Actualiza normas de aviación civil y establece requisitos para mecánicos de a bordo y restricciones por ruido
Título oficial: Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre, por el que se establecen las disposiciones complementarias de la normativa europea en materia de títulos y licencias del personal de vuelo de las aeronaves civiles y restricciones operativas por ruido, y por el que se modifican el Real Decreto 660/2001, de 22 de junio, por el que se regula la certificación de las aeronaves civiles y de los productos y piezas relacionados con ellas; el Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo; el Real Decreto 1952/2009, de 18 de diciembre, por el que se adoptan requisitos relativos a las limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso de las tripulaciones de servicio en aviones que realicen transporte aéreo comercial; el Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS); y el Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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La norma adapta disposiciones españolas a varios reglamentos europeos de aviación y deroga normas nacionales que ya no se aplican. También fija requisitos para obtener y mantener la licencia de mecánico de a bordo y establece cómo se publican las restricciones operativas por ruido.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea expide los títulos y licencias de piloto civil y de mecánico de a bordo. Para obtener esta última se exige, entre otros requisitos, tener dieciocho años cumplidos, acreditar formación y experiencia y superar una prueba de pericia. Para mantenerla en vigor hay que renovar el certificado médico y acreditar experiencia de vuelo.
La norma adapta reglas sobre certificación de aeronaves, licencias de controladores, operaciones aéreas y servicios aeroportuarios. Antes de introducir restricciones operativas por ruido, deben notificarse a las partes afectadas y a la Comisión Europea, y publicarse en el Boletín Oficial del Estado; las restricciones aplicables también se publican en la Publicación de Información Aeronáutica.
A quién afecta
- Alumnos y titulares de licencias de mecánico de a bordo
- Controladores y alumnos controladores de tránsito aéreo
- Organizaciones civiles de formación de controladores de tránsito aéreo
- Operadores de taxi aéreo, servicios médicos de urgencia y operaciones con un solo piloto efectuadas con aviones civiles
- Personal que presta servicios de información de vuelo de aeródromos y de dirección en plataformas aeroportuarias
Qué cambia
- La Agencia Estatal de Seguridad Aérea expide los títulos y licencias civiles de piloto indicados y la licencia de mecánico de a bordo.
- Se establecen los requisitos para obtener, mantener en vigor y ejercer las atribuciones de la licencia de mecánico de a bordo.
- Se exige una anotación de competencia lingüística válida en castellano para que controladores y alumnos controladores ejerzan las atribuciones de sus licencias.
- Se fijan procedimientos para certificar organizaciones civiles de formación de controladores y aprobar cambios en esas organizaciones.
- Se determina que ciertas normas nacionales de certificación de aeronaves se aplican a aeronaves y productos excluidos de la normativa europea, y se permite eximir de requisitos incompatibles o desproporcionados en los casos previstos.
- El Real Decreto 1952/2009 se aplica a operaciones comerciales de taxi aéreo, servicios médicos de urgencia y operaciones con un solo piloto efectuadas con aviones civiles, con las exclusiones indicadas en la norma.
- Antes de introducir restricciones operativas por ruido, estas deben notificarse y publicarse en los medios establecidos.
- Se derogan numerosas disposiciones nacionales sustituidas por la normativa europea, con algunas normas que siguen aplicándose temporalmente a determinadas aeronaves u operaciones.
Qué hay que hacer
- Quien solicite por primera vez una licencia de mecánico de a bordo debe acreditar los requisitos de edad, titulación, certificado médico, inglés, formación, experiencia y pericia previstos en la norma.
- El titular de una licencia de mecánico de a bordo debe renovar el certificado médico dentro de los períodos establecidos y acreditar experiencia de vuelo para mantener en vigor la licencia y, cuando corresponda, la habilitación de tipo.
- Las organizaciones que soliciten certificarse como proveedoras civiles de formación de controladores deben presentar la solicitud ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, electrónicamente o, si son personas físicas, también en papel por los medios previstos.
Plazos
- El certificado médico de clase 2 de los alumnos de mecánico de a bordo tiene validez de doce meses desde la fecha del reconocimiento médico.
- El certificado del curso de mecánico de a bordo tiene una vigencia de dos años desde la finalización del curso.
