Se concede una subvención a la Cámara de España para orientar a personas sobre cómo acreditar sus competencias profesionales.
Título oficial: Real Decreto 801/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España para la realización de las actuaciones dirigidas a garantizar la información, asesoramiento y acompañamiento de los ciudadanos susceptibles de acudir al procedimiento de acreditación de las competencias profesionales regulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La Cámara de España recibirá 203.293,75 euros para informar, asesorar y acompañar a personas que puedan acreditar competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o formación no formal. Las actividades deberán llegar a, al menos, 1.500 trabajadores y podrán realizarse hasta el 31 de diciembre de 2023.
La subvención se concede directamente a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España. También podrán ser beneficiarios sus miembros asociados si se comprometen a realizar, en nombre y por cuenta de la Cámara, todas o parte de las actividades subvencionadas.
La Cámara deberá informar y asesorar a trabajadores y empresas, impulsar la participación de personas desempleadas que cumplan los requisitos del procedimiento, realizar al menos una jornada nacional semipresencial y preparar materiales de apoyo. La ayuda puede combinarse con otras, pero el total no podrá superar el coste de la actividad ni financiar el mismo coste más de una vez.
A quién afecta
- Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España
- Miembros asociados de la Cámara que realicen actividades subvencionadas
- Trabajadores y personas desempleadas que puedan acudir al procedimiento de acreditación de competencias profesionales
- Empresas cuyos trabajadores puedan participar en el procedimiento
Qué cambia
- Se concede directamente una subvención de 203.293,75 euros a la Cámara de España.
- La financiación debe contribuir al asesoramiento de, al menos, 1.500 trabajadores.
- La Cámara deberá informar, asesorar y acompañar a personas susceptibles de acudir al procedimiento de acreditación de competencias.
- La Cámara deberá fomentar la incorporación al procedimiento de personas desempleadas que cumplan sus requisitos.
- Se deberá desarrollar al menos una jornada de alcance nacional en formato semipresencial.
- Las actividades se realizarán desde la fecha de percepción de la subvención hasta el 31 de diciembre de 2023.
- La subvención puede combinarse con otras ayudas, pero el importe total no puede superar el coste de la actividad ni cubrir el mismo coste más de una vez.
Qué hay que hacer
- La Cámara beneficiaria deberá realizar las actividades subvencionadas y cumplir las obligaciones fijadas en la resolución de concesión.
- La entidad beneficiaria deberá informar a la autoridad concedente del importe de otras subvenciones concedidas para los mismos fines.
- La entidad beneficiaria deberá presentar la documentación requerida dentro del plazo que indique el órgano instructor.
- La entidad beneficiaria deberá justificar las actividades y los gastos en el primer trimestre del año siguiente al de la finalización de las acciones.
Plazos
- Las actividades se desarrollarán desde la fecha de percepción de la subvención y hasta el 31 de diciembre de 2023.
- El plazo máximo para resolver y notificar la concesión será de tres meses desde la fecha de inicio del procedimiento.
- El recurso de alzada contra la resolución podrá interponerse en el plazo de un mes.
- La justificación se presentará en el primer trimestre del año siguiente al de la finalización de las acciones.
- La autorización previa para subcontratar deberá emitirse en un plazo máximo de veinte días hábiles desde que la solicitó el beneficiario; si no se emite en ese plazo, se entenderá concedida.
- Los perceptores conservarán los documentos justificativos durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación.
Preguntas y respuestas
¿Quién recibe la subvención?
La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España. También pueden ser beneficiarios sus miembros asociados si realizan actividades subvencionadas en nombre y por cuenta de la Cámara.
¿Qué cantidad se concede?
203.293,75 euros.
¿Qué servicios se prestarán?
Se informará, asesorará y acompañará a personas que puedan acudir al procedimiento de acreditación de competencias profesionales. También se realizarán acciones de difusión y al menos una jornada nacional semipresencial.
¿Pueden combinarse varias ayudas?
Sí. El total no podrá superar el coste de la actividad subvencionada y no se podrán percibir ayudas para el mismo coste.
¿Hasta cuándo se realizarán las actividades?
Hasta el 31 de diciembre de 2023.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 801/2022
- Organismo
- Ministerio de Educación y Formación Profesional
- Fecha de la norma
- 4 de octubre de 2022
- Publicada en el BOE
- 5 de octubre de 2022
- En vigor desde
- 6 de octubre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-16195- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Ayudas · Cámaras Oficiales de Comercio Industria y Navegación · Capacitación profesional · Consumidores y usuarios · Homologación · Homologación de títulos académicos · Procedimiento administrativo · Secretaría General de Formación Profesional · Subvenciones
Normas que cita o modifica
- de conformidad con los arts. 60, 63 y 64 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (en el BOE)
- de conformidad con el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- de conformidad con el art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
- cita Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero
- cita Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio (en el BOE)
Otras normas que menciona (5)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre (en el BOE)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)