Real Decreto

Subvenciones autonómicas para atender necesidades básicas de personas desplazadas por el conflicto en Ucrania

Título oficial: Real decreto 672/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para promover y fomentar una mejor atención de las necesidades básicas de las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 2 de agosto de 2022 BOE-A-2022-12937 11 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Se conceden directamente subvenciones a las comunidades autónomas para cubrir gastos adicionales de atención a personas con protección temporal por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos suficientes. Las ayudas financian actuaciones realizadas entre el 24 de febrero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023.

Las comunidades autónomas pueden recibir parte de un total de 30.000.000 de euros para compensar el aumento de sus gastos corrientes y de personal, así como los de las entidades locales de sus territorios. La distribución se basa en las nuevas altas de personas de nacionalidad ucraniana en el Padrón Municipal entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2022; solo se incluyen porcentajes superiores al 0,5 % del total.

Se pueden financiar servicios de información y orientación, alojamiento y manutención, ayudas económicas complementarias, conciliación, ocio y tiempo libre, aprendizaje del castellano u otras lenguas oficiales y determinados gastos de gestión, con un límite de hasta un 10 % de la subvención. No se financian ayudas económicas complementarias durante el período en que la persona ya reciba la ayuda económica directa prevista para cubrir sus necesidades básicas. Las actuaciones deben dirigirse a personas con protección temporal que carezcan de recursos suficientes y que no reciban apoyo de los dispositivos de emergencia de la Secretaría de Estado de Migraciones ni del sistema de acogida.

A quién afecta

  • Comunidades autónomas que reciben las subvenciones
  • Entidades locales cuyos gastos adicionales pueden financiarse
  • Personas con protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes y no reciban apoyo de los dispositivos de emergencia ni del sistema de acogida

Qué cambia

  • Se establece la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas por un total de 30.000.000 de euros.
  • Las ayudas compensan incrementos de gastos corrientes y de personal de las comunidades autónomas y de las entidades locales de sus territorios.
  • Se permite financiar información y orientación, alojamiento y manutención, ayudas económicas complementarias, conciliación, ocio y tiempo libre y aprendizaje de lenguas.
  • Los gastos de gestión pueden alcanzar hasta un 10 % de la cuantía correspondiente.
  • No se financian ayudas económicas complementarias durante el período en que la persona reciba la ayuda económica directa prevista para cubrir sus necesidades básicas.
  • Las comunidades autónomas no pueden subcontratar las actuaciones financiadas.
  • La subvención es compatible con otras ayudas, pero la suma de los recursos no puede superar el coste de la actividad.

Qué hay que hacer

  • Las comunidades autónomas deben presentar la solicitud, con la documentación requerida, en el plazo de diez días desde la notificación del acuerdo de inicio; pueden hacerlo en la sede electrónica asociada del Ministerio o en el Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado.
  • Antes de la concesión y del pago, las comunidades autónomas deben acreditar que cumplen los requisitos establecidos para recibir subvenciones.
  • Para recibir el segundo pago, deben justificar la ejecución del 80 % de los fondos recibidos en el primer pago, antes del 28 de febrero de 2023.
  • Deben presentar la justificación final ante la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal antes del 31 de marzo de 2024.

Plazos

  • Las actuaciones financiables deben realizarse entre el 24 de febrero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023.
  • Diez días desde la notificación del acuerdo de inicio para presentar la solicitud.
  • El primer pago se realiza en un plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión.
  • El segundo pago se realiza en un plazo de un mes desde que se comunique la recepción de la justificación de la ejecución del 80 % de los fondos del primer pago.
  • La justificación de la ejecución del primer pago debe presentarse antes del 28 de febrero de 2023.
  • La justificación final debe presentarse en un plazo de tres meses desde que concluya el plazo de ejecución y, en todo caso, antes del 31 de marzo de 2024.
  • La solicitud de modificación debe presentarse antes de que finalice el plazo de ejecución de los gastos subvencionados.

Preguntas y respuestas

¿Quién puede recibir estas subvenciones?

Las comunidades autónomas. La ayuda también puede cubrir incrementos de gastos de las entidades locales de sus territorios.

¿Qué gastos se pueden financiar?

Gastos adicionales de personal y corrientes relacionados con información y orientación, alojamiento y manutención, ayudas económicas complementarias, conciliación, ocio y tiempo libre y aprendizaje de lenguas. También pueden financiarse determinados gastos de gestión, hasta un 10 % de la cuantía correspondiente.

¿Qué personas deben recibir las actuaciones financiadas?

Personas beneficiarias de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes y no reciban apoyo de los dispositivos de emergencia de la Secretaría de Estado de Migraciones ni del sistema de acogida.

¿Se pueden financiar ayudas económicas a una persona que ya recibe la ayuda económica directa prevista?

No. Las ayudas económicas complementarias no son financiables durante el período en que la persona reciba esa ayuda económica directa.

¿Cómo se pagan las subvenciones?

En dos pagos anticipados: el primero es del 70 % y se realiza en un plazo de un mes desde la notificación de la concesión. El 30 % restante se paga en un plazo de un mes desde que se comunique la recepción de la justificación de la ejecución del 80 % de los fondos del primer pago.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Real Decreto 672/2022
Organismo
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Fecha de la norma
1 de agosto de 2022
Publicada en el BOE
2 de agosto de 2022
En vigor desde
2 de agosto de 2022
Identificador
BOE-A-2022-12937
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Asistencia social · Ayudas · Comunidades Autónomas · Derecho de asilo · Extranjeros · Organización de las Comunidades Autónomas · Refugiados · Secretaría de Estado de Migraciones · Subvenciones · Ucrania

Normas que cita o modifica

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