinarse a adaptar un inmueble para crear un Centro estatal de coordinación del Servicio ATENPRO, previa resolución de modificación.
Qué hay que hacer
- La Fundación ANAR debe presentar la solicitud electrónicamente, mediante el formulario habilitado, en el registro electrónico de la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad.
- La Fundación ANAR debe presentar dos informes de seguimiento y evaluación: uno a los 90 días del inicio de las actuaciones y otro a los 180 días.
- La Fundación ANAR debe presentar la cuenta justificativa en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para realizar las actuaciones subvencionadas.
Plazos
- La solicitud debe presentarse en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la entrada en vigor de este real decreto.
- Si la solicitud debe subsanarse, el plazo es de diez días hábiles.
- El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto.
- Los gastos deben realizarse en un plazo de doce meses contados desde el día siguiente al de la fecha de la resolución de concesión de la subvención.
- El primer informe de seguimiento debe presentarse a los 90 días del inicio de las actuaciones y el segundo a los 180 días.
- La cuenta justificativa debe presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de las actuaciones subvencionadas.
Preguntas y respuestas
¿Quién recibe la subvención y de cuánto es?
La recibe la Fundación ANAR y asciende a 600.000 euros.
¿Qué servicios se financiarán?
La atención del Teléfono y el Chat ANAR, el aumento de puestos de orientación y apoyo, la formación del personal y la información sobre riesgos de trata. También se reforzarán las líneas de ayuda para menores que huyen de la guerra en Ucrania.
¿A quién se dirigen las actuaciones?
A la población infantil y adolescente y sus familias, así como a quienes detecten una situación de riesgo de violencia de género u otras formas de violencia contra las mujeres.
¿Cuándo debe presentar la Fundación ANAR la solicitud?
En el plazo máximo de cinco días hábiles desde la entrada en vigor del real decreto, por medios electrónicos y en el registro indicado.
¿Hay que devolver la subvención si no se cumplen las condiciones?
El texto prevé el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, los intereses correspondientes en los supuestos establecidos. Si el cumplimiento es parcial, la cantidad se determina según el principio de proporcionalidad y las circunstancias indicadas en el real decreto.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 671/2022
- Organismo
- Ministerio de Igualdad
- Fecha de la norma
- 1 de agosto de 2022
- Publicada en el BOE
- 2 de agosto de 2022
- En vigor desde
- 3 de agosto de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-12936- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Ayudas · Comunicaciones electrónicas · Fundaciones · Menores · Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género · Subvenciones · Teléfonos · Ucrania · Violencia de género
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- de conformidad con el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
- cita Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio (en el BOE)
Otras normas que menciona (8)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 43/2015, de 9 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 455/2020, de 10 de marzo (en el BOE)
- Real Decreto 1042/2021, de 23 de noviembre (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre (en el BOE)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (en el BOE)