Ayudas mensuales para personas desplazadas de Ucrania sin recursos que no reciben acogida pública
Título oficial: Real decreto 673/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar la prestación de una ayuda económica directa a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma incluye tablas que esta explicación no recoge: consulta en el texto oficial las cifras, plazos o listas que aparezcan en ellas.
Las comunidades autónomas reciben subvenciones para pagar una ayuda a personas con protección temporal por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos y cumplan los demás requisitos. La ayuda es de 400 euros al mes por persona adulta y 100 euros más por cada menor a cargo, durante un máximo de seis meses.
Para recibir la ayuda, la persona debe tener protección temporal, estar empadronada en un municipio de la comunidad autónoma que concede la ayuda y acreditar que carece de recursos económicos. Además, al presentar la solicitud de pago, no debe ocupar una plaza ni recibir recursos del dispositivo de emergencia o del sistema de acogida de protección internacional.
La ayuda se paga mensualmente, previa comprobación de los requisitos. Para añadir los 100 euros por un menor a cargo, hay que acreditar el vínculo mediante la resolución de protección temporal conjunta y el empadronamiento conjunto. Si hay más de una persona responsable del menor, solo una puede cobrar ese importe adicional.
A quién afecta
- Personas con protección temporal por el conflicto en Ucrania, empadronadas en una comunidad autónoma, sin recursos suficientes y que no reciben recursos del dispositivo de emergencia ni del sistema de acogida
- Comunidades autónomas que conceden y gestionan las ayudas
Qué cambia
- Se conceden subvenciones directas a las comunidades autónomas para financiar las ayudas.
- La ayuda es de 400 euros al mes por persona adulta destinataria.
- Se añaden 100 euros al mes por cada menor a cargo, con los requisitos de acreditación indicados.
- La ayuda puede durar un máximo de seis meses, aunque la persona cambie de municipio de empadronamiento.
- La ayuda es incompatible con recibir recursos, actuaciones o servicios del sistema de acogida o del dispositivo de emergencia.
- Las comunidades autónomas pueden destinar hasta el 10 % de la cuantía asignada a gastos de gestión.
Qué hay que hacer
- Acreditar la carencia de medios económicos, al menos mediante una declaración responsable y una consulta de la vida laboral en las bases de datos de la Seguridad Social.
- Acreditar que se cumplen los demás requisitos para recibir el pago, incluido no recibir recursos del dispositivo de emergencia ni del sistema de acogida.
- Para recibir el importe por un menor a cargo, acreditar el vínculo mediante la resolución de protección temporal conjunta y el empadronamiento conjunto.
Plazos
- La ayuda tendrá una duración de un máximo de seis meses.
- El periodo de ejecución de las actuaciones será desde la entrada en vigor de este real decreto hasta el 31 de diciembre de 2023.
Preguntas y respuestas
¿Cuánto se puede cobrar?
400 euros al mes por persona adulta y 100 euros más al mes por cada menor de edad a cargo que cumpla los requisitos.
¿Durante cuánto tiempo se paga?
Durante un máximo de seis meses. El máximo se mantiene aunque la persona cambie de municipio de empadronamiento.
¿Quién puede recibir la ayuda?
Quien tenga protección temporal, esté empadronado en un municipio del territorio de la comunidad autónoma, carezca de medios económicos y no reciba recursos del dispositivo de emergencia ni del sistema de acogida.
¿Se puede cobrar si se reciben recursos del sistema de acogida o del dispositivo de emergencia?
No. La ayuda es incompatible con recibir recursos, actuaciones o servicios del sistema de acogida de protección internacional o del dispositivo de emergencia.
¿Qué hay que acreditar para cobrar por un menor a cargo?
El vínculo con el menor mediante la resolución que concede conjuntamente la protección temporal y el empadronamiento conjunto. Si hay más de una persona responsable, solo una puede percibir el importe adicional.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 673/2022
- Organismo
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
- Fecha de la norma
- 1 de agosto de 2022
- Publicada en el BOE
- 2 de agosto de 2022
- En vigor desde
- 3 de agosto de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-12938- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Asistencia social · Ayudas · Comunidades Autónomas · Derecho de asilo · Extranjeros · Refugiados · Secretaría de Estado de Migraciones · Subvenciones · Ucrania
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
- de conformidad con el Reglamento aprobado por Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre (en el BOE)
- cita Decisión (UE) 2022/382, de 4 de marzo
- cita Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo
Normas posteriores que la afectan
Otras normas que menciona (9)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto 497/2020, de 28 de abril
- Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo
- Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo
- Ley 12/2009, de 30 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 22/2021, de 28 de diciembre (en el BOE)
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)