Actualiza las funciones, la composición y el funcionamiento del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer
Título oficial: Real Decreto 752/2022, de 13 de septiembre, por el que se establecen las funciones, el régimen de funcionamiento y la composición del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
El Observatorio amplía su trabajo a las distintas formas de violencia contra las mujeres y refuerza sus tareas de análisis, seguimiento y evaluación. También aumenta la representación de instituciones y organizaciones sociales y adapta su funcionamiento a la normativa vigente.
El Observatorio asesorará, elaborará informes y estudios, recogerá y analizará información y formulará propuestas sobre las distintas formas de violencia contra las mujeres. También tendrá en cuenta el impacto en menores y otras personas cercanas menores de edad, y las necesidades de mujeres en situación de especial vulnerabilidad.
Su composición incluye representantes de administraciones, organizaciones de mujeres, agentes sociales y otras entidades. Funcionará en Pleno y Comisión permanente, podrá crear grupos de trabajo y promoverá el uso de medios electrónicos. El Real Decreto deroga el Real Decreto 253/2006.
Qué cambia
- Amplía las funciones del Observatorio a las distintas formas de violencia contra las mujeres previstas en los Convenios de Estambul y Varsovia y en la Ley Orgánica 10/2022.
- Añade tareas de recogida, análisis y difusión de información, evaluación de políticas y seguimiento de quejas y sugerencias sobre la respuesta institucional.
- Establece que el Observatorio elaborará y remitirá anualmente un informe al Gobierno, al Congreso de los Diputados, al Senado, a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla.
- Aumenta la representación de administraciones, organizaciones de mujeres, agentes sociales y entidades de la sociedad civil.
- Organiza el Observatorio en Pleno y Comisión permanente y permite crear grupos de trabajo.
- Adapta el régimen de funcionamiento a la Ley 40/2015 y a la actual organización ministerial.
- Deroga el Real Decreto 253/2006.
Plazos
- La convocatoria pública para elegir seis vocalías de organizaciones de mujeres deberá realizarse en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto.
- El mandato de determinadas vocalías tendrá una duración de cuatro años y podrá renovarse por períodos de igual duración.
- El informe sobre la evolución de las distintas formas de violencia contra las mujeres se elaborará y remitirá anualmente.
- El Pleno se reunirá al menos dos veces al año.
- La Comisión permanente celebrará al menos cuatro sesiones ordinarias al año.
Preguntas y respuestas
¿De qué formas de violencia se ocupará el Observatorio?
De las distintas formas de violencia contra las mujeres, incluidas las previstas en el Convenio de Estambul, el Convenio de Varsovia y la Ley Orgánica 10/2022.
¿Qué tareas realizará el Observatorio?
Entre otras, recogerá y analizará información, elaborará informes y estudios, evaluará políticas y medidas y formulará propuestas de actuación.
¿Publicará informes periódicos?
Elaborará, difundirá y remitirá anualmente un informe sobre la evolución de las distintas formas de violencia contra las mujeres y la efectividad de las medidas de protección.
¿Cómo se organiza el Observatorio?
Funcionará en Pleno y en Comisión permanente. El Pleno podrá acordar la creación de grupos de trabajo.
¿Tienen que hacer algo las personas afectadas?
El texto no establece trámites ni obligaciones para la ciudadanía.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 752/2022
- Organismo
- Ministerio de Igualdad
- Fecha de la norma
- 13 de septiembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 28 de septiembre de 2022
- En vigor desde
- 29 de septiembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-15763- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Consejos consultivos · Delegación del Gobierno para la Violencia de Genero · Ministerio de Igualdad · Violencia de género
Normas que cita o modifica
- deroga el Real Decreto 253/2006, de 3 de marzo (en el BOE)
- de conformidad con el art. 30 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre (en el BOE)
Otras normas que menciona (6)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre
- Real Decreto 2/2020, de 12 de enero (en el BOE)
- Real Decreto 139/2020, de 28 de enero
- Real Decreto 455/2020, de 10 de marzo (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)