Regula las aeronaves motorizadas ultraligeras, su operación y las escuelas que forman a sus pilotos
Título oficial: Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM).
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma define qué aeronaves se consideran ultraligeras y establece reglas para operarlas y para formar a sus pilotos. También permite vuelos de introducción de las escuelas autorizadas si cumplen ciertas condiciones.
Se incluyen aviones y helicópteros de hasta dos plazas, además de autogiros de hasta dos plazas. Se fijan límites de masa máxima al despegue y de masa en vacío, con reglas especiales para algunos certificados emitidos anteriormente.
Los vuelos deben despegar y aterrizar en infraestructuras que cumplan la normativa. Se establecen condiciones sobre cinturón o arnés, casco, altitud, zonas de operación y vuelo visual. Las escuelas deben contar con autorización, personal y medios determinados, y presentar un parte mensual. Pueden realizar vuelos de introducción si no superan el 10 % anual del tiempo de vuelo de la escuela, no son una actividad comercial regular y cumplen las demás condiciones previstas.
A quién afecta
- Pilotos de aeronaves motorizadas ultraligeras
- Escuelas de vuelo de ultraligeros
- Personas y organizaciones que diseñan, producen o mantienen estas aeronaves
Qué cambia
- Incluye en el régimen nacional aviones y helicópteros de hasta dos plazas y autogiros de hasta dos plazas, con los límites de masa establecidos.
- Establece requisitos de masa en vacío y reglas específicas para determinados certificados anteriores.
- Fija condiciones de operación, incluidas altitudes máximas, zonas y reglas de vuelo.
- Permite despegar y aterrizar en infraestructuras aeronáuticas que cumplan la normativa de aplicación.
- Exige autorización previa de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para las escuelas de vuelo de ultraligeros.
- Permite vuelos de introducción de las escuelas autorizadas bajo condiciones y límites concretos.
Qué hay que hacer
- Los pilotos deben llevar durante el vuelo su licencia con las habilitaciones exigibles anotadas y en vigor.
- Las escuelas deben solicitar autorización a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea antes de iniciar su actividad y justificar sus instalaciones, personal y material.
- Las escuelas deben remitir a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea un parte mensual de actividades dentro de los quince primeros días del mes siguiente.
Plazos
- La altitud de presión máxima del artículo 4.1.c) comienza a aplicarse a los tres meses de la entrada en vigor.
- Se puede operar entre 3.000 y 4.000 metros (10.000 y 13.000 ft) durante un período inferior a 30 minutos contados durante todo el vuelo.
- Las escuelas deben enviar el parte mensual dentro de los quince primeros días del mes siguiente.
- Los certificados de aeronavegabilidad restringidos indicados en la disposición transitoria primera mantienen su validez hasta que finalice el periodo transitorio que se fije en la normativa que sustituya y derogue la Orden de 14 de noviembre de 1988.
- El límite anterior de altura máxima de 300 metros sobre tierra o agua sigue aplicándose durante los tres meses siguientes a la entrada en vigor.
Preguntas y respuestas
¿Qué aeronaves se consideran ultraligeras?
Aviones, helicópteros y autogiros motorizados de hasta dos plazas, siempre que respeten los límites de masa y las demás condiciones fijadas en la norma.
¿Qué límites de masa máxima al despegue se establecen?
Para aviones y helicópteros terrestres, 600 kg; para hidroaviones, aeronaves anfibias y helicópteros acuáticos o anfibios, 650 kg; y para autogiros, 600 kg.
¿Qué condiciones básicas deben respetarse durante los vuelos?
Se debe usar arnés o cinturón, y casco si la aeronave no protege a sus ocupantes. Los vuelos deben realizarse fuera de los espacios y zonas indicados, según reglas de vuelo visual diurno y en condiciones meteorológicas visuales.
¿Puede una escuela realizar vuelos de introducción?
Sí, si está autorizada, los vuelos no superan el 10 % anual del tiempo de vuelo de la escuela, no constituyen una actividad comercial regular y se cumplen las demás condiciones previstas.
¿Qué necesita una escuela para empezar a formar pilotos?
Debe obtener autorización previa de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y acreditar sus instalaciones, personal y material. También debe operar en un aeródromo que haya acreditado los requisitos de seguridad operacional exigibles.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 765/2022
- Organismo
- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
- Fecha de la norma
- 20 de septiembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 8 de octubre de 2022
- En vigor desde
- 9 de octubre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-16402- Última actualización en el BOE
- 12 de marzo de 2026
Temas
Materias: Aeroclubs · Aeronaves · Autorizaciones · Capacitación profesional · Licencias · Navegación aérea · Pilotos de aviación
Normas que cita o modifica
- deroga con la salvedad indicada, la Orden de 24 de abril de 1986 (en el BOE)
- deroga el Real Decreto 2876/1982, de 15 de octubre (en el BOE)
- de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1139 de 4 de julio
Normas posteriores que la afectan
- se modifica los arts. 1, 2, 4, 7, 8, SE AÑADE las disposiciones adicionales 3, 4 y final 4 y SE SUPRIME la disposición transitoria 3, por Real Decreto 182/2026, de 11 de marzo
- se modifica el art. 2, por Real Decreto 1029/2025, de 12 de noviembre
- corrección de errores en BOE núm. 10 de 12 de enero de 2023 (en el BOE)
- se dicta de conformidad y se establecen los requisitos esenciales de aeronavegabilidad de las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM): Real Decreto 141/2025, de 25 de febrero
Otras normas que menciona (5)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto 123/2015, de 27 de febrero (en el BOE)
- Real Decreto 384/2015, de 22 de mayo (en el BOE)
- Orden FOM/1687/2015, de 30 de julio (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 48/1960, de 21 de julio (en el BOE)