Ayudas para adaptar edificios, explotaciones e infraestructuras al riesgo de inundación en la Vega Baja del Segura
Título oficial: Real Decreto 786/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención para el desarrollo de actuaciones de adaptación del riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en la cuenca baja del río Segura, en la Comunitat Valenciana, como contribución al Plan Vega RenHace en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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La Generalitat Valenciana recibe 10.000.000 para financiar medidas de adaptación a las inundaciones en municipios de la Vega Baja del Segura. Las ayudas pueden cubrir actuaciones en edificios, espacios urbanos, explotaciones agrícolas y ganaderas, cauces e infraestructuras.
La subvención se concede directamente a la Generalitat Valenciana. Al menos un 50 % debe destinarse a actuaciones en poblaciones y bienes públicos, y al menos un 25 % al sector agropecuario mediante una convocatoria competitiva. Hasta un 10 % puede financiar personal técnico y estudios vinculados con la ayuda.
Pueden ser destinatarios finales administraciones, personas físicas, personas jurídicas y otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, para actuaciones dentro del ámbito territorial indicado. No se financian reparaciones o mejoras sin relación directa con la adaptación a inundaciones, ni las actuaciones excluidas por las condiciones ambientales. Las actuaciones deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente.
A quién afecta
- La Generalitat Valenciana, como beneficiaria directa de la subvención
- Administraciones y entidades públicas del ámbito territorial de la ayuda
- Personas físicas y jurídicas que realicen actuaciones subvencionables en ese ámbito
- Comunidades de regantes y otras entidades de regadío
- Titulares de explotaciones ganaderas
Qué cambia
- Se concede directamente a la Generalitat Valenciana una subvención de 10.000.000.
- Al menos un 50 % se destina a actuaciones en poblaciones, edificios, instalaciones, infraestructuras y equipamientos del ámbito territorial.
- Al menos un 25 % se destina al sector agropecuario mediante una convocatoria de concurrencia competitiva.
- Hasta un 10 % puede utilizarse para contratar personal técnico y realizar estudios, informes y trabajos de investigación vinculados con la subvención.
- Se pueden financiar barreras contra el agua, obras en cauces y edificios, adaptación de explotaciones agrícolas y ganaderas, planes municipales de protección civil y actuaciones en vías e infraestructuras.
- Las actuaciones deben ejecutarse en un máximo de treinta y seis (36) meses desde la aprobación del real decreto y, en todo caso, antes del 1 de junio de 2026.
- Las obras o actuaciones sin relación directa con la adaptación al riesgo de inundación no pueden recibir subvención.
Qué hay que hacer
- Las personas o entidades que soliciten ayudas deben realizar actuaciones subvencionables dentro del ámbito territorial establecido.
- Quienes reciban fondos deben cumplir las obligaciones de la ayuda, incluidas las condiciones ambientales y las obligaciones de información y publicidad.
- La Generalitat Valenciana debe justificar la subvención ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente en un plazo máximo de tres meses desde la fecha aprobada como final de ejecución de las actuaciones.
- Si el beneficiario solicita modificar las condiciones de la resolución, debe hacerlo antes de que termine el plazo de ejecución de la actuación.
Plazos
- Treinta y seis (36) meses desde la aprobación de este real decreto para ejecutar las medidas.
- Las actuaciones deben finalizar antes del 1 de junio de 2026.
- Pueden incluirse actuaciones realizadas en los dieciocho meses anteriores a la aprobación del real decreto, si cumplen sus condiciones.
- La Generalitat Valenciana debe presentar la justificación en un plazo máximo de tres meses desde la fecha aprobada como final de ejecución.
- Una ampliación del plazo de ejecución no puede superar, en total, los seis (6) meses desde la fecha aprobada como final de ejecución.
- La documentación que acredite el cumplimiento ambiental debe estar disponible durante al menos cuatro años desde que vence el plazo para presentar la justificación.
Preguntas y respuestas
¿Quién recibe directamente la subvención?
La Generalitat Valenciana, que debe destinarla a las entidades y personas destinatarias previstas o a inversiones directas.
¿Cuánto dinero se concede?
El importe total asciende a diez millones de euros (10.000.000).
¿Qué actuaciones pueden financiarse?
Entre otras, medidas para proteger edificios y explotaciones frente al agua, obras de mejora de cauces, adaptación de infraestructuras y planes municipales de protección civil.
¿Quién puede ser destinatario final?
Administraciones públicas, personas físicas, personas jurídicas y determinadas entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que realicen actuaciones subvencionables dentro del ámbito territorial.
¿Qué actuaciones quedan excluidas?
No pueden financiarse obras o actuaciones que no tengan relación directa con la adaptación al riesgo de inundación. También se excluyen las actividades que no cumplan las condiciones ambientales previstas.
¿Cuándo deben ejecutarse las medidas?
En un plazo de treinta y seis (36) meses desde la aprobación del real decreto y, en cualquier caso, antes del 1 de junio de 2026.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 786/2022
- Organismo
- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- Fecha de la norma
- 27 de septiembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 28 de septiembre de 2022
- En vigor desde
- 29 de septiembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-15761- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Ayudas · Comarcas · Comunidad Valenciana · Fondo CE · Inundaciones · Municipios · Obras · Obras hidráulicas · Secretaría de Estado de Medio Ambiente · Subvenciones
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- de conformidad con el art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
- cita Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero
Normas posteriores que la afectan
Otras normas que menciona (12)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto 690/2021, de 3 de agosto (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto 500/2020, de 28 de abril
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (en el BOE)
- Ley 21/2013, de 9 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (en el BOE)
- Ley 22/2021, de 28 de diciembre (en el BOE)
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)