Ayudas para centrales hortofrutícolas afectadas por las heladas de abril de 2022
Título oficial: Real Decreto 749/2022, de 13 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a las centrales de acondicionamiento de fruta afectadas por las heladas asociadas a la borrasca Ciril.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Ver en el BOEQué dice, en claro
Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
Se establecen ayudas para organizaciones de productores de frutas y hortalizas con centrales de acondicionamiento que hayan sufrido una caída relevante de facturación por las heladas. La convocatoria se realiza exclusivamente en 2022.
Pueden acceder las organizaciones reconocidas que sean titulares de una central, incluyan productos de fruta de hueso, fruta de pepita o frutos secos y tengan actividad productiva en las comarcas enumeradas en el anexo, o reciban entregas de terceros de esas comarcas. Deben acreditar que su valor de producción comercializada en 2022 cayó más del 30 % frente a la media de 2017-2021, calculada excluyendo el valor menor y el mayor.
La ayuda es de 200.000 euros por beneficiario, con límites si el presupuesto no alcanza y sin que pueda superar la diferencia entre el valor de producción comercializada de 2022 y la media de 2017-2021. También se aplican límites por otras ayudas recibidas. Las solicitudes se presentan ante la comunidad autónoma donde la organización tenga su sede social; la convocatoria fija el plazo, que no puede exceder del 30 de septiembre de 2022.
A quién afecta
- Organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas que sean titulares de centrales de acondicionamiento
- Organizaciones con productos de fruta de hueso, fruta de pepita o frutos secos y actividad productiva en las comarcas del anexo, o afectadas por entregas de terceros procedentes de esas comarcas
Qué cambia
- Se crea una línea de subvenciones convocada exclusivamente en 2022.
- Se exige una pérdida de valor de producción comercializada en 2022 superior al 30 % respecto de la media de 2017-2021, calculada sin el dato menor ni el mayor.
- La cuantía prevista es de 200.000 euros por beneficiario, sujeta a los límites presupuestarios y a los límites por otras ayudas.
- Las comunidades autónomas convocan, tramitan y resuelven las ayudas.
- La subvención no puede superar la diferencia entre el valor de producción comercializada de 2022 y la media de 2017-2021.
Qué hay que hacer
- Presentar la solicitud ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde esté la sede social de la organización, por medios electrónicos y dentro del plazo fijado en la convocatoria, que no puede exceder del 30 de septiembre de 2022.
- Incluir en la solicitud, como mínimo, la identificación de la organización, su CIF y una estimación del valor de producción comercializada en 2022.
- Antes del pago, presentar una declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones indicadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, con excepción de la letra e).
- Si se deniega el consentimiento para las comprobaciones de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, aportar los certificados correspondientes junto con la solicitud.
Plazos
- La convocatoria se realizará exclusivamente en el ejercicio 2022.
- El plazo para solicitarlo lo fija cada convocatoria y no puede exceder del 30 de septiembre de 2022.
- Las comunidades autónomas comunicarán el listado de organizaciones solicitantes que cumplen los requisitos a más tardar el 10 de octubre de 2022.
- El plazo máximo para resolver y publicar la concesión es de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria.
- La memoria de ejecución de las subvenciones debe remitirse a más tardar el 31 de marzo del año 2023.
Preguntas y respuestas
¿Qué organizaciones pueden recibir la ayuda?
Las organizaciones de productores reconocidas que sean titulares de centrales de acondicionamiento, incluyan productos de fruta de hueso, fruta de pepita o frutos secos y cumplan los requisitos territoriales y de pérdida de facturación.
¿Qué pérdida de facturación se exige?
Deben acreditar una pérdida en 2022 superior al 30 % del valor de producción comercializada, incluyendo producciones de terceros, respecto de la media de 2017-2021.
¿De cuánto es la ayuda?
La cuantía prevista es de 200.000 euros por beneficiario. Puede reducirse si el presupuesto es insuficiente o si se alcanzan los límites establecidos para otras ayudas.
¿Dónde se presenta la solicitud?
Ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde esté la sede social de la organización. Las personas jurídicas deben presentarla por los medios electrónicos establecidos en la convocatoria.
¿Cuándo se presenta la solicitud?
En el plazo que fije la convocatoria, que no puede exceder del 30 de septiembre de 2022.
¿Qué pasa si no se publica una resolución dentro del plazo máximo?
Si no se dicta y publica una resolución expresa en el plazo máximo de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria, la solicitud podrá entenderse desestimada.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 749/2022
- Organismo
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Fecha de la norma
- 13 de septiembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 14 de septiembre de 2022
- En vigor desde
- 15 de septiembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-14967- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Ayudas · Catástrofes · Frutos · Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación · Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias · Producción alimentaria
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo (en el BOE)
- de conformidad con el art. 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre (en el BOE)
- de conformidad con el art. 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
- cita Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre
Normas posteriores que la afectan
- corrección de errores en BOE núm. 223, de 16 de septiembre de 2022
Otras normas que menciona (2)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)