Actualiza las excepciones al uso del tacógrafo y a los tiempos de conducción y descanso en ciertos transportes por carretera
Título oficial: Real Decreto 729/2022, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma actualiza qué transportes pueden quedar exentos de las obligaciones sobre tacógrafo, conducción y descanso. La exención depende del tipo de transporte y, en algunos casos, de límites de distancia, peso o actividad del conductor.
La exención se aplica a transportes como los oficiales, ciertos servicios postales, trabajos de servicios públicos, recogida de residuos, actividades agrícolas y ganaderas, transporte de animales, fondos u objetos de valor, y otros supuestos enumerados en la norma. Algunos tienen condiciones específicas, como límites de 100 kilómetros, 50 kilómetros o una masa máxima autorizada de 7,5 toneladas.
La exención también cubre los recorridos en vacío que sean necesarios antes o después del transporte exento. Sin embargo, no elimina las obligaciones de instalación y revisión periódica del tacógrafo para los vehículos que deban llevar dispositivos de limitación de velocidad cuando la señal de velocidad de esos dispositivos proceda del tacógrafo.
A quién afecta
- Empresas y conductores que realizan transportes por carretera incluidos en las excepciones
- Empresas y conductores de vehículos obligados a instalar dispositivos de limitación de velocidad
Qué cambia
- Actualiza las referencias normativas sobre tacógrafos y tiempos de conducción y descanso.
- Reformula y enumera las excepciones a esas obligaciones para distintos tipos de transporte.
- Establece condiciones de distancia, peso y actividad para algunas excepciones.
- Extiende las excepciones a los recorridos en vacío que sean necesarios antes o después del transporte exento.
- Aclara que ciertos vehículos deben mantener las obligaciones de instalación y revisión periódica del tacógrafo aunque se aplique una excepción.
Preguntas y respuestas
¿Qué transportes pueden quedar exentos?
Entre otros, los transportes oficiales, ciertos servicios postales, servicios de alcantarillado y abastecimiento de agua, recogida de residuos domésticos, actividades agrícolas y ganaderas y transporte de animales en las condiciones indicadas.
¿Las excepciones también cubren los trayectos sin carga?
Sí. Se extienden a los recorridos en vacío que sean necesarios como antecedente o consecuencia de uno de los transportes exentos.
¿La exención elimina siempre las obligaciones relativas al tacógrafo?
No. Para los vehículos obligados a instalar dispositivos de limitación de velocidad, siguen vigentes las obligaciones de instalación y revisión periódica del tacógrafo cuando la señal de velocidad de esos dispositivos proceda de él.
¿Qué límite de distancia se aplica a algunos transportes postales?
El transporte debe desarrollarse íntegramente dentro de un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo. Además, el vehículo no puede superar una masa máxima autorizada de 7,5 toneladas y conducir no debe ser la actividad principal del conductor.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 729/2022
- Organismo
- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
- Fecha de la norma
- 6 de septiembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 20 de septiembre de 2022
- En vigor desde
- 21 de septiembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-15287- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Aparatos de medida · Circulación vial · Conductores de vehículos de motor · Jornada laboral · Seguridad vial · Transportes por carretera · Vehículos de motor
Normas que cita o modifica
- modifica los arts. 1 a 3 del Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo (en el BOE)
- de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/1054, de 15 de julio
- de conformidad con el Reglamento (UE) 165/2014, de 4 de febrero
Otras normas que menciona (6)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre (en el BOE)
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre (en el BOE)
- Ley 16/1987, de 30 de julio (en el BOE)
- Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo (en el BOE)
- Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre (en el BOE)