Subvenciones directas para atender a menores migrantes no acompañados en Canarias, Ceuta y Melilla
Título oficial: Real Decreto 767/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la atención y acogida de los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados en el año 2022.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
Se conceden subvenciones a Canarias, Ceuta y Melilla para financiar la atención y acogida de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados durante 2022. Los fondos pueden cubrir también apoyo psicosocial, escolarización, inclusión social y formación.
Las subvenciones son directas y excepcionales. Recibirán 6.000.000 € la Comunidad Autónoma de Canarias, 4.500.000 € la Ciudad de Ceuta y 4.500.000 € la Ciudad de Melilla. El pago se hace tras la resolución de concesión y es anticipado; no se exige garantía.
Las actuaciones subvencionables incluyen atención inmediata, acogida, información, orientación, apoyo psicosocial, escolarización, inclusión social, formación e inserción profesional. Las entidades pueden subcontratar hasta el cien por cien de los programas y actuaciones. Deben justificar el uso de los fondos y presentar los certificados correspondientes antes del 31 de marzo de 2023.
A quién afecta
- Comunidad Autónoma de Canarias
- Ciudad de Ceuta
- Ciudad de Melilla
- Niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados acogidos o tutelados en esos territorios
Qué cambia
- Se regula la concesión directa de subvenciones para financiar la atención y acogida de menores migrantes no acompañados.
- Se asignan 6.000.000 € a Canarias y 4.500.000 € a cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla.
- Se financian actuaciones de atención, acogida, orientación, apoyo psicosocial, escolarización, inclusión social, formación e inserción profesional.
- Las entidades beneficiarias pueden subcontratar hasta el cien por cien de los programas y actuaciones subvencionados.
- Las ayudas son compatibles con otras, siempre que el total no supere el coste de la actividad subvencionada.
- Las entidades beneficiarias deben justificar la actividad y el destino final de los fondos.
Qué hay que hacer
- Las entidades beneficiarias deben acreditar, antes de que se ordene el pago, que no están incursas en prohibiciones para recibir la subvención, que están al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y que no son deudoras por reintegro. La situación tributaria se acredita mediante consulta autorizada o, si se deniega el consentimiento, mediante las certificaciones correspondientes.
- Las entidades beneficiarias deben presentar los certificados de justificación ante la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia antes del 31 de marzo de 2023.
- Si las circunstancias sobrevenidas alteran o dificultan el cumplimiento de la resolución, la entidad beneficiaria puede pedir su modificación a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, mediante el registro electrónico indicado y antes de que finalice el plazo de ejecución de los gastos.
Plazos
- Las actividades subvencionadas se ejecutan desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.
- Los certificados de justificación deben presentarse como fecha límite el 31 de marzo de 2023.
- La solicitud de modificación debe presentarse antes de que finalice el plazo de ejecución de los gastos subvencionados.
- El plazo para resolver y notificar una solicitud de modificación es de tres meses desde su entrada en el registro electrónico de la Administración competente.
Preguntas y respuestas
¿Quiénes reciben las subvenciones?
La Comunidad Autónoma de Canarias y las Ciudades de Ceuta y Melilla.
¿Qué cantidades se asignan?
6.000.000 € a Canarias y 4.500.000 € a cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla.
¿Qué actividades pueden financiarse?
La atención inmediata y acogida, además de información, orientación, apoyo psicosocial, escolarización, inclusión social, formación e inserción profesional.
¿Se puede combinar esta subvención con otras ayudas?
Sí. Es compatible con otras ayudas, pero el total no puede superar el coste de la actividad subvencionada.
¿Hasta cuándo hay que justificar los fondos?
Los certificados deben presentarse ante la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia con fecha límite del 31 de marzo de 2023.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 767/2022
- Organismo
- Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
- Fecha de la norma
- 20 de septiembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 21 de septiembre de 2022
- En vigor desde
- 21 de septiembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-15360- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Asistencia social · Ayudas · Canarias · Ceuta · Extranjeros · Inmigración · Juventud · Melilla · Menores · Secretaría de Estado de Derechos Sociales · Subvenciones
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- de conformidad con el art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
Otras normas que menciona (8)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo (en el BOE)
- Real Decreto 139/2020, de 28 de enero
- Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero (en el BOE)
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (en el BOE)
- Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (en el BOE)
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto 2188/1995 (en el BOE)