- La habilitación de instructor de mecánico de a bordo debe revalidarse anualmente, acreditando un mínimo de cinco horas de vuelo de supervisión en los doce meses anteriores a la solicitud.
- Para mantener en vigor la licencia de mecánico de a bordo, el certificado médico de clase 2 debe revalidarse en períodos que no excedan de los doce meses; si se han cumplido cuarenta años, cada seis meses.
- Para mantener en vigor la habilitación de tipo, deben acreditarse quince horas de vuelo como mecánico a bordo en los doce últimos meses.
- El plazo máximo para resolver y notificar la solicitud de certificación de proveedor de formación es de seis meses desde su entrada en el registro de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
- El certificado de organización de formación debe devolverse a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en el plazo máximo de diez días desde su revocación o el cese de todas las actividades.
- El plazo máximo para resolver y notificar la aprobación de cambios en una organización de formación es de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
- El recurso potestativo de reposición contra la resolución de certificación puede presentarse en el plazo de un mes.
Preguntas y respuestas
¿Qué requisitos se exigen para obtener la licencia de mecánico de a bordo?
Hay que tener dieciocho años cumplidos, cumplir los requisitos de titulación y certificado médico, acreditar habilidad suficiente en inglés, superar la formación exigida, reunir experiencia de vuelo y aprobar una prueba de pericia.
¿La licencia de mecánico de a bordo basta por sí sola para ejercer?
No. Para ejercer sus atribuciones debe llevar anotada, al menos, una habilitación de tipo en vigor.
¿Cuántas horas de vuelo se necesitan para obtener la licencia de mecánico de a bordo?
Se exige una experiencia de cien horas de vuelo desempeñando las funciones de mecánico de a bordo. Puede aceptarse hasta un máximo de cincuenta horas de instrucción en un entrenador sintético reconocido por la Agencia.
¿Qué debe hacer el titular para mantener en vigor la licencia?
Debe revalidar el certificado médico dentro de los períodos establecidos y acreditar quince horas de vuelo como mecánico a bordo en los doce últimos meses para cada tipo de aeronave cuya habilitación quiera mantener en vigor.
¿Dónde se publican las restricciones operativas por ruido?
Antes de introducirlas, se notifican a las partes afectadas y a la Comisión Europea y se publican en el Boletín Oficial del Estado. Las restricciones aplicables también se publican en la Publicación de Información Aeronáutica.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 728/2022
- Organismo
- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
- Fecha de la norma
- 6 de septiembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 20 de septiembre de 2022
- En vigor desde
- 10 de octubre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-15286- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Aeronaves · Aeropuertos y aeródromos · Agencias estatales · Capacitación profesional · Certificaciones · Componentes de vehículos · Contaminación acústica · Formación profesional · Homologación · Licencias · Mecánica · Navegación aérea · Pilotos de aviación · Procedimiento administrativo · Publicidad · Reglamentaciones técnicas · Tarjeta de Identidad Profesional · Títulos académicos y profesionales · Transportes aéreos
Normas que cita o modifica
- deroga la Orden FOM/1841/2010, de 5 de julio (en el BOE)
- deroga , con la salvedad indicada, los arts. 12 a 36, los anexos I y II y MODIFICA el título, los arts. 1 a 11 y la disposición final 4 del Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre (en el BOE)
- deroga el Real Decreto 1762/2007, de 28 de diciembre (en el BOE)
- deroga la Orden FOM/2418/2007, de 25 de julio (en el BOE)
- deroga la Resolución de 5 de marzo de 2007 (en el BOE)
- deroga , en la forma indicada, el Real Decreto 279/2007, de 23 de febrero (en el BOE)
- deroga la Orden FOM/395/2007, de 13 de febrero (en el BOE)
