Subvención directa al Ayuntamiento de Cuenca para financiar el autobús entre la ciudad y la estación de alta velocidad
Título oficial: Real Decreto 784/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Cuenca para la financiación de un servicio público de transporte de viajeros por carretera entre la ciudad de Cuenca y la Estación de la línea de alta velocidad Cuenca-Fernando Zóbel.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Se concede al Ayuntamiento de Cuenca una subvención de hasta 3.400.000 euros, repartida entre 2022 y 2027, para cubrir el déficit del servicio de autobús «Lanzadera AVE». El servicio conectará el centro urbano con la estación Cuenca-Fernando Zóbel y será gratuito para quienes usen habitualmente los servicios AVANT y tengan el bono correspondiente.
La subvención financiará el servicio de ida y vuelta entre el centro urbano de Cuenca y la estación de alta velocidad. Las salidas y llegadas deberán coordinarse con los horarios ferroviarios; el número de servicios y sus horarios se ajustarán al tráfico ferroviario y al importe de la subvención. También se compensará al Ayuntamiento por ofrecer el servicio gratis a los usuarios recurrentes de AVANT que dispongan del bono correspondiente.
El importe máximo es de 3.400.000 euros: 400.000 euros para 2022 y 600.000 euros para cada uno de los ejercicios restantes, de 2023 a 2027. El Ayuntamiento deberá justificar los gastos y cumplir las obligaciones fijadas en el convenio, entre ellas organizar el servicio y colaborar en el procedimiento de clausura del tramo ferroviario Tarancón-Utiel.
A quién afecta
- Ayuntamiento de Cuenca
- Usuarios recurrentes de los servicios AVANT que dispongan del bono correspondiente
Qué cambia
- Se concede directamente al Ayuntamiento de Cuenca una subvención para cubrir el déficit de explotación de la «Lanzadera AVE».
- El autobús conectará, en ambos sentidos, el centro urbano de Cuenca y la estación Cuenca-Fernando Zóbel.
- Los horarios de autobús se ajustarán a los servicios ferroviarios, cualquiera que sea su operadora.
- El servicio será gratuito para los usuarios recurrentes de AVANT que dispongan del bono correspondiente.
- La subvención tendrá un máximo de 3.400.000 euros, con anualidades de 400.000 euros en 2022 y 600.000 euros en cada uno de los ejercicios de 2023 a 2027.
- El Ayuntamiento deberá colaborar en el procedimiento de clausura y exclusión de la Red Ferroviaria de Interés General del tramo Tarancón-Utiel.
Qué hay que hacer
- El Ayuntamiento debe firmar un convenio con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y acreditar, antes de formalizarlo y antes del pago, que cumple los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003.
- El Ayuntamiento debe presentar la documentación justificativa antes del 31 de marzo siguiente al término de cada anualidad, respecto de las actividades del año natural anterior.
- El Ayuntamiento debe presentar antes del 31 de marzo de 2028 la liquidación definitiva del coste real del servicio de 2027.
Plazos
- La subvención cubre los presupuestos de 2022 a 2027, ambos inclusive.
- La subvención de 2022 financia el déficit correspondiente al periodo entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2022. Si el servicio comienza después del 1 de mayo, el importe de 2022 se prorrateará según el tiempo efectivo de prestación.
- La documentación justificativa debe presentarse antes del 31 de marzo siguiente al término de cada anualidad.
- La liquidación definitiva del coste real del servicio de 2027 debe presentarse antes del 31 de marzo de 2028.
Preguntas y respuestas
¿A cuánto asciende la subvención?
El importe máximo es de 3.400.000 euros: 400.000 euros para 2022 y 600.000 euros para cada uno de los ejercicios de 2023 a 2027.
¿Qué servicio se financia?
El déficit de explotación del autobús de ida y vuelta entre el centro urbano de Cuenca y la estación de alta velocidad Cuenca-Fernando Zóbel.
¿Quién puede viajar gratis?
Los usuarios recurrentes de los servicios AVANT que dispongan del bono correspondiente.
¿Cuándo debe el Ayuntamiento justificar los gastos?
Antes del 31 de marzo siguiente al término de cada anualidad, respecto de las actividades realizadas durante el año natural anterior.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 784/2022
- Organismo
- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
- Fecha de la norma
- 27 de septiembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 28 de septiembre de 2022
- En vigor desde
- 29 de septiembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-15758- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Ayudas · Ayuntamientos · Consumidores y usuarios · Cuenca · Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana · Subvenciones · Transporte de viajeros · Transportes por carretera
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- de conformidad con el art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
- cita Ley 7/1985, de 2 de abril (en el BOE)
Otras normas que menciona (2)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre (en el BOE)