Real Decreto

El ingreso mínimo vital puede mantenerse parcialmente cuando aumentan los ingresos por trabajo o actividad propia

Título oficial: Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia con el fin de mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de la prestación.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 28 de septiembre de 2022 BOE-A-2022-15764 14 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

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Una parte del aumento de los ingresos laborales o de una actividad por cuenta propia no se cuenta al calcular el ingreso mínimo vital. La cantidad exenta depende de los ingresos, del tipo de hogar y de si ya había ingresos laborales.

La exención se aplica a los aumentos de ingresos de los dos ejercicios fiscales previos a la revisión. Para una unidad de convivencia, se suman los aumentos y las disminuciones de sus integrantes. El Instituto Nacional de la Seguridad Social la aplica de oficio en la revisión anual, si se cumplen los requisitos previstos.

  • Hasta el 60 % de la renta garantizada, el aumento queda excluido en un 100 % del cálculo.
  • En el tramo que supera ese límite y hasta la renta garantizada, se excluye el porcentaje que corresponda según la composición del hogar, la situación de discapacidad y si había ingresos laborales en el ejercicio indicado en la norma. Los porcentajes son del 20 %, 25 %, 30 %, 35 % o 40 %.
  • El aumento que supera la renta garantizada no queda excluido. La exención es anual y se aplica al revisar y actualizar la prestación.

A quién afecta

  • Personas beneficiarias individuales del ingreso mínimo vital que aumentan sus ingresos por trabajo o actividad por cuenta propia
  • Integrantes de unidades de convivencia beneficiarias del ingreso mínimo vital que aumentan esos ingresos

Qué cambia

  • Una parte del aumento de ingresos por trabajo o actividad por cuenta propia queda fuera del cálculo del ingreso mínimo vital.
  • Para aplicar la exención, se tienen en cuenta los aumentos de ingresos de los dos ejercicios fiscales previos a la revisión.
  • La exención depende de los tramos de ingresos, de la composición de la unidad de convivencia y de si había ingresos laborales en el ejercicio fiscal indicado.
  • La exención se aplica de oficio en la revisión anual si se cumplen los requisitos: haber sido beneficiario el año anterior y mantener el derecho el 1 de enero del ejercicio de revisión.
  • Los complementos por discapacidad, monoparentalidad y ayuda para la infancia se mantienen hasta el 31 de diciembre del ejercicio en curso, aunque dejen de darse las condiciones que los originaron.
  • Si la información tributaria es provisional, el importe del ingreso mínimo vital puede reconocerse o modificarse provisionalmente. Si se han pagado importes en exceso, pueden compensarse con descuentos, con las condiciones y límites previstos.

Plazos

  • La exención se aplica a partir de la primera revisión anual de la cuantía, si la persona fue beneficiaria del ingreso mínimo vital el año anterior.
  • Si el requisito de vulnerabilidad económica se determinó con ingresos del ejercicio en curso, la compatibilidad solo puede aplicarse a partir del segundo ejercicio desde que se inició la percepción.
  • Los complementos indicados se mantienen hasta el 31 de diciembre del ejercicio en curso; su extinción o cambio de cuantía surte efecto desde el 1 de enero del año siguiente.
  • Si los datos tributarios provisionales no se modifican, la resolución provisional pasa a ser definitiva el 31 de diciembre del ejercicio en que se reconoció o revisó el derecho.
  • La compensación de importes pagados en exceso solo procede si puede completarse en un máximo de doce mensualidades, garantizando el percibo del 30 por ciento mensual de la cuantía de la prestación.

Preguntas y respuestas

¿Tengo que solicitar la exención?

No. El Instituto Nacional de la Seguridad Social la aplica de oficio en la revisión anual, si se cumplen los requisitos.

¿Qué aumento de ingresos se tiene en cuenta?

Los aumentos de ingresos por trabajo o actividad por cuenta propia de los dos ejercicios fiscales previos al año de la revisión.

¿Todo el aumento de ingresos queda fuera del cálculo?

No. El aumento de hasta el 60 % de la renta garantizada queda excluido en un 100 %. En el tramo siguiente se excluye el porcentaje que corresponda. Lo que supere la renta garantizada no queda excluido.

¿Cuándo se aplica la compatibilidad por primera vez?

A partir de la primera revisión anual, si se fue beneficiario del ingreso mínimo vital el año anterior. Si la vulnerabilidad económica se determinó con ingresos del ejercicio en curso, solo puede aplicarse a partir del segundo ejercicio desde que se inició la percepción.

¿Qué ocurre si se han cobrado importes de más por datos tributarios provisionales?

Pueden descontarse de la prestación, garantizando el percibo del 30 por ciento mensual de su cuantía. Esta compensación solo se usa si el importe puede descontarse en un máximo de doce mensualidades; en otro caso se aplica el procedimiento de reintegro que corresponda.

¿Hasta cuándo se mantienen los complementos si dejan de cumplirse sus condiciones?

Hasta el 31 de diciembre del ejercicio en curso. La extinción o el cambio de cuantía surte efecto desde el 1 de enero del año siguiente.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Real Decreto 789/2022
Organismo
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Fecha de la norma
27 de septiembre de 2022
Publicada en el BOE
28 de septiembre de 2022
En vigor desde
1 de enero de 2023
Identificador
BOE-A-2022-15764
Última actualización en el BOE
26 de marzo de 2026

Temas

Materias: Fondo CE · Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas · Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones · Pensiones · Procedimiento administrativo · Renta Mínima de Inserción · Retribuciones · Seguridad Social · Trabajadores · Trabajadores autónomos

Normas que cita o modifica

Normas posteriores que la afectan

Otras normas que menciona (9)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.