- deroga la Orden FOM/340/2007, de 31 de enero (en el BOE)
- deroga la Resolución de 10 de julio de 2006 (en el BOE)
- deroga la Resolución de 18 de julio de 2006 (en el BOE)
- deroga la Resolución de 29 de julio de 2005 (en el BOE)
- deroga la Resolución de 30 de diciembre de 2004 (en el BOE)
- deroga la Resolución de 17 de febrero de 2005 (en el BOE)
- deroga la Resolución de 30 de diciembre de 2004 (en el BOE)
- deroga la Resolución de 30 de diciembre de 2004 (en el BOE)
- deroga la Orden FOM/3811/2004, de 4 de noviembre (en el BOE)
- deroga la Resolución de 13 de julio de 2004 (en el BOE)
- deroga el Real Decreto 1257/2003, de 3 de octubre (en el BOE)
- deroga la Resolución de 30 de julio de 2003 (en el BOE)
- deroga lo indicado de los arts. 5, 8 y 9 y las disposiciones adicionales 1, 2.1 y la final 1 de la Orden FOM/2157/2003, de 18 de julio (en el BOE)
- deroga la Resolución de 6 de junio de 2003 (en el BOE)
- deroga la Resolución de 27 de mayo de 2003 (en el BOE)
- deroga la Resolución de 27 de mayo de 2003 (en el BOE)
- deroga la Resolución de 9 de abril de 2003 (en el BOE)
- deroga la Resolución de 7 de marzo de 2003 (en el BOE)
- deroga la Resolución de 8 de enero de 2003 (en el BOE)
- deroga la Resolución de 12 de septiembre de 2002 (en el BOE)
- deroga la Orden FOM/2233/2002, de 4 de septiembre (en el BOE)
- deroga la Resolución de 10 de abril de 2002 (en el BOE)
- deroga la Resolución de 20 de marzo de 2002 (en el BOE)
- deroga , en la forma indicada, el Real Decreto 284/2002, de 22 de marzo (en el BOE)
- deroga la Resolución de 25 de febrero de 2002 (en el BOE)
- deroga la Resolución de 22 de enero de 2002 (en el BOE)
- deroga la Resolución de 27 de diciembre de 2001 (en el BOE)
- deroga la Resolución de 9 de enero de 2002 (en el BOE)
- deroga la Resolución de 12 de julio de 2001 (en el BOE)
- deroga la Resolución de 3 de noviembre de 2000 (en el BOE)
- deroga el Real Decreto 1684/2000, de 6 de octubre (en el BOE)
- deroga la Orden de 21 de marzo de 2000 (en el BOE)
- deroga la Orden de 21 de marzo de 2000 (en el BOE)
- deroga el Real Decreto 270/2000, de 25 de febrero (en el BOE)
- deroga la Resolución de 30 de octubre de 1998 (en el BOE)
- deroga la Resolución de 17 de septiembre de 1998 (en el BOE)
- deroga la Resolución de 23 de enero de 1998 (en el BOE)
- deroga la Resolución de 27 de julio de 1995 (en el BOE)
- deroga la Orden de 14 de julio de 1995 (en el BOE)
- deroga la Resolución de 29 de octubre de 1992 (en el BOE)
- deroga la Resolución de 29 de octubre de 1992 (en el BOE)
- deroga la Resolución de 18 de agosto de 1992 (en el BOE)
- deroga la Orden de 30 de junio de 1992 (en el BOE)
- deroga el Real Decreto 1961/1980, de 13 de junio (en el BOE)
- deroga la Orden de 22 de septiembre de 1977 (en el BOE)
- deroga la Orden de 20 de diciembre de 1966 (en el BOE)
- deroga el Decreto de 27 de abril de 1956 (en el BOE)
- deroga el Decreto de 13 de agosto de 1948 (en el BOE)
- deroga la Resolución de 22 de junio de 2001
- modifica el art. 15.1 del Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre (en el BOE)
- modifica el art. 18.1.b) del Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre (en el BOE)
- modifica el título y los arts. 1, 2 y 3 del Real Decreto 1952/2009, de 18 de diciembre (en el BOE)
- modifica los arts. 1, 2, 3, 7, 8.1, las disposiciones finales 1 a 3 y el anexo, que lo renumera como I y AÑADE el anexo II al Real Decreto 660/2001, de 22 de junio (en el BOE)
- declara la vigencia de la Orden PRE/2059/2011, de 18 de julio (en el BOE)
- declara la vigencia de la Orden PRE/921/2004, de 6 de abril (en el BOE)
Otras normas que menciona (7)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero (en el BOE)
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (en el BOE)
- Ley 21/2003, de 7 de julio (en el BOE)
- Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre (en el BOE)
- Real Decreto 931/2010, de 23 de julio (en el BOE)
- Ley 14/2000, de 29 de diciembre (en el BOE)