Aprueba el reglamento que concreta cómo se aplica y controla el impuesto sobre los gases fluorados
Título oficial: Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
El reglamento detalla las obligaciones relacionadas con el impuesto, como registrarse, presentar autoliquidaciones y llevar la contabilidad de los gases. También regula las devoluciones, las deducciones y la autorización para operar como almacenista.
Quienes estén sujetos al impuesto deben conservar la documentación que justifique las exenciones o supuestos de no sujeción. Según la actividad, pueden tener que inscribirse en el registro territorial, presentar autoliquidaciones y llevar una contabilidad electrónica de los productos. Hay excepciones: los importadores no tienen la obligación contable y quienes realizan adquisiciones intracomunitarias quedan exceptuados en los períodos sin cuota a ingresar.
- Las solicitudes de devolución por determinadas circunstancias se presentan ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria entre los días 1 y 20 del mes siguiente al trimestre en que ocurran. Para las deducciones, puede pedirse la devolución del saldo a favor existente a 31 de diciembre en la autoliquidación del último período del año.
- Quienes vendan o entreguen gases fluorados, o productos, equipos o aparatos que los contengan, deben indicar en un certificado o factura la clase y cantidad de gas en kilogramos y el importe del impuesto satisfecho.
- Para ser almacenista se necesita autorización. Su mantenimiento exige que las ventas o entregas realizadas aplicando el régimen indicado superen los 8.000 kilogramos durante el año natural inmediato anterior, con la regla de cálculo prevista si la actividad duró menos de un año.
A quién afecta
- Contribuyentes del impuesto que fabrican gases fluorados
- Almacenistas de gases fluorados
- Importadores y adquirentes intracomunitarios de gases fluorados
- Representantes de contribuyentes no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto
- Personas o entidades que venden o entregan gases fluorados o productos que los contienen
Qué cambia
- Se aprueba el reglamento del impuesto y se detallan las reglas de registro territorial y autorización de almacenistas.
- Se regulan los procedimientos para solicitar devoluciones y aplicar deducciones.
- Se establecen los plazos de autoliquidación y pago para fabricación, almacenistas y adquisiciones intracomunitarias; las importaciones se liquidan según la normativa aduanera.
- Las ventas o entregas deben indicar en un certificado o factura la clase y cantidad de gas, expresada en kilogramos, y el impuesto satisfecho.
- Se establece la obligación de llevar contabilidad electrónica de los productos sujetos al impuesto, con excepciones para importadores y determinados períodos de adquisiciones intracomunitarias.
- Los operadores inscritos a 31 de agosto de 2022 con los caracteres identificativos GF o GV pueden solicitar su inscripción como almacenistas.
- La declaración recapitulativa de operaciones correspondiente al período del 1 de enero de 2022 al 31 de agosto de 2022 debe presentarse durante el mes de marzo de 2023.
Qué hay que hacer
- Quienes tengan derecho a una devolución por las circunstancias indicadas deben solicitarla ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria entre los días 1 y 20 del mes siguiente al trimestre en que ocurran.
- Quienes tengan derecho a deducciones pueden solicitar la devolución del saldo a su favor existente a 31 de diciembre en la autoliquidación del último período de liquidación del año, y acreditar el envío de los gases fuera del territorio de aplicación del impuesto y el pago del impuesto.
- Los contribuyentes sujetos a inscripción deben solicitarla en el registro territorial de la oficina gestora que corresponda según su actividad y domicilio o establecimiento.
- Quienes soliciten autorización como almacenistas deben presentar la solicitud y los documentos exigidos ante la oficina gestora correspondiente a su domicilio fiscal.
- Quienes estén obligados a autoliquidar deben presentar la autoliquidación y, cuando corresponda, pagar en el plazo establecido; quienes deban llevar contabilidad deben suministrar sus asientos por la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Plazos
- Las solicitudes de devolución se presentan entre los días 1 y 20 del mes siguiente a aquel en que finalice el trimestre en que se produzcan las circunstancias que dan derecho a ella.
- La devolución del saldo por deducciones puede solicitarse en la autoliquidación del último período de liquidación de cada año, respecto del saldo existente a 31 de diciembre.
- El plazo máximo para notificar la resolución de una devolución es de seis meses; si no se notifica resolución expresa dentro de ese plazo, la solicitud puede entenderse desestimada.
- En fabricación y para almacenistas, la autoliquidación y el pago, si corresponde, se presentan entre los días 1 y 20 del mes siguiente a la finalización del período de liquidación.
- En adquisiciones intracomunitarias, salvo en los períodos sin cuota a ingresar, la autoliquidación y el pago se presentan entre los días 1 y 20 del mes siguiente a la finalización del período de liquidación.
- La contabilidad debe suministrarse entre los días 1 y 20 del mes siguiente a la finalización del período de liquidación.
- La declaración recapitulativa de las operaciones realizadas desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de agosto de 2022 debe presentarse durante el mes de marzo de 2023.
- La oficina gestora iniciará la baja de oficio tras 12 meses desde el cese temporal de la actividad, si no se ha solicitado la baja en el registro territorial ni se ha solicitado la baja censal.
Preguntas y respuestas
¿Cuándo se presentan las autoliquidaciones y se paga el impuesto?
En fabricación, para almacenistas y, salvo los períodos sin cuota a ingresar, en adquisiciones intracomunitarias, se presenta y se paga entre los días 1 y 20 del mes siguiente a la finalización del período de liquidación. En las importaciones se aplica la forma prevista para la deuda aduanera.
¿Cómo se solicita una devolución por las circunstancias previstas?
Se presenta ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria entre los días 1 y 20 del mes siguiente a aquel en que finalice el trimestre en que ocurrieron. Deben acreditarse las circunstancias y el pago del impuesto.
¿Cuándo puede pedirse la devolución de un saldo por deducciones?
El saldo a favor existente a 31 de diciembre puede solicitarse en la autoliquidación correspondiente al último período de liquidación de ese año. Deben probarse el envío de los gases fuera del territorio de aplicación del impuesto y el pago del impuesto.
¿Qué información debe aparecer al vender gases fluorados?
En un certificado o en la factura deben constar la clase de gas, la cantidad expresada en kilogramos y el importe del impuesto satisfecho.
¿Quiénes quedan exceptuados de llevar la contabilidad prevista?
Los importadores y quienes realicen adquisiciones intracomunitarias en períodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar.
¿Qué plazo hay para presentar la declaración recapitulativa de las operaciones de 2022?
Debe presentarse durante el mes de marzo de 2023 y comprende las operaciones realizadas desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de agosto de 2022.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 712/2022
- Organismo
- Ministerio de Hacienda y Función Pública
- Fecha de la norma
- 30 de agosto de 2022
- Publicada en el BOE
- 31 de agosto de 2022
- En vigor desde
- 1 de septiembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-14274- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Almacenes · Frigoríficos · Gas · Impuestos Especiales · Políticas de medio ambiente · Recaudación · Registros administrativos · Sistema tributario
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre (en el BOE)
- cita Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021
Normas posteriores que la afectan
Otras normas que menciona (9)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 7/2021, de 20 de mayo (en el BOE)
- Ley 14/2022, de 8 de julio
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre (en el BOE)
- Orden HAP/685/2014, de 29 de abril (en el BOE)
- Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (en el BOE)
- Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (en el BOE)
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre (en el BOE)