Subvenciones para reducir los daños por inundaciones en el tramo medio del Ebro y sus afluentes
Título oficial: Real Decreto 731/2022, de 6 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el desarrollo de actuaciones de adaptación al riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en el tramo medio del río Ebro y principales afluentes asociados dentro de la Estrategia Ebro Resilience y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Ver en el BOEQué dice, en claro
Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
Se conceden directamente 10.000.000 euros a Aragón, La Rioja y Navarra para financiar medidas de adaptación al riesgo de inundación. Las ayudas pueden destinarse a obras y equipamientos, explotaciones agrícolas y ganaderas, infraestructuras y otras actuaciones dentro del ámbito territorial definido.
Las comunidades autónomas recibirán 4.500.000 euros Aragón, 1.500.000 euros La Rioja y 4.000.000 de euros Navarra. De lo destinado a cada territorio, al menos un 25 % debe financiar actuaciones en espacios y bienes públicos, y al menos un 25 % debe dirigirse al sector privado mediante una convocatoria competitiva. Hasta un 10 % puede dedicarse a contratar personal técnico de asesoramiento.
Pueden recibir ayudas, entre otros, administraciones públicas, personas físicas y jurídicas, y entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro. Las actuaciones pueden incluir barreras contra el agua, obras en cauces y edificios, adaptación de explotaciones agrícolas y ganaderas, planes municipales y adaptación de vías de comunicación. No se subvencionan reparaciones o mejoras sin relación directa con la adaptación al riesgo de inundación. Las actuaciones deben respetar las condiciones ambientales y de justificación establecidas en la norma.
A quién afecta
- Administraciones públicas del ámbito territorial definido
- Personas físicas y jurídicas con actuaciones de adaptación al riesgo de inundación en ese ámbito
- Entidades del sector público y organizaciones privadas sin ánimo de lucro que realicen esas actuaciones
- Comunidades autónomas de Aragón, La Rioja y Navarra, como beneficiarias directas de las subvenciones
Qué cambia
- Se conceden directamente 10.000.000 euros a Aragón, La Rioja y Navarra.
- Al menos un 25 % de la subvención de cada territorio debe destinarse a actuaciones en espacios y bienes públicos.
- Al menos un 25 % debe destinarse al sector privado mediante una convocatoria de concurrencia competitiva.
- Hasta un 10 % puede utilizarse para contratar personal técnico de asesoramiento y capacitación.
- Se financian medidas para proteger y adaptar edificios, equipamientos, instalaciones, explotaciones, vías de comunicación y núcleos urbanos frente a inundaciones.
- No pueden subvencionarse actuaciones que no estén directamente relacionadas con la adaptación al riesgo de inundación.
- Los beneficiarios deben ejecutar las actuaciones y justificar los gastos, además de cumplir las condiciones ambientales y de información y publicidad.
Qué hay que hacer
- Quienes soliciten una ayuda deben presentar la solicitud según la convocatoria de la comunidad autónoma correspondiente.
- Los beneficiarios deben ejecutar las actuaciones en el plazo establecido y cumplir las condiciones de la ayuda.
- Los beneficiarios deben aportar la acreditación o declaración responsable sobre el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente, según corresponda.
- Los beneficiarios deben incluir una placa en cada edificio o instalación adaptada que cite el real decreto e incluya la imagen corporativa del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Plazos
- Las actuaciones deben ejecutarse en treinta y seis (36) meses desde la aprobación de este real decreto.
- También pueden incluirse actuaciones realizadas en los dieciocho meses anteriores a la aprobación del real decreto, si cumplen las condiciones establecidas.
- La ejecución finalizará, en cualquier caso, antes del 1 de junio de 2026.
- La ampliación del plazo de ejecución no podrá superar, en total, los seis (6) meses desde la fecha aprobada como final de ejecución.
- La acreditación del cumplimiento ambiental debe conservarse durante al menos cuatro años desde el momento en que vence el plazo para presentar la justificación.
Preguntas y respuestas
¿Quiénes reciben directamente las subvenciones?
Las comunidades autónomas de Aragón, La Rioja y la Comunidad Foral de Navarra.
¿Qué actuaciones pueden financiarse?
Entre otras, barreras contra el agua, obras en cauces y edificios, adaptación de explotaciones agrícolas y ganaderas, planes municipales y adaptación de vías de comunicación.
¿Puedo recibir una ayuda si soy una persona física?
Puede ser destinataria última una persona física que lleve a cabo una actuación recogida en la norma y dentro del ámbito territorial definido.
¿Se financian reparaciones que no tengan relación directa con las inundaciones?
No. La norma excluye las obras o actuaciones que no tengan relación directa con la adaptación al riesgo de inundación.
¿Hasta cuándo deben ejecutarse las actuaciones?
Deben ejecutarse en treinta y seis (36) meses desde la aprobación del real decreto y, en cualquier caso, antes del 1 de junio de 2026.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 731/2022
- Organismo
- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- Fecha de la norma
- 6 de septiembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 22 de septiembre de 2022
- En vigor desde
- 23 de septiembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-15420- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Aragón · Ayudas · Fondo CE · Inundaciones · La Rioja · Municipios · Navarra · Obras · Obras hidráulicas · Secretaría de Estado de Medio Ambiente · Subvenciones
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 5.1 del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril
- de conformidad con el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- de conformidad con el art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
- cita Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero
Normas posteriores que la afectan
Otras normas que menciona (12)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto 690/2021, de 3 de agosto (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (en el BOE)
- Ley 21/2013, de 9 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto 2188/1995 (en el BOE)
- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (en el BOE)
- Ley 22/2021, de 28 de diciembre (en el BOE)
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)