Real Decreto

Actualiza las categorías de vehículos comerciales sujetas a inspección técnica en carretera

Título oficial: Real Decreto 766/2022, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 563/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en territorio español.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 21 de septiembre de 2022 BOE-A-2022-15359 3 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

La norma actualiza las categorías de vehículos que pueden ser objeto de inspección técnica en carretera. Incluye determinadas categorías de tractores y adapta el modelo de informe de inspección.

La regulación se aplica a vehículos comerciales que circulan por España, estén matriculados donde estén, si tienen una velocidad nominal superior a 25 km/h y pertenecen a las categorías indicadas en la norma. Entre ellos incluye vehículos de las categorías T1b, T2b, T3b, T4.1b, T4.2b y T4.3b, utilizados principalmente en vías públicas para transporte comercial por carretera y con una velocidad nominal máxima superior a 40 km/h.

El modelo de informe de inspección incorpora esas categorías y una opción para indicar otras categorías de vehículos. Los vehículos que antes estaban incluidos en la categoría T o T5 se asimilan a la categoría correspondiente según sus características constructivas.

A quién afecta

  • Titulares y operadores de vehículos comerciales que circulan por territorio español y cumplen las condiciones de la norma
  • Titulares de vehículos de las categorías T1b, T2b, T3b, T4.1b, T4.2b y T4.3b utilizados principalmente para transporte comercial por carretera

Qué cambia

  • Actualiza las referencias a la normativa europea sobre homologación de vehículos.
  • Incluye en el ámbito de aplicación vehículos comerciales de las categorías T1b, T2b, T3b, T4.1b, T4.2b y T4.3b que cumplan las condiciones indicadas.
  • Actualiza el modelo de informe de inspección para recoger esas categorías y otras categorías de vehículos.
  • Asimila los vehículos anteriormente incluidos en la categoría T o T5 a la categoría que corresponda según sus características constructivas.

Preguntas y respuestas

¿Qué vehículos quedan incluidos?

Los vehículos comerciales que circulan por España, con independencia del Estado en que estén matriculados, con una velocidad nominal superior a 25 km/h y pertenecientes a las categorías previstas en la norma.

¿Qué condiciones se aplican a las nuevas categorías de tractores?

Deben ser de las categorías T1b, T2b, T3b, T4.1b, T4.2b o T4.3b, utilizarse principalmente en vías públicas para el transporte comercial por carretera y tener una velocidad nominal máxima superior a 40 km/h.

¿Cómo se clasifican los vehículos que antes estaban en la categoría T o T5?

Se asimilan a la categoría correspondiente prevista en la norma según sus características constructivas.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Real Decreto 766/2022
Organismo
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Fecha de la norma
20 de septiembre de 2022
Publicada en el BOE
21 de septiembre de 2022
En vigor desde
27 de septiembre de 2022
Identificador
BOE-A-2022-15359
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Componentes de vehículos · Inspección Técnica de Vehículos · Seguridad vial · Tractores · Vehículos de motor

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (4)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.