Real Decreto

Regula ayudas directas para el funcionamiento de entidades vinculadas a partidos con representación parlamentaria

Título oficial: Real Decreto 787/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para gastos de funcionamiento de fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos con representación en las Cortes Generales que realicen actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político y social.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 28 de septiembre de 2022 BOE-A-2022-15762 13 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Las fundaciones y asociaciones vinculadas a partidos con representación en las Cortes Generales podían solicitar ayudas para sus gastos de funcionamiento durante 2022. Debían realizar actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político y social, y justificar el uso de los fondos.

La ayuda se asigna según la representación obtenida en las Elecciones Generales del 10 de noviembre de 2019. Pueden recibirla fundaciones y asociaciones vinculadas a partidos, federaciones y agrupaciones electorales con representación parlamentaria; en el caso de coaliciones, las entidades vinculadas a los partidos o federaciones que las integran. Deben tener fines culturales de interés general y realizar alguna de las actividades previstas, como investigación, formación, congresos, publicaciones o centros de documentación.

El importe total máximo es de trescientos cincuenta mil euros. Las entidades debían solicitar la ayuda por vía electrónica y justificar los gastos en un plazo máximo de seis meses desde la concesión. La subvención no puede superar el 75 % del presupuesto de ingresos de la entidad, sin contar la ayuda que se concede.

A quién afecta

  • Fundaciones y asociaciones vinculadas a partidos, federaciones y agrupaciones electorales con representación en las Cortes Generales
  • Fundaciones y asociaciones vinculadas a los partidos o federaciones que integran coaliciones electorales con representación parlamentaria

Qué cambia

  • Autoriza la concesión directa de subvenciones para gastos de funcionamiento realizados en el año 2022.
  • La distribución depende de la representación obtenida en las Elecciones Generales del 10 de noviembre de 2019.
  • Financia actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político y social, como investigación, formación, congresos, publicaciones y centros de documentación.
  • Establece un importe máximo total de trescientos cincuenta mil euros.
  • Limita la ayuda, junto con otros ingresos y ayudas, al 75 % del presupuesto de ingresos de la entidad, sin computar la subvención concedida.
  • Excluye, con carácter general, gastos como obras en inmuebles, equipamiento, amortización y determinados honorarios profesionales.

Qué hay que hacer

  • Presentar la solicitud exclusivamente por vía electrónica en el Registro Electrónico General, en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe), o en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte, dentro del plazo máximo de diez días desde la entrada en vigor.
  • Aportar con la solicitud los documentos exigidos, incluida la documentación de constitución e inscripción, la acreditación del vínculo con el partido y la información de ingresos de la entidad.
  • Realizar las actividades financiadas y comunicar al órgano competente otras subvenciones o ayudas recibidas para la misma finalidad.
  • Justificar la ayuda ante el Gabinete Técnico de la Subsecretaría, mediante la documentación correspondiente al importe concedido, dentro del plazo máximo de seis meses desde la concesión.

Plazos

  • La solicitud debe presentarse en el plazo máximo de diez días desde su entrada en vigor.
  • La resolución debe dictarse y notificarse en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la solicitud.
  • La justificación debe presentarse en el plazo máximo de seis meses desde la concesión.
  • Los gastos subvencionables deben realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.

Preguntas y respuestas

¿Qué entidades pueden recibir la subvención?

Las fundaciones y asociaciones vinculadas a partidos, federaciones y agrupaciones electorales con representación parlamentaria. En el caso de coaliciones, pueden ser beneficiarias las vinculadas a los partidos o federaciones que las integran.

¿Qué actividades se pueden financiar?

Actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político y social, como investigación, cursos, formación, congresos, publicaciones y centros de documentación.

¿Cómo se solicita la ayuda?

La entidad debe presentar una solicitud exclusivamente de forma electrónica, con los documentos requeridos, en el plazo máximo de diez días desde la entrada en vigor.

¿Cuándo y cómo se justifican los gastos?

En el plazo máximo de seis meses desde la concesión, ante el Gabinete Técnico de la Subsecretaría. La documentación exigida depende de si la subvención es igual o superior a 60.000 euros o inferior a 60.000 euros.

¿Qué ocurre si no se justifica la subvención?

Deben reintegrarse las cantidades no justificadas y pueden exigirse intereses de demora desde el momento del pago.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Real Decreto 787/2022
Organismo
Ministerio de Cultura y Deporte
Fecha de la norma
27 de septiembre de 2022
Publicada en el BOE
28 de septiembre de 2022
En vigor desde
29 de septiembre de 2022
Identificador
BOE-A-2022-15762
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Asociaciones · Ayudas · Cortes Generales · Derechos de los ciudadanos · Fundaciones · Investigación científica · Ministerio de Cultura y Deporte · Partidos políticos · Subsecretarías ministeriales · Subvenciones

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (8)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.