Subvenciones directas a municipios para mejorar el saneamiento del Mar Menor
Título oficial: Real Decreto 730/2022, de 6 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el desarrollo de las actuaciones complementarias de saneamiento y depuración del Marco de Actuaciones Prioritarias para Recuperar el Mar Menor y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Ver en el BOEQué dice, en claro
Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
Se conceden 20.000.000 de euros a ocho ayuntamientos de la cuenca del Mar Menor para mejorar las redes de saneamiento y depuración. Las obras deben contribuir a reducir la contaminación que llega a la laguna y cumplir condiciones ambientales y de eficiencia energética.
Las ayudas se dirigen a los ayuntamientos de Los Alcázares, Cartagena, Fuente Álamo, Murcia, Torre Pacheco, San Javier, San Pedro del Pinatar y La Unión. Pueden financiar estudios y controles de las redes, la mejora o construcción de elementos de saneamiento y mejoras en la depuración de núcleos aislados.
El total se distribuye entre los municipios en importes de 1.000.000 a 3.750.000 euros. Las actuaciones deben ejecutarse en treinta y seis (36) meses desde la aprobación del real decreto. La mejora y renovación de infraestructuras existentes debe reducir el consumo medio de energía en, al menos, un 10 %; además, al menos el 70 % (en peso) de determinados residuos de construcción y demolición no peligrosos debe reutilizarse, reciclarse o recuperarse.
Los ayuntamientos pueden proponer que los operadores de saneamiento o depuración sean beneficiarios, si lo comunican en los primeros 15 días desde la aprobación del real decreto y antes de la resolución de concesión. Los beneficiarios deben informar de las actuaciones previstas en el plazo máximo de un (1) mes desde esa resolución y justificar la subvención ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente en un plazo máximo de tres (3) meses desde la fecha aprobada como final de ejecución.
A quién afecta
- Ayuntamientos de Los Alcázares, Cartagena, Fuente Álamo, Murcia, Torre Pacheco, San Javier, San Pedro del Pinatar y La Unión
- Operadores de servicios de saneamiento o depuración de agua urbana propuestos por esos ayuntamientos
Qué cambia
- Se aprueban subvenciones directas por un total de veinte millones de euros (20.000.000 de euros).
- Se financian estudios, inspecciones y seguimiento de redes, obras de mejora o construcción de elementos de saneamiento y mejoras de depuración en núcleos aislados.
- Los importes asignados son: San Javier, 3.750.000 euros; Los Alcázares, 3.750.000 euros; Cartagena, 3.500.000 euros; San Pedro del Pinatar, 3.500.000 euros; Fuente Álamo, 1.500.000 euros; Murcia, 1.500.000 euros; Torre Pacheco, 1.500.000 euros; y La Unión, 1.000.000 de euros.
- Las actuaciones deben mejorar los sistemas de saneamiento para prestar servicio, como mínimo, a los habitantes indicados por municipio: 1.875 habitantes en San Javier y Los Alcázares; 1.750 habitantes en San Pedro del Pinatar y Cartagena; 750 habitantes en Fuente Álamo de Murcia, Torre Pacheco y Murcia; y 500 habitantes en La Unión.
- Las subvenciones se pagan por adelantado y, cuando el ayuntamiento encargue las actuaciones a operadores o gestores del sistema, estos deben constituir una garantía a favor del ayuntamiento.
- Las ayudas pueden compatibilizarse con otras ayudas nacionales, siempre que se respeten las reglas aplicables y no se supere el coste de la actividad; se excluye la compatibilidad con fondos europeos para evitar la doble financiación.
Qué hay que hacer
- Los ayuntamientos que quieran proponer como beneficiarios a operadores de saneamiento o depuración deben comunicarlo a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente en los primeros 15 días desde la aprobación del real decreto y antes de la resolución de concesión.
- Los beneficiarios deben comunicar a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente las actuaciones previstas en el plazo máximo de un (1) mes desde la resolución de concesión.
- Los beneficiarios deben ejecutar las actuaciones en el plazo de treinta y seis (36) meses desde la aprobación del real decreto, salvo prórroga autorizada.
- Los beneficiarios deben presentar la justificación de la subvención ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente en un plazo máximo de tres (3) meses desde la fecha aprobada como final de ejecución.
- Los beneficiarios deben cumplir las obligaciones ambientales, energéticas, de información, control y publicidad establecidas para estas ayudas.
Plazos
- Los operadores propuestos por los ayuntamientos deben comunicarse en los primeros 15 días desde la aprobación de este Real Decreto y antes de la resolución de la concesión.
- Las actuaciones deben ejecutarse en el plazo de treinta y seis (36) meses desde la aprobación de este real decreto.
- Los ayuntamientos deben informar de las actuaciones previstas en el plazo máximo de un (1) mes desde la Resolución de concesión.
- La justificación debe presentarse en un plazo máximo de tres (3) meses desde la fecha aprobada como final de ejecución de las actuaciones.
- La ampliación del plazo de ejecución no puede superar, en su cómputo total, los seis (6) meses contados desde la fecha aprobada como final de ejecución.
Preguntas y respuestas
¿Qué actuaciones pueden financiarse?
Estudios, inspecciones, modelización y seguimiento de los sistemas existentes; mejora, rehabilitación o construcción de elementos de saneamiento; y mejoras de depuración en núcleos aislados o conexiones con redes existentes.
¿Qué municipios reciben las ayudas?
Los Alcázares, Cartagena, Fuente Álamo, Murcia, Torre Pacheco, San Javier, San Pedro del Pinatar y La Unión.
¿Cuánto dinero recibe cada ayuntamiento?
Los importes van de 1.000.000 de euros para La Unión a 3.750.000 euros para San Javier y Los Alcázares. El texto detalla la cuantía asignada a cada municipio.
¿Cuánto tiempo hay para ejecutar las actuaciones?
Treinta y seis (36) meses desde la aprobación del real decreto. Puede autorizarse una ampliación de hasta seis (6) meses, si se cumplen las condiciones previstas.
¿Cuándo debe justificarse la subvención?
En un plazo máximo de tres (3) meses desde la fecha aprobada como final de ejecución de las actuaciones.
¿Se pueden combinar estas ayudas con otras?
Pueden combinarse con ayudas nacionales si se respetan las reglas aplicables y el total no supera el coste de la actividad. Se excluye la compatibilidad con fondos europeos, sin perjuicio de las condiciones específicas indicadas para evitar financiar dos veces el mismo coste.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 730/2022
- Organismo
- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- Fecha de la norma
- 6 de septiembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 22 de septiembre de 2022
- En vigor desde
- 23 de septiembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-15419- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Ayudas · Ayuntamientos · Contaminación de las aguas · Fondo CE · Mar · Murcia · Políticas de medio ambiente · Saneamiento · Secretaría de Estado de Medio Ambiente · Subvenciones
Normas que cita o modifica
- modifica el art. 4.2 del Real Decreto 1158/2020, de 22 de diciembre (en el BOE)
- de conformidad con el art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
Otras normas que menciona (15)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 7/1985, de 2 de abril (en el BOE)
- Ley 3/2020, de 27 de julio (en el BOE)
- Real Decreto 690/2021, de 3 de agosto (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre (en el BOE)
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (en el BOE)
- Ley 21/2013, de 9 de diciembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (en el BOE)
- Real Decreto 2188/1995 (en el BOE)
- Ley 22/2021, de 28 de diciembre (en el BOE)