Real Decreto

Actualiza normas de aviación civil y establece requisitos para mecánicos de a bordo y restricciones por ruido

Título oficial: Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre, por el que se establecen las disposiciones complementarias de la normativa europea en materia de títulos y licencias del personal de vuelo de las aeronaves civiles y restricciones operativas por ruido, y por el que se modifican el Real Decreto 660/2001, de 22 de junio, por el que se regula la certificación de las aeronaves civiles y de los productos y piezas relacionados con ellas; el Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo; el Real Decreto 1952/2009, de 18 de diciembre, por el que se adoptan requisitos relativos a las limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso de las tripulaciones de servicio en aviones que realicen transporte aéreo comercial; el Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS); y el Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 20 de septiembre de 2022 BOE-A-2022-15286 28 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

La norma adapta disposiciones españolas a varios reglamentos europeos de aviación y deroga normas nacionales que ya no se aplican. También fija requisitos para obtener y mantener la licencia de mecánico de a bordo y establece cómo se publican las restricciones operativas por ruido.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea expide los títulos y licencias de piloto civil y de mecánico de a bordo. Para obtener esta última se exige, entre otros requisitos, tener dieciocho años cumplidos, acreditar formación y experiencia y superar una prueba de pericia. Para mantenerla en vigor hay que renovar el certificado médico y acreditar experiencia de vuelo.

La norma adapta reglas sobre certificación de aeronaves, licencias de controladores, operaciones aéreas y servicios aeroportuarios. Antes de introducir restricciones operativas por ruido, deben notificarse a las partes afectadas y a la Comisión Europea, y publicarse en el Boletín Oficial del Estado; las restricciones aplicables también se publican en la Publicación de Información Aeronáutica.

A quién afecta

  • Alumnos y titulares de licencias de mecánico de a bordo
  • Controladores y alumnos controladores de tránsito aéreo
  • Organizaciones civiles de formación de controladores de tránsito aéreo
  • Operadores de taxi aéreo, servicios médicos de urgencia y operaciones con un solo piloto efectuadas con aviones civiles
  • Personal que presta servicios de información de vuelo de aeródromos y de dirección en plataformas aeroportuarias

Qué cambia

  • La Agencia Estatal de Seguridad Aérea expide los títulos y licencias civiles de piloto indicados y la licencia de mecánico de a bordo.
  • Se establecen los requisitos para obtener, mantener en vigor y ejercer las atribuciones de la licencia de mecánico de a bordo.
  • Se exige una anotación de competencia lingüística válida en castellano para que controladores y alumnos controladores ejerzan las atribuciones de sus licencias.
  • Se fijan procedimientos para certificar organizaciones civiles de formación de controladores y aprobar cambios en esas organizaciones.
  • Se determina que ciertas normas nacionales de certificación de aeronaves se aplican a aeronaves y productos excluidos de la normativa europea, y se permite eximir de requisitos incompatibles o desproporcionados en los casos previstos.
  • El Real Decreto 1952/2009 se aplica a operaciones comerciales de taxi aéreo, servicios médicos de urgencia y operaciones con un solo piloto efectuadas con aviones civiles, con las exclusiones indicadas en la norma.
  • Antes de introducir restricciones operativas por ruido, estas deben notificarse y publicarse en los medios establecidos.
  • Se derogan numerosas disposiciones nacionales sustituidas por la normativa europea, con algunas normas que siguen aplicándose temporalmente a determinadas aeronaves u operaciones.

Qué hay que hacer

  • Quien solicite por primera vez una licencia de mecánico de a bordo debe acreditar los requisitos de edad, titulación, certificado médico, inglés, formación, experiencia y pericia previstos en la norma.
  • El titular de una licencia de mecánico de a bordo debe renovar el certificado médico dentro de los períodos establecidos y acreditar experiencia de vuelo para mantener en vigor la licencia y, cuando corresponda, la habilitación de tipo.
  • Las organizaciones que soliciten certificarse como proveedoras civiles de formación de controladores deben presentar la solicitud ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, electrónicamente o, si son personas físicas, también en papel por los medios previstos.

Plazos

  • El certificado médico de clase 2 de los alumnos de mecánico de a bordo tiene validez de doce meses desde la fecha del reconocimiento médico.
  • El certificado del curso de mecánico de a bordo tiene una vigencia de dos años desde la finalización del curso.
  • La habilitación de instructor de mecánico de a bordo debe revalidarse anualmente, acreditando un mínimo de cinco horas de vuelo de supervisión en los doce meses anteriores a la solicitud.
  • Para mantener en vigor la licencia de mecánico de a bordo, el certificado médico de clase 2 debe revalidarse en períodos que no excedan de los doce meses; si se han cumplido cuarenta años, cada seis meses.
  • Para mantener en vigor la habilitación de tipo, deben acreditarse quince horas de vuelo como mecánico a bordo en los doce últimos meses.
  • El plazo máximo para resolver y notificar la solicitud de certificación de proveedor de formación es de seis meses desde su entrada en el registro de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
  • El certificado de organización de formación debe devolverse a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en el plazo máximo de diez días desde su revocación o el cese de todas las actividades.
  • El plazo máximo para resolver y notificar la aprobación de cambios en una organización de formación es de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
  • El recurso potestativo de reposición contra la resolución de certificación puede presentarse en el plazo de un mes.

Preguntas y respuestas

¿Qué requisitos se exigen para obtener la licencia de mecánico de a bordo?

Hay que tener dieciocho años cumplidos, cumplir los requisitos de titulación y certificado médico, acreditar habilidad suficiente en inglés, superar la formación exigida, reunir experiencia de vuelo y aprobar una prueba de pericia.

¿La licencia de mecánico de a bordo basta por sí sola para ejercer?

No. Para ejercer sus atribuciones debe llevar anotada, al menos, una habilitación de tipo en vigor.

¿Cuántas horas de vuelo se necesitan para obtener la licencia de mecánico de a bordo?

Se exige una experiencia de cien horas de vuelo desempeñando las funciones de mecánico de a bordo. Puede aceptarse hasta un máximo de cincuenta horas de instrucción en un entrenador sintético reconocido por la Agencia.

¿Qué debe hacer el titular para mantener en vigor la licencia?

Debe revalidar el certificado médico dentro de los períodos establecidos y acreditar quince horas de vuelo como mecánico a bordo en los doce últimos meses para cada tipo de aeronave cuya habilitación quiera mantener en vigor.

¿Dónde se publican las restricciones operativas por ruido?

Antes de introducirlas, se notifican a las partes afectadas y a la Comisión Europea y se publican en el Boletín Oficial del Estado. Las restricciones aplicables también se publican en la Publicación de Información Aeronáutica.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Real Decreto 728/2022
Organismo
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Fecha de la norma
6 de septiembre de 2022
Publicada en el BOE
20 de septiembre de 2022
En vigor desde
10 de octubre de 2022
Identificador
BOE-A-2022-15286
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Aeronaves · Aeropuertos y aeródromos · Agencias estatales · Capacitación profesional · Certificaciones · Componentes de vehículos · Contaminación acústica · Formación profesional · Homologación · Licencias · Mecánica · Navegación aérea · Pilotos de aviación · Procedimiento administrativo · Publicidad · Reglamentaciones técnicas · Tarjeta de Identidad Profesional · Títulos académicos y profesionales · Transportes aéreos

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