Real Decreto

Subvenciones para reducir los daños por inundaciones en el tramo medio del Ebro y sus afluentes

Título oficial: Real Decreto 731/2022, de 6 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el desarrollo de actuaciones de adaptación al riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en el tramo medio del río Ebro y principales afluentes asociados dentro de la Estrategia Ebro Resilience y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 22 de septiembre de 2022 BOE-A-2022-15420 22 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

Se conceden directamente 10.000.000 euros a Aragón, La Rioja y Navarra para financiar medidas de adaptación al riesgo de inundación. Las ayudas pueden destinarse a obras y equipamientos, explotaciones agrícolas y ganaderas, infraestructuras y otras actuaciones dentro del ámbito territorial definido.

Las comunidades autónomas recibirán 4.500.000 euros Aragón, 1.500.000 euros La Rioja y 4.000.000 de euros Navarra. De lo destinado a cada territorio, al menos un 25 % debe financiar actuaciones en espacios y bienes públicos, y al menos un 25 % debe dirigirse al sector privado mediante una convocatoria competitiva. Hasta un 10 % puede dedicarse a contratar personal técnico de asesoramiento.

Pueden recibir ayudas, entre otros, administraciones públicas, personas físicas y jurídicas, y entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro. Las actuaciones pueden incluir barreras contra el agua, obras en cauces y edificios, adaptación de explotaciones agrícolas y ganaderas, planes municipales y adaptación de vías de comunicación. No se subvencionan reparaciones o mejoras sin relación directa con la adaptación al riesgo de inundación. Las actuaciones deben respetar las condiciones ambientales y de justificación establecidas en la norma.

A quién afecta

  • Administraciones públicas del ámbito territorial definido
  • Personas físicas y jurídicas con actuaciones de adaptación al riesgo de inundación en ese ámbito
  • Entidades del sector público y organizaciones privadas sin ánimo de lucro que realicen esas actuaciones
  • Comunidades autónomas de Aragón, La Rioja y Navarra, como beneficiarias directas de las subvenciones

Qué cambia

  • Se conceden directamente 10.000.000 euros a Aragón, La Rioja y Navarra.
  • Al menos un 25 % de la subvención de cada territorio debe destinarse a actuaciones en espacios y bienes públicos.
  • Al menos un 25 % debe destinarse al sector privado mediante una convocatoria de concurrencia competitiva.
  • Hasta un 10 % puede utilizarse para contratar personal técnico de asesoramiento y capacitación.
  • Se financian medidas para proteger y adaptar edificios, equipamientos, instalaciones, explotaciones, vías de comunicación y núcleos urbanos frente a inundaciones.
  • No pueden subvencionarse actuaciones que no estén directamente relacionadas con la adaptación al riesgo de inundación.
  • Los beneficiarios deben ejecutar las actuaciones y justificar los gastos, además de cumplir las condiciones ambientales y de información y publicidad.

Qué hay que hacer

  • Quienes soliciten una ayuda deben presentar la solicitud según la convocatoria de la comunidad autónoma correspondiente.
  • Los beneficiarios deben ejecutar las actuaciones en el plazo establecido y cumplir las condiciones de la ayuda.
  • Los beneficiarios deben aportar la acreditación o declaración responsable sobre el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente, según corresponda.
  • Los beneficiarios deben incluir una placa en cada edificio o instalación adaptada que cite el real decreto e incluya la imagen corporativa del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Plazos

  • Las actuaciones deben ejecutarse en treinta y seis (36) meses desde la aprobación de este real decreto.
  • También pueden incluirse actuaciones realizadas en los dieciocho meses anteriores a la aprobación del real decreto, si cumplen las condiciones establecidas.
  • La ejecución finalizará, en cualquier caso, antes del 1 de junio de 2026.
  • La ampliación del plazo de ejecución no podrá superar, en total, los seis (6) meses desde la fecha aprobada como final de ejecución.
  • La acreditación del cumplimiento ambiental debe conservarse durante al menos cuatro años desde el momento en que vence el plazo para presentar la justificación.

Preguntas y respuestas

¿Quiénes reciben directamente las subvenciones?

Las comunidades autónomas de Aragón, La Rioja y la Comunidad Foral de Navarra.

¿Qué actuaciones pueden financiarse?

Entre otras, barreras contra el agua, obras en cauces y edificios, adaptación de explotaciones agrícolas y ganaderas, planes municipales y adaptación de vías de comunicación.

¿Puedo recibir una ayuda si soy una persona física?

Puede ser destinataria última una persona física que lleve a cabo una actuación recogida en la norma y dentro del ámbito territorial definido.

¿Se financian reparaciones que no tengan relación directa con las inundaciones?

No. La norma excluye las obras o actuaciones que no tengan relación directa con la adaptación al riesgo de inundación.

¿Hasta cuándo deben ejecutarse las actuaciones?

Deben ejecutarse en treinta y seis (36) meses desde la aprobación del real decreto y, en cualquier caso, antes del 1 de junio de 2026.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Real Decreto 731/2022
Organismo
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Fecha de la norma
6 de septiembre de 2022
Publicada en el BOE
22 de septiembre de 2022
En vigor desde
23 de septiembre de 2022
Identificador
BOE-A-2022-15420
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Aragón · Ayudas · Fondo CE · Inundaciones · La Rioja · Municipios · Navarra · Obras · Obras hidráulicas · Secretaría de Estado de Medio Ambiente · Subvenciones

Normas que cita o modifica

Normas posteriores que la afectan

Otras normas que menciona (12)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.