Real Decreto

Regula cómo puede integrarse el profesorado técnico de Formación Profesional en el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

Título oficial: Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 5 de octubre de 2022 BOE-A-2022-16194 14 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

El profesorado del cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional puede pedir su integración en el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria si cumple los requisitos de titulación y situación administrativa. También se actualizan normas sobre especialidades docentes, oposiciones y traslados.

La integración requiere una titulación determinada y solo puede solicitarse ante la administración educativa correspondiente al destino definitivo o a la expectativa de destino. La administración debe convocar el procedimiento, cuyo plazo de solicitud será de veinte días hábiles. La solicitud se presenta por medios electrónicos y debe incluir la documentación que acredite la titulación, salvo que ya obre en poder de la administración.

Quien no solicitó la integración en la convocatoria, o reunió los requisitos después de que terminara el plazo, puede pedirla posteriormente ante la administración educativa que le corresponda, hasta el 19 de enero de 2026. En ese procedimiento, los efectos de una resolución favorable se aplican desde la fecha de la solicitud. Para la convocatoria inicial, las fechas de efectos dependen de cuándo se cumplieran las condiciones; en determinados casos se aplican desde el 19 de enero de 2021.

A quién afecta

  • Profesorado funcionario del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional
  • Administraciones educativas que deben convocar y tramitar la integración
  • Aspirantes a ingresar en los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional

Qué cambia

  • Se establece el procedimiento para integrar al profesorado técnico de Formación Profesional en el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
  • Para integrarse se exige poder acreditar una titulación de Grado universitario, Licenciado o Licenciada, Ingeniero o Ingeniera y Arquitecto o Arquitecta, o equivalente en los términos previstos.
  • Se fijan las situaciones administrativas que permiten solicitar la integración y la administración educativa ante la que debe tramitarse.
  • Se establecen las fechas de efectos de las resoluciones favorables, que varían según cuándo se cumplan los requisitos y cuándo se solicite la integración.
  • Se dispone que el profesorado con más de una especialidad mantenga la atribución docente en las especialidades de las que sea titular al integrarse.
  • Se actualizan las especialidades de los cuerpos docentes y algunas reglas sobre formación profesional, ingreso, adquisición de especialidades y concursos de traslado.
  • Se incorporan al baremo de formación académica certificados de idiomas extranjeros de nivel avanzado C1 o C2, valorados con 0,500 puntos, con las reglas de valoración indicadas.

Qué hay que hacer

  • Solicitar expresamente la integración ante la administración educativa que corresponda, dentro del plazo fijado en la convocatoria.
  • Presentar la solicitud por medios electrónicos y acreditar la titulación exigida mediante los documentos previstos, salvo que ya estén en poder de la administración.
  • Si no solicitó la integración en la convocatoria o reunió los requisitos después de su cierre, solicitar el reconocimiento ante la administración educativa que corresponda hasta el 19 de enero de 2026.

Plazos

  • El plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria será de veinte días hábiles.
  • La titulación exigida debe poseerse o poder obtenerse antes de que termine el plazo de solicitud.
  • La solicitud posterior a la convocatoria puede efectuarse hasta el 19 de enero de 2026.
  • Para quienes cumplían las condiciones el 19 de enero de 2021, los efectos de la integración se aplican desde el 19 de enero de 2021.
  • Si las condiciones se cumplieron después del 19 de enero de 2021, los efectos se aplican desde el momento en que se cumplieron. Para la titulación, cuenta la fecha de solicitud de expedición del título.
  • Para quien ingresó en el cuerpo a extinguir después del 19 de enero de 2021 y obtiene la integración, los efectos corresponden a la fecha que figure en su nombramiento.

Preguntas y respuestas

¿Quién puede solicitar la integración?

El profesorado funcionario del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que cumpla los requisitos de titulación y las condiciones previstas. Debe encontrarse en una de las situaciones administrativas admitidas.

¿Dónde debe presentar la solicitud?

En la convocatoria, ante la administración educativa donde tenga destino definitivo o se encuentre en expectativa de destino. El profesorado destinado en el exterior debe participar a través de su administración educativa de origen.

¿Cómo se presenta la solicitud y qué documentación se necesita?

La solicitud se presenta de forma electrónica. Debe acompañarse de documentación que acredite la titulación exigida, salvo que esa documentación ya esté en poder de la administración convocante.

¿Qué plazo hay para solicitar la integración?

La convocatoria establecerá un plazo de veinte días hábiles. Si no se solicitó dentro de ese plazo, o los requisitos se reunieron después, puede pedirse posteriormente hasta el 19 de enero de 2026.

¿Desde cuándo tiene efectos la integración?

Depende de cuándo se cumplieran las condiciones. Para quienes las cumplían el 19 de enero de 2021, esa es la fecha de efectos; si se cumplieron después, los efectos comienzan cuando se cumplieron. En el procedimiento posterior a la convocatoria, comienzan en la fecha de solicitud.

¿Qué ocurre si el profesorado tiene varias especialidades?

Mantiene la atribución docente como Profesor de Enseñanza Secundaria en las especialidades del cuerpo a extinguir de las que sea titular en la fecha de integración.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Real Decreto 800/2022
Organismo
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Fecha de la norma
4 de octubre de 2022
Publicada en el BOE
5 de octubre de 2022
En vigor desde
6 de octubre de 2022
Identificador
BOE-A-2022-16194
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Capacitación profesional · Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria · Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional · Educación Secundaria · Enseñanza de Formación Profesional · Funcionarios públicos · Homologación de títulos académicos · Oposiciones y concursos · Procedimiento administrativo · Profesorado · Títulos académicos y profesionales

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (6)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.